Queja número 18/6277
Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda a nuestra petición de que nos informara de las actuaciones llevadas a cabo ante la denuncia de barreras arquitectónicas que afectaba a Oficina Pública Notarial, indicando si se había iniciado procedimiento y, de ser así, el contenido de la resolución dictada en el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formuló Resolución en el sentido de que se diera respuesta a la mayor brevedad posible y en el sentido que procediera al escrito de reclamación señalando, en el caso de resultar procedente, las medidas adoptadas con objeto de que la Oficina Pública Notarial se ajustase plenamente a la normativa urbanística y de accesibilidad que le resultara aplicable.
En la respuesta municipal se nos dio cuenta, mediante informe de la Gerencia Municipal de Urbanismo, de los trámites efectuados señalando que, finalmente, la Comunidad de Propietarios del inmueble en cuestión había solicitado licencia de obras para dar accesibilidad al mismo.
Entendiendo que ello suponía, en definitiva, la aceptación de nuestra Resolución toda vez que se habían adoptado medidas con objeto de que la Oficina Pública Notarial se ajustase plenamente a la normativa urbanística y de accesibilidad y que nos encontrábamos ante un asunto en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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