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Aprobado un decreto ley que hace innecesario el seguimiento del convenio CGPJ-Junta de Andalucía-FAMP sobre vulnerabilidad en lanzamientos de vivienda

Queja número 17/1223

I. Esta Institución con fecha 3 de abril de 2017, procedió a la apertura de oficio de la presente queja que guarda relación con la aprobación, el 1 de marzo de 2016, del Convenio de Colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, la Junta de Andalucía y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, sobre la detección de supuestos de vulnerabilidad con ocasión del lanzamiento de vivienda familiar y medidas de carácter social y sobre cesión de datos en los procedimientos de desahucios y ejecución hipotecaria.

Dicho convenio preveía un protocolo de actuación que, entre otras cuestiones, promovía la articulación de medidas para que hubiera una comunicación efectiva entre el órgano jurisdiccional que conocía el caso, la Consejería competente en materia de Vivienda, para la inclusión de los afectados en el Programa Andaluz en Defensa de la Vivienda y los servicios sociales de la entidad local adherida, para que éstos analizaran la situación y, en su caso, se adoptarán las medidas encaminadas a asegurar la actuación de los servicios sociales, así como determinadas actuaciones por parte de la Consejería de Justicia e Interior en lo que respecta al sistema informático de gestión procesal.

El convenio contemplaba su activación tanto en los procedimientos de ejecución hipotecaria como en los casos de desahucios por falta de pago de la renta.

En sus cláusulas tercera, cuarta y quinta recogía los compromisos que, para la ejecución del convenio, adoptan respectivamente el Consejo General del Poder Judicial, la Junta de Andalucía, la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y los municipios que se adhieran al convenio.

Por otro lado, la cláusula novena disponía la creación de una Comisión de seguimiento del convenio, que se integraba por dos representantes de cada una de las partes firmantes del convenio. Finalmente la cláusula décima contemplaba la duración del convenio, que sería de un año y podría prorrogarse por acuerdo expreso de las partes.

Tras un año de vigencia del mencionado convenio cabe señalar, de un lado, que el Defensor del Pueblo Andaluz ha tramitado diversas quejas en las que era susceptible de aplicación el referido convenio, sin que se haya podido constatar en todos los casos un conocimiento del convenio por parte de los juzgados competentes que estaban tramitando los desahucios.

Igualmente desconocíamos el impacto que el referido convenio había tenido en las oficinas del Programa Andaluz en Defensa de la Vivienda, así como en las entidades locales adheridas.

Finalmente cabe señalar que en esa fecha, desconocíamos si se había producido una prórroga expresa del convenio debiendo significarse que, en caso contrario, habría que entender el mismo derogado.

II. Conforme el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó la incoación de queja de oficio ante las Consejerías de Fomento y Vivienda, Igualdad y Políticas Sociales y Justicia de la Junta de Andalucía, así como ante la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

III. Con fecha 29 de mayo de 2017, se registró de entrada en esta Defensoría el informe solicitado de la Consejería de Fomento y Vivienda, en el que se nos indicaba que «[...] Entendemos que dicha valoración ha sido compartida por el resto de los firmantes de dicho Convenio de Colaboración, toda vez que en la reunión de la Comisión de Seguimiento del mismo órgano mixto de vigilancia y control de su ejecución y aplicación e integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes, celebrada el pasado 20 de febrero del presente año, se acordó la prórroga del mismo. En este sentido, con fecha 13 de marzo se suscribió la correspondiente addenda de prorroga, extendiéndose su vigencia hasta el 1 de marzo de 2018. En cuanto a la actividad desarrollada por la mencionada Comisión de Seguimiento, señalar que con fecha 10 de mayo de 2016 se procedió a su constitución, adoptándose, entre otros, los siguientes acuerdos:

1. No proceder a la designación de una presidencia de este Comisión de Seguimiento, asumiéndose desde la Secretaría de la Comisión la coordinación de sus miembros y del trabajo a desarrollar.

2. Creación de un grupo de correos electrónico entre todos los miembros para permanecer en contacto permanente.

3. Remisión a la Secretaría de la Comisión de los documentos de adhesión al Convenio de Colaboración de los municipios, manteniéndose permanentemente informados a todos los miembros.

4. Facilitar al Consejo General del Poder Judicial relación actualizada de las Oficinas del Programa Andaluz de Defensa de la Vivienda y de los datos de contacto facilitados por las entidades locales sobre los servicios sociales comunitarios.

5. Constitución de un grupo de trabajo entre la Junta de Andalucía y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias para la elaboración de una guía de recursos sociales municipales, comunitarios y autonómicos.

6. Por parte del Consejo General del Poder Judicial se analizará el acceso a la Consejería de Fomento y Vivienda de los datos sobre procedimientos de desahucios que afecten a viviendas protegidas.

7. Proceder a analizar, por parte de la Consejería de Justicia e Interior y bajo la supervisión del Gabinete Técnico del Consejo General del Poder Judicial, la necesaria adaptación del sistema informático ADRIANO, para que las resoluciones o cédulas de procedimientos de desalojo de la vivienda habitual incluyan información sobre los servicios sociales comunitarios.

8. Mantener informados a todos los miembros de cualquier actividad de formación, divulgación,... que se realicen en relación al Convenio de Colaboración.

Dicha Comisión, tal y como se ha indicado, volvió a reunirse el 20 de febrero. En dicha sesión se constató el cumplimiento de todos los acuerdos adoptados en la anterior reunión y, además de la indicada prórroga, se decidió sobre nuevas actuaciones a acometer.

Con respecto a los compromisos asumidos en el Convenio se ha informado al Consejo General del Poder Judicial, encargado de su difusión entre todos los juzgados del territorio, de las actuaciones del Programa Andaluz en Defensa de la Vivienda y de sus sustitución, en aplicación de la Ley 3/2016, de 9 de junio, para la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación de préstamo y créditos hipotecarios sobre la vivienda, por el Sistema Andaluz de Información y Asesoramiento Integral en Materia de Desahucios. Asimismo se ha facilitado a todas las partes identificación y datos del contacto a efectos de las comunicaciones previstas en el Convenio.

Señalar, por último, la tramitación acelerada que se presta en todos los casos que son atendidos por el Sistema Andaluz de Información y Asesoramiento Integral en Materia de Desahucios, máxime respecto de aquellas las solicitudes remitidas por los servicios sociales de las entidades locales de los órganos judiciales y servicios comunes.»

IV. Con fecha 3 de octubre de 2017, la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, nos remitió el informe solicitado, informándonos que « [...] El 20 de febrero de este año, volvió a reunirse la Comisión de Seguimiento. En dicha sesión se constató el cumplimiento de todos los acuerdos adoptados en la anterior reunión y, además de acordarse la prórroga del Convenio, se decidió sobre nuevas actuaciones a acometer.

Conforme a lo anterior, todo lo relativo a la ejecución y desarrollo del Convenio está siendo coordinado por la Consejería de Fomento y Vivienda, que asumió tanto las funciones de Secretaría de la Comisión de Seguimiento, como de coordinación señaladas.[...]»

V. Por último, el 24 de octubre registramos de entrada el informe solicitado de la Viceconsejería de Justicia e Interior, en el que nos hacía partícipe de que «[...] La Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula novena del Convenio, quedó constituida con fecha 10 de mayo de 2016, asistiendo en representación de la Junta de Andalucía la Secretaria General de Vivienda, de la Consejería de Fomento y Vivienda, y el Director General de Oficina Judicial y Fiscal, de esta Consejería.

[...] Además de la constitución, bajo el amparo del Convenio, de la Comisión de Seguimiento en la que están representados la FAMP, la consejería de Justicia e Interior, la Consejería de Fomento y Vivienda y el CGPJ; se ha creado un grupo de trabajo en el que junto a las partes firmantes del Convenio también participa la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, con objeto de reunirse periódicamente y facilitar la labor de información, colaboración y coordinación. [...]»

VI. En este sentido, una vez recabada toda la información inicial solicitada, procedimos a ampliar la misma solicitando la emisión de un nuevo informe de la Secretaría General de Vivienda. Que una vez recibido indicaba lo siguiente:

«[...]

Adjunto se remite relación de municipios adheridos al referido Convenio, actualizada a fecha 7 de noviembre del presente año. Por lo que respecta a los datos de contacto, señalar que los citados municipios no han facilitado a esta Consejería dicha información para suscribir la adhesión. En este sentido, la Consejería de Justicia e Interior ha asumido entre sus obligaciones, la adaptación del sistema informático ADRIANO, incluyendo en las resoluciones o cédulas de procedimientos de desalojo de la vivienda habitual información sobre los servicios sociales comunitarios, proporcionada por la entidad local respectiva, sobre la persona y datos de contactos a las que pueden dirigirse antes de la fecha de desalojo ordenada por la autoridad judicial.

[…]

Por parte de esta Consejería no se tienen contabilizadas las actuaciones que al amparo del Convenio se han llevado a cabo por los Servicios Sociales de los municipios adheridos, con indicación, en su caso, del resultado.

Por último, conviene recordar que a través del Convenio suscrito se pretende fundamentalmente propiciar la anticipación de la intervención de los servicios sociales autonómicos y municipales para que tenga acceso rápido a la información sobre la ciudadanía más vulnerable frente a ejecuciones hipotecarias o desahucios y se puedan activar, de esta forma, los mecanismos correspondientes para la protección y búsqueda de soluciones al respecto. Así cuando el juez detecte situaciones de riesgo, lo comunicará a los servicios sociales, pudiendo incluso suspender el lanzamiento, de conformidad con las leyes procesales.

Para el desarrollo de estas actuaciones la Consejería de justicia e Interior incluirá en las resoluciones del sistema ADRIANO la información sobre los servicios sociales comunitarios y los datos de contacto al que poder dirigirse antes de la fecha del desalojo ordenado por la autoridad judicial. En situaciones especiales se informará al servicio social que corresponda de la fecha de ejecución del lanzamiento y de la dirección de la vivienda.»

En base a todo lo expuesto, proseguimos efectuando el seguimiento del mencionado Convenio, estando pendientes de las sucesivas prórrogas del mismo, constando publicada la addenda de su segunda prórroga de fecha 1 de marzo de 2018.

Al mismo tiempo, hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones:

De la información obrante en el expediente, si bien desde esta Defensoría valoramos positivamente que haya existido un instrumento de estas características visto su objetivo y finalidad como una herramienta eficaz para la detección de supuestos de vulnerabilidad en procedimientos de lanzamiento de vivienda, nos surge la duda de la eficaz virtualidad práctica que haya podido tener para cumplir sus objetivos, ello en primer lugar, dado el número tan pequeño de municipios adheridos al mismo que, en fecha de noviembre de 2017 ascendían para toda Andalucía a 68.

Esa duda más que razonable se apoya en que desconocemos si se han contabilizado las actuaciones que al amparo del Convenio se han llevado a cabo por los Servicios Sociales de los municipios adheridos, o el Servicio Común de Notificaciones, a lo que tenía que coadyuvar el Consejo General del Poder Judicial a tenor de las obligaciones que asume el mismo al paro del Convenio que nos ocupa.

Asimismo, este organismo también se comprometía a colaborar con la Junta de Andalucía en la confección de un registro informático que permita el estudio estadístico de las actuaciones realizadas al amparo del convenio. De ello deducimos que ese registro informático le hubiera correspondido implantarlo a la Junta de Andalucía y dentro de ella a la entones Consejería de Fomento y Vivienda, que fue la que asumió la Secretaría de la Comisión de Seguimiento del Convenio y las funciones de coordinación del mismo.

A este respecto, en los datos de balance del Sistema Andaluz de Información y Asesoramiento Integral en materia de Desahucios que nos han sido remitidos, no se encuentran desglosadas las intervenciones realizadas con cargo o al amparo del Convenio que nos ocupa.

A ello se une, que según información facilitada por la entonces Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, ha tenido constancia de solo dos oficios en los que se acordaba por el Juzgado que se incluyese a determinadas personas en el Programa Andaluz de Defensa de la Vivienda, actual SAID.

En este sentido, no podemos sino valorar el incumplimiento del Convenio por parte del gobierno andaluz, en lo que se refiere a la confección de un registro informático que permita el estudio estadístico de las actuaciones realizadas al amparo de Convenio al que nos venimos refiriendo.

No obstante, en la actualidad, la necesidad de que exista un acuerdo de estas características para que los servicios sociales intervengan con la ciudadanía más vulnerable frente a ejecuciones hipotecarias o desahucios y se puedan activar, de esta forma, los mecanismos correspondientes para la protección y búsqueda de soluciones al respecto, en el curso de los procedimientos judiciales, ha dejado de ser un instrumento a utilizar, ya que justo en la fecha en la que hubiera que haber prorrogado el referido Convenio, por el Gobierno se ha aprobado Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, en cuyo TÍTULO III Medidas de reforma de procedimiento de desahucio de vivienda, ha llevado a cabo la modificación de determinados preceptos de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil en similares términos a los previstos en el Convenio que nos ocupa, por lo que ahora ya, por ministerio de la Ley, sin necesidad ya de adhesión voluntaria, sea deudor hipotecario ejecutado o inquilino demandado por falta de pago de la renta, en concreto el artículo 444.5 según el cual: "se informará al demandando de la posibilidad de que acuda a los servicios sociales, y en su caso, de la posibilidad de autorizar la cesión de sus datos a estos, a efectos de que puedan apreciar la posible situación de vulnerabilidad. A los mismos efectos, se comunicará, de oficio por el Juzgado, la existencia del procedimiento a los servicios sociales. En caso de que los servicios sociales confirmasen que el hogar afectado se encuentra en situación de vulnerabilidad social y/o económica, se notificará al órgano judicial inmediatamente. Recibida dicha comunicación, el Letrado de la Administración de Justicia suspenderá el proceso hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas, durante un plazo máximo de suspensión de un mes a contar desde la recepción de la comunicación de los servicios sociales al órgano judicial, o de tres meses si el demandante es una persona jurídica. Una vez adoptadas las medidas o transcurrido el plazo se alzará la suspensión y continuará el procedimiento por sus trámites. En estos supuestos, la cédula de emplazamiento al demandado habrá de contener datos de identificación de los servicios sociales a los que puede acudir el ciudadano.»

En consecuencia con todo lo expuesto, se procede al cierre de la presente queja de oficio.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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