Queja número 24/2441
El promotor de la queja expone que en el mes de agosto de 2023 presentó solicitud para la revisión del programa individual de atención de su hermano, para poder acceder al servicio de centro de día.
Destaca que su hermano tiene reconocido un 79% de discapacidad y Grado II, de dependencia severa por resolución del año 2009. Manifiesta que era su madre la persona encargada de sus cuidados, pero al fallecer esta en el año 2021 se designó al promotor de la queja como su cuidador.
Explica que la última novedad sobre la tramitación del expediente de dependencia la conoció el pasado mes de febrero, cuando la trabajadora social le solicitó el nombre de varios centros ocupacionales para añadir en el expediente.
Interesados ante la Administración se nos participa que con fecha 24 de mayo de 2024 se ha dictado Resolución por la que se resuelve aprobar el programa individual de atención del afectado, reconociéndole el derecho de acceso al servicio de teleasistencia, servicio de centro de día y servicio de ayuda a domicilio.
A la vista de dicha información se deduce que el asunto que nos trasladaba el promotor de la queja ha sido solucionado, por lo que se procede al cierre del expediente.
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