El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Adecuarán y planificarán los usos de la Plaza de España de Sevilla a las exigencias de protección

Queja número 25/6524

Este Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja en la que se expresa la preocupación por el uso que se viene ofreciendo al recinto de la Plaza de España, en la ciudad de Sevilla, para la celebración de actividades y espectáculos masivos, lo que podría, según indica, perjudicar las condiciones de dicho espacio formalmente protegido como Bien de Interés Cultural (BIC).

Para analizar la cuestión, con fecha 15 de julio de 2025 solicitamos la necesaria información ante el Ayuntamiento de Sevilla, y a la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte.

El ayuntamiento enviaba con fecha 18 de septiembre escrito de la alcaldía, acompañando el siguiente informe:

En contestación al escrito recibido del DEFENSOR PUEBLO ANDALUZ en relación con el expediente que instruye de oficio sobre molestias de ruidos en domicilios y en zonas aledañas debido a espectáculos musicales celebrados en la Plaza de España, festival ICONICA FEST, procede informar que el mismo está autorizado tanto vía contractual, como por vía de licencias, ocasional y de ocupación de vía pública. por lo que se trata de una actividad legalizada ya que se ajusta a los títulos habilitantes otorgados.

Por su parte, la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte aportaba en su escrito de 6 de octubre:

ANTECEDENTES.

Con fecha 15/07/2025 el Defensor del Pueblo Andaluz dirige comunicación a la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla, comunicando la presentación de la queja, mediante la cual un ciudadano expone las molestias de ruidos en su domicilio y zonas aledañas debido a espectáculos musicales celebrados en la Plaza de España de Sevilla, alegando posibles impactos en el recinto monumental protegido como BIC.

2.- ANÁLISIS DE LAS ALEGACIONES DEL CIUDADANO.

En concreto son dos los aspectos que el ciudadano pone de manifiesto en su queja. El primero de ellos se concreta en una posible afección al patrimonio monumental materializada por la limitación del derecho de la comunidad a disfrutar de tal patrimonio, por la celebración del festival musical denominado ICONICA FEST.

El segundo de los aspectos que destaca el ciudadano es el relativo al nivel de ruido generado por el mencionado festival de música que provoca un impacto negativo en la calidad de vida de los residentes y les priva del derecho al descanso.

Analizando el primero de los aspectos mencionados y sobre el que esta Administración por las competencias que tiene asignadas puede pronunciarse, manifestamos que la ocupación del espacio comprendido dentro de la delimitación del BIC Monumento Plaza de España de Sevilla, por el mencionado festival de música, en modo alguno priva a la ciudadanía del disfrute del monumento.

La presente edición se ha desarrollado entre el 30 de mayo de 2025 y el 14 de julio de 2025, con un total de 25 conciertos en horario de tarde/noche. El montaje se realiza durante las 2 semanas anteriores al inicio del espectáculo y el desmontaje concluye aproximadamente una semana después. Teniendo por tanto este evento un carácter temporal.

La Plaza de España y el Parque de María Luisa se encuentran abiertos al público durante el día y no es hasta final de la tarde cuando se inician los espectáculos. El evento utiliza la Plaza de España durante el tiempo imprescindible para su desarrollo. El resto del tiempo, es decir, la mayoría del día, el monumento es perfectamente visitable y accesible para todo el público dentro del horario establecido de forma general, sin que las instalaciones temporales que el festival precisa para su realización impidan o menoscaben el derecho la visita y disfrute del mismo.

En relación a la ocupación del espacio, persiste, como no puede ser de otro modo, el deber de los titulares de bienes patrimoniales de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores, tal y como establece el artículo 14. 1, de la Ley 14/2007 del Patrimonio Histórico de Andalucía. De igual modo entendemos que tratándose de un Bien de Interés Cultural, se respeta la obligación de visita pública gratuita prevista en el artículo 14. 3, de la mencionada Ley, concretada en cuatro días al mes.

Conforme al artículo 19.4 LPHA no se considerará contaminación visual o perceptiva a aquellas instalaciones que, con carácter temporal o efímero, resulten necesarias para la celebración de eventos culturales, turísticos, religiosos, deportivos, recreativos o similares, siempre y cuando no supongan deterioro físico del bien ni menoscabo de sus valores culturales, tal y como dispone el artículo 19. 4, de la citada Ley. Esta instalación temporal cumple las características descritas en este apartado, por lo que se considera que no produce contaminación visual o perceptiva en el monumento.

Asimismo tampoco se considera que se degraden los valores del bien inmueble integrante del Patrimonio Histórico y no hay evidencias de deterioro físico del mismo. En este aspecto, el pasado 17/06/2025 se realiza visita en horario de mañana por el jefe del Dpto. de Conservación, y la jefa del Servicio de Bienes Culturales, con el objetivo de realizar comprobaciones visuales sobre las medidas adoptadas para la correcta conservación del BIC, comprobándose la correcta disposición de las instalaciones alejándose de los elementos más sensibles, y la correcta colocación de los elementos de protección (vallas de delimitación y protección de balaustradas, tacos para apoyos y tapices de protección de pavimentos, pasacables…). No se observa en dicha visita desperfectos ni otros daños al patrimonio histórico.

Además, esta Delegación Territorial ha solicitado más información al Ayuntamiento de Sevilla, en el ámbito continuo de colaboración entre ambas Administraciones Públicas.

Respecto del segundo de los aspectos que el ciudadano pone de manifiesto, esta Administración no tiene competencias sobre aquéllos, por lo que no nos corresponde pronunciarnos”.

Pues bien, ante todo, esta Institución comparte plenamente la preocupación por dotar al recinto de las medidas y usos acordes con sus valores y el rango de protección que ostenta. De hecho, en la trayectoria del Defensor del Pueblo Andaluz constan actuaciones en favor de la protección de estos valores y actuando en favor de los aprovechamientos más adecuados para el respeto y preservación de este singular espacio y sus entornos.

Y, más en concreto, esta Institución ha desplegado sus actuaciones respondiendo ante varias quejas que expresaban las reclamaciones y demandas de personas y entidades en un sentido análogo al que ahora nos expresa en su escrito. De hecho, con motivo de otra queja, vino a expresar varias indicaciones que ahora se reproducen en el análisis de la situación. En este sentido, la tramitación de la citada queja suscitó que la Institución emitiera un pronunciamiento formal como Resolución con fecha 9 de abril de 2024, y que fue concluida mediante escrito de fecha 3 de septiembre de 2024. Dicho escrito concluía señalando:

a) La respuesta ofrecida desde el ayuntamiento de Sevilla viene a concluir la posición de municipal de que las actuaciones proyectadas en el uso del espacio de la Plaza de España resultan plenamente acordes con los contenidos de la legalidad municipal aplicables sobre usos en los espacios urbanos, así como en los particulares aspectos que persigue la protección visual y contemplativa de los elementos monumentales protegidos. En ambos aspectos la respuesta municipal reafirma la adecuación de su intervenciones al marco normativo que se alude en su escrito.

Compartiendo dicha afirmación, dicha posición sí aconseja dos puntualizaciones que se desprenden de las variadas ocasiones en las que esta Institución ha analizado la definición, control gestión de los usos ofrecidos a este entorno —la propia Plaza de España, edificio monumental y Parque de María Luisa— que se encuentra dotación de una singular protección.

De un lado, debemos recordar que en actuaciones anteriores hemos podido cotejar las intervenciones preceptivas de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico estudiando los proyectos de eventos que se ubican en este espacio. Y tras este cotejo hemos advertido de que a lo largo de los últimos años han sido muchos más los eventos celebrados en el recinto de la Plaza declarada BIC, sin que parezca que la citada Comisión hubiera participado en otros proyectos igualmente sometidos a los trámites de control previo y, en su caso, autorización obligados por la normativa reseñada. Esta aparente omisión resulta aún más llamativa dados los antecedentes de control que la CPPH ha desarrollado en proyectos como, por ejemplo, la contratación del servicio de video-vigilancia del Parque de María Luisa o la instalación de WI-FI en las dependencias del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía con sede en el edifico de la Plaza de España.

Nos referimos a otros acontecimientos que se describían en los medios de comunicación como “presentaciones de coches, cenas de empresa, conciertos, desfiles militares y civiles, rodajes, pruebas deportivas y ecuestres” y que han tenido oportunamente su divulgación singular para el general conocimiento del público y —creemos entender— de propias autoridades culturales de control. Es decir; no quedaba resuelto el sometimiento de otros proyectos a la intervención preceptiva de la CPPH para estudiar y autorizar otros eventos celebrados en este singular espacio protegido.

Como segunda observación ante el informe municipal, debemos insistir en la tendencia claramente alcista de la potencialidad presencial de estas convocatorias masivas de eventos, principalmente musicales, que han llevado a las autoridades culturales y técnicos de la CPPH a ratificar este incremento como un factor de “impacto mayor en el Bien” y sus entornos. Lo que lleva a la manifestación expresa de que “convendría una reflexión sobre la intensidad de uso propuesta en este tipo de eventos, limitando especialmente la proliferación de elementos de servicio anexos, y teniendo en cuenta que existen otros espacios ya previstos y preparados para ello”.

Debemos añadir que esta misma valoración ocupó un interesante debate celebrado con motivo de la visita del señor delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, el pasado 9 de abril de 2024 en la sede de esta Institución, y que permitió complementar la respuesta formal que ha remitido ese departamento sobre la resolución analizada.

b) Por cuanto respecta a la posición de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla, hemos de significar la iniciativa indicada a fin de dar un singular impulso a los trabajos de diseño y proyecto de estos eventos con alta presencia de público y aforo en el recinto. En concreto explican los servicios culturales que se han promovido encuentros específicos con los responsables municipales para lo que se considera la necesidad de lograr “una definición acorde con el rango de protección del bien”.

Con ello, no creemos errar al añadir que la situación ofrece versiones valorativas divergentes y, cuando menos, merece un paso decidido para evaluar la dimensión creciente de convocatoria de estos eventos con perfiles de mayor presencia de público y susceptibles por tanto de incrementar estos parámetros de impacto en el conjunto monumental.

Por tanto, la protección efectiva de estos espacios ante las amenazas de sus factores de riesgo, ya sea por unos usos inadecuados o por las actividades vandálicas o de expolio en los entornos, deberá seguir ocupando un papel relevante en las preocupaciones de las autoridades responsables. De un lado insistiendo en esa necesaria reflexión sobre la acogida de eventos masivos en el recinto monumental y, de otro lado, estudiando los sistemas de protección del espacio mediante proyectos de vigilancia, controles de acceso, delimitaciones de itinerarios, definición de actividades en el recinto, etc.

Y, como hemos manifestado desde esta Defensoría, las exigencias técnicas para definir este conjunto de medidas adecuadas para alcanzar los niveles exigidos de protección y tutela de este patrimonio, deberán surgir de las aportaciones de los responsables técnicos y expertos en esta delicada materia. Al igual que, dada la concurrencia de funciones y competencias que se producen en el entorno protegido, se hace imprescindible un ejercicio de coordinación y mutua lealtad institucional entre el Ayuntamiento de Sevilla, la Administración General de Estado y la Junta de Andalucía para la conservación, puesta en valor y disfrute de este patrimonio cultural de toda la sociedad.

En una labor interpretativa sobre la acogida que la Resolución elaborada ha merecido desde los servicios municipales y desde las autoridades culturales, concluimos:

- la iniciativa acometida de manera coordinada entre ambas administraciones a través de sus servicios técnicos para adecuar y planificar los usos a las exigencias de protección que son acordes con la entidad del recinto monumental, y

- la disposición de los proyectos específicos de eventos velando por la intervención preceptiva de las autoridades culturales de la Comisión de Patrimonio Histórico para el control de las condiciones de tales actividades acordes con el régimen de protección cultural del recinto.

En todo caso, permaneceremos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden al proceso de definición de los usos y aprovechamiento del conjunto monumental de la Plaza de España en la ciudad de Sevilla y quedamos dispuestos a desplegar las actuaciones de seguimiento que resulten, en su caso, necesarias.

Procede, pues, concluir la tramitación de la presente queja.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía