Queja número 15/5098
Aprobada Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar.
La promotora de la queja señalaba que su madre solicitó el reconocimiento como persona en situación de dependencia en fecha 3 de septiembre de 2012, siendo reconocida como Gran Dependiente (Grado III) mediante Resolución de 1 de octubre de 2014.
Transcurrido más de un año desde el reconocimiento de la dependencia, y más de tres años desde que inició el procedimiento, continuaba sin disfrutar de las prestaciones del SAAD que pudieran corresponderle, al no estar aún aprobado su Programa Individual de Atención.
La interesada expresaba su desazón por el reiterado incumplimiento de los plazos para resolver estos procedimientos por parte de las administraciones públicas competentes, recalcando el hecho de la avanzada edad de su madre, 92 años, y el sinsentido que suponía demorar tanto en el tiempo la aprobación de unas prestaciones que cuando llegasen tal vez ya no pudieran ser disfrutadas por la beneficiaria de las mismas.
En respuesta a nuestra solicitud de información, la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla nos indicó que, siguiendo el procedimiento reglamentariamente establecido, la Propuesta del Programa Individual de Atención recepcionada por aquel órgano territorial fue retornada a los Servicios Sociales Comunitarios competentes de la zona, solicitando, dada la excepcionalidad del recurso económico, propuesta PIA alternativa según la nueva normativa en vigor (Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia).
Una vez valorada la prestación económica como modalidad de intervención más adecuada para hacer frente a las necesidades de la dependiente, estaba previsto que en el mes de febrero se dictase resolución aprobatoria por lo que en el mes de marzo de 2016 podría abonarse la prestación, salvo incidencias.
En vista de lo anterior, habiendo sido aceptada la pretensión de nuestra reclamante, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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