Queja número 13/1617
Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Trevélez (Granada) realizó las actuaciones oportunas para que cesaran los ladridos y aullidos nocturnos de unos perros que molestaban a los clientes de un camping existente en el citado municipio que también servia como domicilio habitual a sus propietarios.
La interesada, propietaria de un camping que también sirve a su familia como domicilio habitual, en el municipio granadino de Trevélez, nos exponía que colindante a su negocio se encuentran unas instalaciones en las que, por la noche, había varios perros sueltos que, con sus ladridos y aullidos, hacían imposible el descanso nocturno a todos los residentes en el camping. Todas las denuncias que habían realizado, tanto ellos como propietarios y residentes en el inmueble, como algunos de los clientes de su negocio, habían resultado infructuosas, lo que le estaba acarreando importantes perjuicios económicos, pues muchas personas eran ya conocedoras de la perturbación que les impedía disfrutar del descanso.
De sus denuncias habían conocido que el Ayuntamiento solicitó a los propietarios de las instalaciones colindantes la documentación acreditativa de la tenencia de animales potencialmente peligrosos y que había solicitado la asistencia de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en cuanto a la medición acústica de los ruidos denunciados. Este informe de inspección acústica, siempre según la interesada, dio como resultado un nivel de ruidos “desfavorable en algunas zonas y favorable en otras zonas”.
Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Trevélez, conocimos, en un primer momento, que el informe acústico realizado en relación con la afección acústica hacía hincapié en el posible ruido que podía producir la actividad colindante cuando estaba en funcionamiento (esto es, se refería al funcionamiento de la maquinaria), olvidando que los ruidos que se denunciaban eran los procedentes de ladridos y aullidos de perros que se encontraban en la misma. En todo caso y dado que el informe acústico realizado concluía que los ruidos superaban los valores límites de inmisión permitidos por el Decreto 6/2012 para las áreas acústicas definidas como suelo uso residencial, como suelo de uso característico turístico o de otro uso terciario y para suelo de uso sanitario, docente y cultural que requiera de especial protección contra la contaminación acústica, requerimos del Ayuntamiento su actuación para garantizar el cumplimiento de los estándares de calidad acústica.
Después de ello, finalmente conocimos que el Ayuntamiento no tenía medios técnicos para hacer las mediciones, por lo que habían realizado una mediación entre las partes y habían conseguido que los ruidos nocturnos desaparecieran.
Por tanto, dimos por concluidas nuestras actuaciones al encontrarse el problema solucionado, mucho más cuando fue la propia interesada la que nos indicó que los problemas de ruidos de perros que motivaron su queja habían quedado resueltos.
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