Queja número 16/1231
El Ayuntamiento de Sevilla procede a dar de baja un expediente sancionador de tráfico al comprobar que no existía la señalización que prohibiera circular en sentido contrario cuando fue sancionado el denunciado.
El interesado, en su escrito de queja, nos indicaba que el Ayuntamiento de Sevilla le había sancionado por, según él, circular en dirección prohibida en Septiembre de 2015, aunque indicó a los agentes de la Policía Local que no había ninguna señal que indicara que cometía infracción alguna. Presentó alegaciones, que fueron desestimadas, y recurso de reposición a la resolución que le imponía la sanción económica.
Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al citado Ayuntamiento, éste nos comunicó, finalmente, que la Delegación municipal de Movilidad había reconocido que, en el momento de la sanción, no existía la señalización en base a la cual le fue incoado expediente sancionador, por lo que se había procedido a dar de baja el mismo. Por tanto, dimos por concluidas nuestras actuaciones al entender que el problema estaba solucionado.
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