Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 24/9228 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
El 10 de abril de 2024 se publica la Orden de 3 de abril de 2024, mediante la cual se efectúa convocatoria del Bono Carestía y se aprueban las bases reguladoras para su concesión. Una convocatoria que, tal y como se recoge en la misma, tiene como finalidad entre otras cuestiones, generar un impacto positivo directo sobre el poder adquisitivo de las familias y salvaguardar su dinámica económica, priorizando a los hogares de mayor vulnerabilidad.
Es por ello, que el Bono Carestía tiene como destinatarias aquellas unidades familiares con menores a cargo, empadronadas en un domicilio sito en Andalucía, con unos ingresos inferiores a tres veces el IPREM anual vigente. Se contempla una ayuda de 200 euros en un único pago, otorgada a quienes acrediten una renta inferior a 3,5 veces IMPREM e hijos/as a cargo, siendo obligatorio la solicitud telemática y priorizando las solicitudes por orden de entrada.
Se han recibido quejas de asociaciones y voces acreditadas, que discrepan de la cuantía objeto de subvención en relación a los fines perseguidos, del procedimiento elegido para la convocatoria, así como de la obligatoriedad de medios digitales en su acceso, al entender que pudiera estar afectando directamente a derechos fundamentales inherentes a las personas más vulnerables.
Traemos a colación el posicionamiento de la Comisión de Servicios Sociales, del Colegio Profesional de Trabajo Social de Cádiz, que ante la publicación de la mencionada Orden de 3 de abril de 2024 recordaba a la Consejería competente en materia de Servicios Sociales que “con el bono de carestía, cuyo significado de carestía es “falta o escasez de algo, y por antonomasia, de los víveres”, no se dan garantías para abordar de manera integral las necesidades básicas de las personas y familias en situación de especial vulnerabilidad y riesgo de exclusión”. Y que “tampoco esta medida responde a otros objetivos de la política de servicios sociales, recogida en la misma ley, tales como “promover y garantizar el derecho universal de la ciudadanía al acceso a los servicios sociales en condiciones de igualdad”. (...). Tampoco responde a otra actuación recogida en la ley en su art.5.k) “Asignar equitativamente el uso de los recursos sociales disponibles”. Ante esto, nos cabe preguntarnos cómo se asigna equitativamente esta ayuda con un procedimiento en régimen de concurrencia no competitiva”.
Y como corporación de derecho público ponía de manifiesto no estar de acuerdo con políticas asistencialistas y de beneficencia, siendo “necesario y exigible el compromiso, protección, confirmación y, en definitiva, dar garantías desde la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, con políticas y programas más amplios que aborden las causas estructurales de la pobreza y promuevan el acceso equitativo a oportunidades y recursos para todas las personas y familias, especialmente aquellas en situación de vulnerabilidad”.
En idéntico sentido, se recibía en la sede de esta Institución queja de la Asociación Granada Acoge exponiendo la necesidad de no considerar a los derechos sociales como un privilegio, sino como lo son; principios, tan elementales, en los que se asienta el principio de igualdad y no discriminación consagrado constitucionalmente en el artículo 14 como piedra angular dentro del ámbito de los derechos y las libertades públicas.
De manera específica, la citada Asociación realizaba ante esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ciertas consideraciones, que apreciaba como oportunas, sobre lo que supuso la tramitación del Bono Carestía a su entidad, relatando tal cantidad de obstáculos administrativos y cibernéticos para tramitar, en tiempo y forma, esta “ayuda asistencial” (así se define en el articulado de la Orden que la regula) a personas en situación de fragilidad económica, digital y en muchos casos instalados en la precariedad vital que no podían ser pasados por alto.
A mayor ilustración, consideraban; y así nos lo hacían saber, que “la asignación de una cuantía de 200 euros de único pago, no suponen dignificación posible ante una situación de necesidad”. Respecto al sistema de concurrencia no competitiva adoptado han manifestado que, “excluye de manera injusta a quienes más lo necesitan. La priorización basada en el orden de llegada ha generado colas interminables en la plataforma digital de la Junta de Andalucía desde los primeros minutos de apertura del plazo de solicitud. Esta situación conlleva una flagrante falta de igualdad de oportunidades, dejando fuera a aquellas personas que no pueden acceder rápidamente debido a limitaciones tecnológicas o de otro tipo. Incluso, todas aquellas personas que han accedido a primera hora del plazo establecido se han encontrado con una página bloqueada y con una cola interminable”.
Una realidad que estrepitosamente choca, una vez más, con la denominada brecha digital y que pone de manifiesto Granada Acoge ante este Defensor; cuando traslada que “El mecanismo de solicitud a través de tramitación electrónica añade otra capa de discriminación, ignorando la brecha digital que afecta a muchas personas en Andalucía y limitando aún más su acceso a la ayuda. La dependencia del certificado digital como único medio de autenticación excluye a personas que, si bien cumplen con los requisitos para recibir la ayuda, carecen de acceso a esta herramienta”
En idénticos términos se pronunciaba la promotora de la queja 24/3907; trabajadora de entidades del Tercer Sector andaluz en concreto; Federación Liberación de Polígono Norte; al exponer que la tramitación a través de medios electrónicos producía que muchas personas, que cumplen requisitos, no puedan solicitarlo al carecer de los medios y/o conocimientos necesarios para su tramitación, vulnerando el principio de igualdad.
Analizados los relatos citados, tras tener en cuenta las cuestiones antes planteadas; y una vez analizado el contenido de la citada Orden de 3 de abril de 2024, esta Defensoría hubo constatado que, como había ocurrido en convocatorias de características similares, en las que el acceso telemático era requisito indispensable, asomaban nuevamente recurrentes situaciones de colapso en la página web a disposición de la ciudadanía para solicitar el Bono Carestía, con un gran impacto irreversible para solicitantes, asociaciones, y personas voluntarias, que observaban impotentes las dificultades extras a las que tenía que hacer frente, una vez mas, las personas vulnerables andaluzas.
Y si bien las calificamos como “dificultades extras”, es porque conviene recordar que la población destinataria de esta ayuda es por sí misma “frágil”, obligada a superar no sólo los problemas virtuales de acceso sino que estaba rasurada con unos requisitos que son considerados por los propios agentes sociales, no cumplidores de la finalidad establecida en la norma. Por lo tanto, otorgar una única aportación económica de 200 euros, para salvaguardar la dinámica económica de las personas más vulnerables, cómo poco se puede considerar “insuficiente”, además de obviar la denominada “brecha digital” de quienes precisamente más la necesitarían, y dejando atrás a quienes por tener menos destrezas y equipamientos no pueden ser los primeros en enviar sus solicitudes.
Es necesario también hacer mención que recientemente, el relato de la ciudadanía pivota sobre los errores en el abono de la prestación que la Administración andaluza está realizando. Al parecer según explican los afectados, se está produciendo órdenes de pago a números de cuenta erróneos, al realizarse abonos en antiguas domiciliaciones bancarias de los beneficiarios/as, y que aturdidos desconocen qué procedimiento articular para recibir el dinero de esta subvención en la dirección bancaria que ya habían facilitado en la convocatoria.
La desigualdad a la que nos hemos referido con anterioridad, impacta de forma directa en la esfera de derechos de las personas más vulnerables, considerándose como otra forma más de discriminación; en la que se potencia la “capacitación” de los/as solicitantes con más destrezas digitales, adquiridas y suficientes, para que en un golpe de click, el más ágil, puedan acceder a un cheque de 200 euros antes que el resto de personas. Dificil encaje tiene esta elección en la tramitación para la necesaria inclusión social de todas las personas vecinas de Andalucía, con un impacto severo cuando se carece de hogar, de arraigo y de “capacitación digital”.
Es necesario poner de manifiesto que este Defensor ya ha recogido en su Informe Anual 2023 de dación de cuentas al Parlamento Andaluz, que cada vez es mayor el número de personas que por razones económicas, se encuentran en riesgo de exclusión, cuando no ya en exclusión, y por lo tanto ven vulnerados sus derechos, por padecer situaciones de pobreza que les impide su propio sostenimiento. También se evidencia en el citado Informe Anual, que cada vez es más frecuente el paso de la vulnerabilidad a la exclusión, interseccionando en ello diferentes factores como son el nivel educativo, el cultural, la empleabilidad o la salud, limitando a las personas afectadas su bienestar y calidad de vida.
Consideramos indispensable atajar la vulnerabilidad a través de políticas públicas que superen el asistencialismo, poniendo el acento en la formación, la educación y el fomento de los valores democráticos. Es necesario superar el estado actual en el que nos encontramos, donde se ha cronificado la pobreza y la desesperanza. Se trata de poner los medios necesarios para que quienes se han quedado atrás alcancen la justicia social. Es para ello, el análisis de los efectos producidos por la distintas políticas públicas es más que conveniente.
Así las cosas, observando con preocupación que progresivamente se va ampliando el número de sujetos a los que desde la Administración se les obliga a relacionarse de manera electrónica para realizar trámites cotidianos, sustentado en los principios de celeridad y eficacia, en base a lo expuesto, se apertura una actuación de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, para sentar una posición dada la necesidad de poner a la persona en el centro de la actuación de la Administración; especialmente cuando se trata de la protección de quienes están en situación de vulnerabilidad en Andalucía.
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