Consulta referente al contenido de una lámina fotográfica que muestra un desnudo femenino colocado en la entrada de una biblioteca pública al considerar que por tratarse de un espacio público, abierto a todas las edades, su ubicación en dicho lugar resulta inapropiada. Nos plantea los pasos a seguir para presentar una posible reclamación.
Aunque toda creación artística se encuentra amparada por el artículo 20 de la Constitución, que reconoce el derecho a la libertad de expresión y de producción artística, científica o literaria, ello no implica que el derecho a la libertad de expresión y producción artística no pueda ser matizado en función del concurso con otros derechos también dignos de protección, tales como el derecho al honor, a la propia imagen y a la intimidad personal y familiar. También ha de modularse en relación a la especial protección que merece el interés de las personas menores de edad.
En este sentido, recordamos que el Tribunal Constitucional en la Sentencia 62/1982, de 15 de octubre, estimaba que “…el concepto de moral puede ser utilizado por el legislador y aplicado por los Tribunales como límite de los derechos fundamentales y libertades públicas…”, si bien dichos límites “deben rodearse de las garantías necesarias para evitar que bajo un concepto ético, juridificado en cuanto es necesario un mínimum ético para la vida social, se produzca una limitación injustificada de derechos fundamentales y libertades públicas."
En el caso concreto de la pornografía reconoce que “no constituye para el Ordenamiento jurídico vigente, siempre y en todos los casos, un ataque contra la moral pública en cuanto mínimum ético acogido por el derecho, sino que la vulneración de ese mínimum exige valorar las circunstancias concurrentes, entre ellas, muy especialmente tratándose de publicaciones, la forma de publicidad y de la distribución, los destinatarios -menores o no-, e incluso si las fotografías calificadas contrarias a la moral son o no de menores, pues no cabe duda que cuando los destinatarios son menores -aunque no lo sean exclusivamente- o cuando éstos son sujeto pasivo y objeto de las fotografías y texto, el ataque a la moral pública y por supuesto a la debida protección a la juventud y la infancia, cobra una intensidad superior".
Y en este contexto consideramos que se ha de valorar la cuestión planteada. Por ello, sugerimos que presente formalmente su reclamación ante el Ayuntamiento responsable de la biblioteca para que una vez analizadas las circunstancias del caso decida la conveniencia de mantener dicho cuadro en el mismo lugar o bien trasladarlo a otras dependencias, todo ello sopesando las circunstancias del caso y de forma congruente con los valores de nuestra Constitución y usos sociales actuales.
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