Queja número 15/2039
La Institución media entre el Ayuntamiento de San Fernando y la Junta de Andalucía, con objeto de que ésta afronte el cumplimiento de las obligaciones de naturaleza tributaria y otros recursos públicos adeudados al municipio.
En la presente queja, la Alcaldía del Ayuntamiento de San Fernando nos trasladaba Acuerdo Plenario exigiendo a la Junta de Andalucía la rectificación urgente y pago inmediato al Ayuntamiento de la cantidad que adeuda por importe de 748.175,25 euros, que mantiene en vía ejecutiva referida al periodo 1996-2013. Exigiendo, de igual manera, que no se retrase en el pago de sus obligaciones tributarias.
Asimismo, exige de la Junta de Andalucía que haga frente al pago pendiente de las subvenciones por importe de más de 1,6 millones de euros, y que corresponden a sufragar los gastos referidos a sectores sociales muy necesitados.
Por nuestra parte, solicitamos a la Alcaldía promotora de la queja ampliación de información sobre concreción y desglose de cantidades a que estaban referidos los importes totales que hacía mencionaba el Acuerdo Plenario que nos había sido trasladado; informando al efecto que la deuda reclamada a Administración de la Junta de Andalucía corresponde a ingresos de carácter tributario, así como deudas de carácter no tributario, correspondientes a sanciones por infracciones de tráfico.
Se añadía en la respuesta obtenida que la deuda reclamada se encuentra en periodo ejecutivo de pago y corresponde a los ejercicios de 1996 a 2013. Se habrían incluido así mismo los recibos generados en el año 2014, ya que los mismos -indicaba la Intervención citada- corresponden a ingresos de notificación colectiva y cobro periódico, que se generan anualmente. Concluía el escrito de la Intervención afirmando que revisados y actualizados los importes, la cantidad reclamada por el principal de la deuda al día de la fecha asciende a la cantidad de 1.040.050,16 euros.
A la vista de lo que el Ayuntamiento manifestaba, el Defensor del Pueblo Andaluz solicitó información a la Viceconsejería de Hacienda y Administración Pública.
En el informe recibido al efecto, se nos indica que desde la Dirección General de Patrimonio se ha solicitado información al Ayuntamiento afectado para detalle de las deudas pendientes, con indicación de las que corresponden a obligaciones tributarias y obligaciones derivadas de carácter no tributario.
La Administración autonómica indica que mantiene un fuerte compromiso con sus obligaciones económicas de toda índole y en especial con las de carácter tributario, de manera que se haga uso eficiente de los recursos públicos orientados a la eficacia, la eficiencia y la calidad, por lo que asegura que una vez analizada la información que se reciba, se dará traslado de la misma a los Departamentos responsables, con el fin de que se proceda a hacer efectivo el importe de las cantidades reclamadas y reconocidas a la mayor celeridad posible.
Dado que de la información recibida de la Administración se evidencia que desde la Consejería se mantiene diálogo fluido con la Corporación municipal, y que el asunto planteado en la presente queja se encuentra en vías de ser solucionado tan pronto sean aclarados los aspectos técnicos pendientes, damos por concluidas nuestras actuaciones y se procede al cierre del expediente.
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