Queja número 22/1518
Esta institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita una queja en relación al uso y conservación de la denominada “Casa del Guarda” ubicada en Punta Umbría, a instancias de una persona que añadía la aparente situación de ocupación ilícita que existía sobre dicho inmueble.
A tal efecto, nos dirigimos mediante escrito ante el Ayuntamiento de esa localidad onubense y a la Delegación Territorial responsable de Cultura y Patrimonio Histórico solicitando la información necesaria. La Delegación Territorial nos daba cuenta de que:
“La Casa del Guarda, en el término municipal de Punta Umbría (Huelva), con fecha de 23/05/2016, se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como bien de catalogación general, conforme a los establecido en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía -en adelante a la LPHA-, por lo que se encuentran sujetos a las determinaciones establecidas en los artículos 33 y siguientes de la LPH.
- Tal y como se informara, con fecha de 23/05/2019, tiene entrada en el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía proyecto de reforma y consolidación de la 'Casa del guarda' de la Rio Tinto Company Limited, promovido por el Consistorio de la localidad. La extinta Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Huelva dictó resolución de autorización, de fecha de 25/06/2019, del antes citado proyecto de reforma y consolidación. La notificación de la referida resolución se produjo el día 07/09/2019, y en virtud de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Excmo. Ayuntamiento de Punta Umbría (Huelva) contaba hasta el día 28/09/2020 para iniciar los trabajos correspondientes al proyecto de reforma y consolidación de la Casa del guarda de la Rio Tinto Company Limited, o bien, solicitar prórroga por una año más. Al respecto, no se llevó acabo una solicitud de prórroga de la resolución de autorización en cuestión.
- Ante el acuerdo de esta Delegación Territorial de inicio de procedimiento sancionador por presunta infracción de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, el Excmo. Ayuntamiento de Punta Umbría (Huelva), con fecha de 18/12/2020, presenta escrito de alegaciones en el que se traslada la tramitación de un expediente de desalojo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, así como que se adoptará las medidas legalmente establecidas en el artículo 14.1 de la LPHA, una vez se produzca el desalojo del inmueble en cuestión. Ante los hechos descritos, esta Delegación Territorial dictó el día 03/03/2021 resolución de archivo del referido procedimiento sancionador contra el Excmo. Ayuntamiento de Punta Umbría (Huelva).
- Con fecha de 03/03/2021, esta Delegación Territorial acuerda el inicio de un procedimiento sancionador por presunta infracción de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía contra el ocupante de la Casa del guarda. Tras notificar dicho acuerdo, el día 20/05/2021 se dicta resolución imponiendo una sanción al infractor por un importe de 33.333 €.
- Con fecha de 23/03/2022, esta Delegación Territorial ha requerido informe al Excmo. Ayuntamiento de Punta Umbría (Huelva) relativo a la situación del indicado procedimiento de desalojo.
Teniendo en cuenta todo lo referido, y atendiendo a su requerimiento de información, respecto a la 'preocupación por la protección del inmueble conocido como Casa del Guarda en Punta Umbría', cabe señalar que ciertamente mientras el bien de catalogación de general, Casa del guarda, se encuentre ocupada por un ciudadano, la Administración local -ni ninguna otra- puede vulnerar los derechos que ostenta el mismo en aras de una adecuada conservación del inmueble, sin menoscabo de la responsabilidad en la que pueda incurrir el ocupante de la Casa del guarda.
Esta Delegación Territorial carece de competencias para resolver sobre la situación de ocupación ilícita de un inmueble, correspondiéndole la misma, por un lado, al Excmo. Ayuntamiento de Punta Umbría (Huelva) como titular del inmueble ocupado, y por otro lado, a la instancia jurisdiccional competente.
Atendiendo al requerimiento del ciudadano, se reiterará la necesidad de que, conforme al ejercicio de las competencias que la propia LPHA confiere al citado Consistorio en su art. 4.3, adopten en caso de urgencia, las medidas cautelares necesarias para salvaguardar los valores del inmueble en cuestión que puedan realizar sin necesidad de acceder al interior del inmueble ocupado, sin perjuicio de cualquier otra función legalmente tenga encomendada”.
Con fecha 3 de mayo de 2022 se ha recibido el informe remitido desde los servicios de dicho Ayuntamiento, en el que se expone:
“En cuanto a la situación actual del mismo, en los informes del Secretario Municipal y de la Asesoría Jurídica, se indica que dicho asunto ha estado inmerso desde 2019 en trámites judiciales a pesar de que desde este Ayuntamiento le trasladó al Juzgado la urgencia de esta petición y se ha ido informando de distintos hechos como el abandono de animales en el interior así como de las Diligencias de Ordenación recibidas. Durante estos últimos días que hemos estado recabando información una vez más para contestar a su solicitud, nos llegó el pasado 27 de abril el Auto del Juzgado de lo contenciosos Administrativo en el que nos vuelve a conceder a este Ayuntamiento la autorización para la entrada en este inmueble. Estamos actualmente a la espera de que transcurran los quince días de plazo de apelación a dicho auto.
Con respecto a la documentación solicitada por D. el 20 de octubre del pasado 2021, se trata de la certificación del asiento del inmueble en el Inventario Municipal de bienes al que hace mención después en su solicitud. Recordar que ya en 2019 contestamos a la petición del interesado tras su intervención como Defensor del Pueblo Andaluz en la que nos requería varios documentos en los que se incluyó dicho certificado del asiento del inmueble en el Inventario Municipal de Bienes como documento acreditativo del Ayuntamiento como propietario de la vivienda en cuestión. Así y todo, tras recibir su última carta, hemos vuelto a enviar este certificado a la persona de D.”.
Del estudio del contenido de dichos informes, podemos deducir una actuación dirigida a la recuperación del uso del inmueble y a la preparación de las medidas de conservación y uso que se acrediten. Ciertamente, la aplicación de estas medidas se ha convertido en un proceso largo y complejo derivado no sólo de la propia definición del proyecto de conservación del inmueble, sino de la situación, no controvertida, de ocupación de dicha construcción por un tercero, lo que exige la acción de recuperación instada ante los tribunales.
Tal y como hemos tenido la oportunidad de valorar en anteriores precedentes, apreciamos la respuesta municipal en un sentido colaborador al igual que las funciones desplegadas por la autoridad cultural sobre la denominada “Casa del Guarda”, en Punta Umbría.
Ello nos permite considerar, en estos momentos, que el asunto tratado se encontraría en vías de solución dada la intervención proyectada para la conservación del inmueble, del mismo modo que esperamos se logre el más eficaz respeto a la legalidad frente a los comportamientos que resulten contrarios al estado de derecho y obstaculizadores del ejercicio de la autoridad local y cultural. Sin dejar de reconocer el trabajo desplegado, ello no debe distraer el impulso decidido que el asunto requiere hasta la definitiva recuperación del inmueble y el adecuado destino y conservación de sus valores patrimoniales y culturales para el conjunto de la ciudadanía.
Igualmente, constatamos el acceso a la información requerida por el interesado respeto al registro de bienes municipales que ha sido finalmente atendida.
Por todo ello, y al día de la fecha, procede concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de emprender las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias para el control del uso del inmueble y de la aplicación concreta de estos proyectos de mejora de la “Casa del Guarda”, en Punta Umbría.
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