Queja número 20/6845
La persona reclamante exponía que su vivienda se encontraba situada en una calle sin salida compuesta por cuatro viviendas y con una anchura de unos ocho metros, por lo que cabía sin dificultad un coche estacionado en ambos lados de la calzada sin que ello obstaculizara ni el paso de otros vehículos, ni la salida y entrada al garaje de uno de los vecinos que tenía una puerta de garaje con vado.
A pesar de ello, el vecino solicitó al Ayuntamiento de Villanueva del Rio y Minas el pintado de marcas amarillas longitudinales continuas en ambos lados de la calle y en toda su longitud alegando que no podía acceder a su garaje cuando había algún coche estacionado en ella, Tras el pintado de dichas marcas, la persona reclamante presentó queja ante el Ayuntamiento por considerar ese pintado incoherente al impedir que los demás vecinos estacionaran, procediendo aquél a quitar las marcas amarillas pintándolas de color gris, pero de nuevo el vecino se quejó ante el Ayuntamiento y volvieron a pintarlas.
Manifiesta que el vecino llama a la Guardia Civil para que sancionen, como ya hizo en 2 ocasiones con él, aunque finalmente la multa fue anulada por carecer de fundamento, y tal como ha hecho conmigo, y está haciendo en estos momentos con otro de los vecinos al que también han multado.
Admitida la queja a trámite solicitamos del Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas que nos indicara su posicionamiento sobre la petición del reclamante de que no se impida el estacionamiento en la calle que nos ocupaba y, en el caso de denegar dicha pretensión, las razones por las que se seguía estimando que dicha prohibición resultaba procedente.
En el informe remitido por el Ayuntamiento se indicaba que se iba a proceder a la regulación del tráfico de la calle por trimestres, con la placa de señalización vertical r-308 prohibido estacionar y una leyenda en su parte inferior que describiera los meses en los que no se podía estacionar.
La persona reclamante también nos manifestó que había sido informada en el mismo sentido por el Ayuntamiento al haberle dado traslado del acuerdo adoptado en Junta de Gobierno Local.
Por nuestra parte, entendimos que el Ayuntamiento estaba adoptando acuerdos tendentes a posibilitar el uso compartido del viario donde residían, cuestión que no resultaba fácil, dadas las dimensiones de la vía y la normativa que debía cumplir en materia de accesibilidad universal, de circulación de personas y vehículos a motor.
En consecuencia, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones al considerar que el asunto planteado se encontraba en vías de solución.
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