Queja número 25/0609
En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, en el que la persona interesada manifestaba que se había presentado a una convocatoria para un puesto de trabajo en un Ayuntamiento andaluz y que había presentado una reclamación por considerar que no se habían respetado las bases, ya que según éstas se dispondría de 3 horas para la realización del primer ejercicio y otras 3 horas para el segundo ejercicio. Y, sin embargo, ambos ejercicios tuvieron que realizarse en 3 horas, lo que supuso no contar con tiempo suficiente para responder.
Tras solicitar el preceptivo informe a la Administración Local, nos comunican que vistas las bases de desarrollo del proceso de selección y el informe técnico, queda acreditado que la fase de oposición realizada, no sigue lo establecido en las bases pertinentes.
Nos indican que, por lo tanto, la Comisión Seleccionadora ha resuelto anular el examen realizado y publicará la información sobre las próximas actuaciones relativa a dicho proceso selectivo, en la página web del Ayuntamiento.
En base a esta información, procedimos a decretar el archivo de las actuaciones en la queja por considerar que el asunto planteado se encontraba solucionado.





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