Queja número 23/5988
La presente queja se tramita en relación con la petición planteada para la asignación de plaza en la facultad de Medicina para una alumna que alegaba su condición de deportista de alto rendimiento.
En su día esta Defensoría se hizo eco del caso y con fecha 9 de agosto de 2023 nos dirigimos ante la entidad académica y así solicitamos ante dicho organismo información sobre la petición expresada y, finalmente, los servicios educativos han enviado informe con fecha 29 de septiembre. El informe señala lo siguiente:
“1.- Mediante Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Dirección General de Coordinación Universitaria (B.O.J.A. n% 56 de 23 de marzo), se publica el Acuerdo de 1 de marzo de 2023, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión para el curso 2023-2024, en los estudios universitarios de Grado.
En dicho Acuerdo se establece en su artículo 5.2 lo siguiente: Quienes, a efectos de Acceso a la Universidad, tengan reconocida la condición de Deportista de Alto Nivel por el Consejo Superior de Deportes, o la condición de Deportista de Alto Rendimiento por el Consejo Superior de Deportes o una Comunidad Autónoma, deberán acreditarlo mediante el certificado oficial justificativo de tal condición y nivel deportivo, conforme a lo previsto en el artículo 2.3 del Real Decreto 917/2017, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y rendimiento. Tendrán prioridad los deportistas del Alto Nivel sobre los de Alto Rendimiento y entre estos últimos, se tendrá en cuenta el nivel deportivo conforme a los previsto en el artículo 2.3 del R.D. 917/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y rendimiento. Cuando el documento aportado no incluya el nivel de deportista de alto rendimiento, se asignará el nivel 9).
Y en su artículo 9 establece: El hecho de figurar en la relación de admitidos no presupone que se le reconozca a la persona interesada la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento convocado mediante el presente acuerdo, hasta que, una vez efectuada la matrícula, se proceda por la universidad correspondiente a la comprobación de la documentación presentada. Si de la misma se desprende que no se está en posesión de alguno de los requisitos o no cumple los criterios establecidos, la persona solicitante decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de la participación en este procedimiento, procediéndose a la anulación de la admisión, matrícula y demás actos derivados, mediante resolución notificada al efecto.
2.- En la primera adjudicación de plazas en estudios de Grado, realizada el 6 de julio, se detecta por parte del Distrito Único Universitario de Andalucía un error en la aplicación de orden de prioridad establecido en el artículo 5.2 del Acuerdo por el que se establece el procedimiento de admisión para el curso 2023-2024 en los estudios universitarios de Grado, para la adjudicación de plazas por el cupo de reserva para solicitantes que tengan la condición de Deportista de Alto Nivel (DAN) o Alto Rendimiento (DAR), pues no se ha tenido en cuenta el nivel deportivo al que pertenecen, por lo que le remitieron a todos los afectados un correo electrónico comunicándoles que la plaza que pudieran tener adjudicada o la posición en la lista de espera de las titulaciones que hubieran solicitado no eran definitivas.
3.- En el caso que nos ocupa, Doña fue admitida en la primera adjudicación de la Fase Ordinaria (6 de julio) en el Grado en Medicina de la Universidad de Sevilla y formalizó su matrícula el día 7 de julio de 2023.
La interesada aportó el 14 de julio de 2023 certificación del Consejo Superior de Deportes que acreditaba su condición D.A.R., nivel C.
4.- Las solicitudes de admisión por el cupo de reserva para solicitantes DAN/DAR fueron reprocesadas por el Distrito Único Universitario de Andalucía en la tercera adjudicación de la Fase Ordinaria (21 de julio), ocupando la interesada el tercer lugar en lista de espera por
dicho cupo de reserva para ocupar posible vacante en el Grado en Medicina de la Universidad de Sevilla, al ser el nivel acreditado por la interesada (DAR C) inferior al acreditado por 11 solicitantes de la misma titulación, siendo 11 plazas las reservadas para este cupo.
En consecuencia, se procedió a la anulación de su admisión y matrícula mediante Resolución Rectoral, de 2 de agosto, notificada al efecto.
5.- En la siguiente adjudicación de resultas, realizada el 4 de septiembre, la interesada obtiene plaza en el Grado en Medicina de la Universidad de Sevilla, por lo que se encuentra actualmente matriculada en dichos estudios”.
Estudiado el informe, podemos deducir una actuación reglada en virtud de la normativa reguladora de la ordenación de plazas y la aplicación de los cupos del alumnado con perfil DAR. De las informaciones ofrecidas no podemos deducir un comportamiento irregular a la hora de definir la oferta educativa que se solicita en la queja, a la vez que se describen los sucesivos cupos de reserva que se han aplicado según las prelaciones de las reservas que han descrito.
Finalmente, gracias a la información ofrecida desde la Universidad, desde el 4 de septiembre la alumna ha obtenido plaza y ha sido matriculada en el Grado de Medicina elegido.
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