Queja número 21/6847
La persona reclamante manifestaba que el 22 de junio de 2021 recibió comunicación del banco informándole del embargo de 355,92 euros, por parte del Ayuntamiento de Almería, que le reclamaba la cantidad de 999,32 euros por 12 supuestas infracciones de tráfico.
Decía no haber recibido ninguna comunicación anterior, no así en casa de su madre y a nombre de su hermano. Afirmaba que existía un error en los nombres y en los dni tramitados en las denuncias, que no coincidían con los del expediente de recaudación.
Presentó recurso el 5 de julio de 2021, sin haber obtenido respuesta. No le facilitan copia de la documentación solicitada, por lo que consideraba que le dejaban en una situación de absoluta indefensión y absoluta vulnerabilidad ante la administración. Volvió a presentar un nuevo escrito el 13 de agosto de 2021, también sin respuesta, esperando a que operara el silencio negativo y sin facilitarle copia de los expedientes solicitados. En lugar de ello habían procedido a ejecutar otro embargo el 20 e septiembre de 2021, por importe de 167,85 euros.
Consideraba que se estaban aprovechando de los ciudadanos, obligándoles a acudir a un contencioso administrativo, con el gasto que ello suponía, si los procedimientos sancionadores no se habían notificado, ni tramitado a nombre, ni al dni de la persona, y que el procedimiento de recaudación y embargo lo ejecutaran a un nombre y a una persona diferente a la tramitada en el procedimiento sancionador.
Por ello solicitaba que el Ayuntamiento nos facilitara la copia de los expedientes y, tras la comprobación de la veracidad expuesta, procedieran a anular el procedimiento de embargo y a devolver las cantidades indebidamente embargadas.
Admitimos la queja a trámite y solicitamos informe al citado Ayuntamiento, que nos indicó que con fecha 8 de julio de 2021 se interpuso recurso contra expediente de embargo solicitando, además, copia integra de todos los expedientes sancionadores de los que traía causa el mismo.
La copia solicitada tanto del expediente de embargo como de los doce expedientes sancionadores de los que traía causa en vía ejecutiva fue entregada a la persona interesada con fecha 2 de noviembre de 2021, lo cual nos lo documentaban acompañando copia de la comparecencia firmada y del justificante de abono de la tasa por expedición de los documentos administrativos correspondiente.
Respecto al recurso contra la Diligencia de Embargo fue resuelto por el titular del órgano de Gestión Tributaria mediante resolución de 29 de diciembre de 2021 en la que se acordaba estimar la reclamación planteada, anular los correspondientes valores y proceder a la devolución de los ingresos indebidos.
Ante esta información, puesto que había sido aceptada la pretensión de la persona reclamante, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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