Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/8477 dirigida a Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
21/10/2024 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
Esta Defensoría está especialmente sensibilizada con los problemas de la población andaluza para acceder a una vivienda adecuada a sus situación socioeconómica. Por ello, se considera que se ha de prestar especial atención a las medidas encaminados a favorecer a quienes con medios propios les cuesta asumir un alquiler en el mercado privado. Una situación que como conoce afecta a una buena parte de la población joven, que aún trabajando se enfrenta a un mercado desfasado tanto por la escasa oferta existente como por los elevados precios de las viviendas.
Por ello y por las numerosas quejas que recibíamos demandando medidas que ayuden al pago del alquiler, el 3 de octubre de 2022 se aperturó la queja de oficio 22/6541 solicitando informe para conocer la fecha en la que se harían las convocatorias de los Programas de Ayudas para el acceso a una vivienda digna del Plan Estatal, entre la que se encontraba el denominado Bono Alquiler Joven, que según se hacía constar se encontraba sin convocar.
Si bien, pocos días después fue convocada la Orden de 26 de octubre de 2022, debiendo de resolverse y notificarse las solicitudes en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía.
En el transcurso de la tramitación del expediente de queja se detectaron una serie de hechos entre los que se encontraban las incidencias informáticas que se habían dado en la tramitación masiva de estas solicitudes; y que tuvo como consecuencia el cierre de la convocatoria tres días después de su apertura, dejando fuera de participación a aquellas personas menos diestras digitalmente o con menos capacidad de conexión a la web de la Consejería
Tras analizar el contenido de los distintos informes remitidos se formuló resolución encaminada a mejorar la tramitación de las ayudas previstas en la mencionada Orden, dado que eran los propios destinatarios quienes nos trasladaban la complejidad a la que se enfrentaban ante el procedimiento telemático, no solo por falta de pericia y medios, que también, sino por los propios problemas de la plataforma a la que tenían que acceder, formando un colapso inicial que fue la punta del iceberg de una larga sucesión de problemas que se vienen arrastrando hasta el día de hoy.
Ya poníamos de manifiesto en el cierre de esta queja 22/6541 las cuestiones más relevantes, entre las que se encontraban la desigualdad de los destinatarios al enfrentarse a este tipo de convocatoria con medios electrónicos, los fallos de la web que colapsó el sistema dejando fuera a muchas personas y provocando la indignación y decepción de muchos de ellos, además de las dilaciones en la tramitación, habiendo transcurrido un año desde su publicación sin que se resolvieran ninguno de los 17.000 expedientes.
Por ello, con el ánimo de contribuir al esclarecimiento de los obstáculos de la tramitación y ante el eco de la población que reclamaba insistentemente que se hiciera efectivo su derecho a resolver una subvención que tenía previsto dictar resolución a los 6 meses desde su publicación, se aperturó la queja de oficio 23/8477 ( VER APERTURA) (14/11/23) con el objetivo de que transcurrido 1 año desde la convocatoria nos informaran, entre otras cuestiones, sobre el número de resoluciones emitidas y notificadas, así como la fecha en la que se tenía previsto dar respuesta a la totalidad de las solicitudes en cada una de las Delegaciones Territoriales y lo referido al dimensionamiento de los medios técnicos y humanos disponibles para dar respuesta a los expedientes provinciales.
En el informe recibido se constataban los retrasos producidos, especialmente en provincias como Málaga y Sevilla sin que se aportara reflexión alguna sobre la capacidad de medios humanos para resolver esta convocatoria, solo se añadía que “desde las Delegaciones Territoriales se está tramitando con la mayor celeridad y diligencia”, relacionándose las medidas implementadas para aliviar la situación que se había provocado tras la convocatoria.
Tras continuar recibiendo quejas donde se nos trasladaba que seguían sin ofrecerse respuesta a muchas de las solicitudes, además de las dificultades para consultar la página con el seguimiento de la convocatoria, en este mes de mayo de 2024 se dictó Resolución solicitando el pronunciamiento sobre la aceptación o no de lo recomendado, habiéndose recibido informe en los siguientes términos:
“RECOMENDACIÓN 1 para que se analicen y acometan las actuaciones de carácter estructural y permanente, en cuando a los medios necesarios, tanto de carácter técnico como relacionados con la dotación del personal, para resolver la convocatoria en el plazo recogido en la misma, con independencia de los órganos de gestión responsables de cada fase de tramitación”.
En relación a los medios humanos necesarios, hacen mención a que la implementación del Bono Joven no formaba parte de la planificación llevada a cabo por su centro directivo ni se incluyen en el Plan Vive 2020-2030, cuestión por la que dicen estar en un supuesto excepcional de gestión y no de carácter estructural y permanente. Añaden al respecto que en “la asignación de crédito de la Administración General del Estado para el Bono Alquiler Joven no contemplaba la disponibilidad presupuestaria estatal para el nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas, circunstancia por la que se ha provocado el aumento exponencial de la carga de trabajo de las unidades gestoras”
Y concretan las actuaciones llevadas a cabo como han sido un Plan de choque de interinos en 2023 incorporándose en septiembre de 2023, por un plazo máximo de 9 meses dentro de un periodo de dieciocho meses, conforme marca el artículo 14.1d) de la Ley 5/2003, de 7 de junio de la Función Pública de Andalucía. Además un contingente de 15 efectivos de los servicios centrales de la Consejería, que se dedican en exclusiva a la tramitación de estas ayudas y que empezaron a prestar estos servicios en octubre de 2023, personal que ha ido creciendo en función de la acumulación de trabajo atrasado en los distintos centros directivos. Y 24 efectivos mas que se entienden han reforzado a partir del pasado mes de julio, que se prevé presten servicios durante 6 meses, prorrogable por otros 6.
También nos trasladan otras medidas que no han podido materializarse, como era una encomienda a AVRA, u otras que se están estudiando a medio y largo plazo como es la “modificación de la relación de puestos de trabajo, de manera que se adecuara a las necesidades de gestión de este centro directivo, la dotación económica de puestos desdotados y su cobertura con personal funcionario interino por vacante y la adopción de un nuevo plan de choque de personal funcionario interino por acumulación de tareas”.
Por lo que respecta a los medios de carácter técnico nos trasladan las gestiones realizadas con la Secretaría General Técnica de la Consejería así como con la Agencia Digital de Andalucía, responsable de las cuestiones técnicas de automatización necesarias para el desarrollo del proyecto, además de las reuniones que se hacen revisando todos los procesos y automatizaciones de esta subvención, de cara a una posible nueva convocatoria del Bono Alquiler Joven.
“RECOMENDACIÓN 2 para que, atendiendo al interés mostrado por la juventud destinataria de esta ayuda y a la desigualdad que supone priorizar a quienes tengan la disponibilidad de tiempo, medios y competencias digitales, se revise el procedimiento establecido para futuras convocatorias, y se modifique la obligatoriedad de la presentación de forma telemática de sus solicitudes”
Nos trasladan que “cualquier modificación a acometer, tanto desde el punto de vista técnico como regulatorio, conllevaría dilaciones temporales” y que el cambio planteado por esta Defensoría se traduciría en una demora en el inicio de la gestión de estas ayudas, toda vez que se está a su vez a expensas de las modificaciones que opere la Administración General del Estado, incidiendo que se recomienda a las comunidades autónomas no adoptar ninguna modificación normativa al respecto.
Nos aportan datos sobre la “encuesta sobre Equipamientos y Uso de Tecnologías de Información y Comunicación en los Hogares. Año 2023” del Instituto Nacional de Estadística en el que el 95,4% de la población de entre 16 y 74 años dispone de los medios electrónicos necesarios para acceder a este tipo de subvenciones, concentrándose precisamente en la población joven los mayores conocimientos técnicos y habilidades digitales. También que 8 de cada 10 personas de entre 16 y 74 años interactuó con los entes o servicios públicos a través de internet en los últimos doce meses de referencia.
Siendo por tanto “los motivos indicados por lo que no se considera precedente implementar la recomendación realizada”.
“RECOMENDACIÓN 3 para que se revisen los criterios para aportar información a las personas solicitantes, tanto en lo referido a los listados que se publiquen en la web, como a otros instrumentos que favorezcan esta información, para que sean auténticos apoyos para todas las personas interesadas, poniendo especial atención en la brecha digital.”
Nos informan que se está estudiando las consideraciones planteadas para que de acuerdo con el criterio de la Defensoría quede garantizado el derecho al acceso a la información pública y a a la transparencia en la actuación de la Administración.
A modo de conclusión, valorando lo expuesto en cada una de las recomendaciones y sugerencias, consideramos que desde la Secretaría General de Vivienda se han tenido en cuenta los problemas transmitidos por la ciudadanía y se están haciendo gestiones para mejorar la tramitación de la convocatoria y resolver las solicitudes pendientes, considerando también algunas de las propuestas hechas por esta Defensoría.
En relación a la recomendación primera, disentimos en cuanto a la justificación dada respecto a que la dilación en la resolución de los expedientes del bono joven se debe a la falta de presupuesto por parte del Estado. Aunque sí pudiera ser necesario que la dotación estatal del Bono Alquiler Joven tuviese previsto presupuesto para dotar los centros directivos de los recursos humanos necesarios, entendemos que siendo un objetivo fundamental de su Consejería arbitrar los medios necesarios para facilitar el acceso a la vivienda de la población con más necesidades de apoyo, las Delegaciones Territoriales debieran de estar dotadas del personal necesario para resolver las solicitudes en el plazo indicado y en su defecto en un tiempo razonable, pues de lo contrario el objetivo de estas convocatorias dejan de tener el efecto pretendido, desprotegiendo a quienes se intentaba ayudar.
Aún siendo el Bono Joven una iniciativa estatal, es evidente que ha venido a sumar a esta Comunidad Autónoma recursos para las personas jóvenes que necesitan emanciparse y por lo tanto puede y debe ser correspondido con recursos propios para posibilitar que los más de 16.000 solicitantes tengan una respuesta en el menor tiempo posible.
Por otro lado, esta Defensoría ha podido conocer, a lo largo de los años, los retrasos producidos en las distintas Delegaciones Territoriales en cuanto a la tramitación de las ayudas del alquiler. A modo de ejemplo, hemos de referirnos a la gestión de la convocatoria para el ejercicio 2018 de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, efectuada por la Orden de 30 de octubre de 2018 de la entonces Consejería de Fomento y Vivienda.
Una convocatoria que, también afectaba a los mismos destinatarios que el bono joven y que por falta de personal, sobre todo en algunas de las Delegaciones Territoriales se dictaron resoluciones transcurridos tres años desde su publicación, siendo solo la provincia de Almería la que resolvió en un tiempo razonable y otras como Granada, y sobre todo Málaga y Sevilla superaban los dos años. Todo ello conforme a los informes que nos aportaron en la queja de oficio 19/2709. Igual sucede con convocatorias posteriores, de cuyos solicitantes se siguen recibiendo numerosas quejas sobre las dilaciones en resoluciones y pagos de las subvenciones.
Como nos han expuesto en su informe a esta Resolución, es necesario concretar a la mayor brevedad posible las medias planteadas de modificación de la relación de puestos de trabajo, de manera que se adecuara a las necesidades de gestión de ese centro directivo, dotando económicamente los puestos desdotados e incorporando el personal funcionario interino por vacante, además de materializar ese nuevo plan de choque de personal funcionario interino por acumulación de tareas. Unas medidas que podrían aportar recursos adecuados a la gestión de los distintos expedientes, especialmente a las provincias donde se tiene detectado que tienen menos capacidad de gestión.
Por lo que respecta a los recursos técnicos, aún no siendo muchos de ellos competencia de su Consejería, y estando haciendo gestiones para solucionar los errores cometidos y por lo tanto entendemos que es un problema que se encuentra en vías de solución, entendemos que no exime de responsabilidad a la propia administración andaluza, dado que la Agencia Digital de Andalucía forma parte de las medidas necesarias para el buen funcionamiento de la tramitación de la propia convocatoria. Por otro lado no puede esgrimirse como justificación ante la ciudadanía, dado que la Administración es concebida como un engranaje que debe dar respuesta en su conjunto a los fines perseguidos con esta convocatoria siendo responsabilidad de sus gestores el buen funcionamiento de los distintos organismos y la cooperación necesaria entre los mismos para asegurar la eficiencia y eficacia en la gestión del procedimiento administrativo.
En cuanto a la segunda de las recomendaciones, no estando en el ánimo de esta Defensoría entorpecer la gestión de esta convocatoria ni de otras que puedan publicarse con posterioridad, y no poniendo en duda las fuentes que nos aporta sobre la capacitación digital de la población andaluza, sí conocemos a través de las quejas recibidas que precisamente son quienes más lo necesitan, los que tienen más dificultades para acceder a través de una web en condiciones de igualdad, bien sea por tener menos destrezas, por disponer de equipos menos adecuados o por no poder estar pendientes todo un día y la noche para que su solicitud sea enviada con prioridad, faltando al trabajo o a sus obligaciones.
Por lo que respecta a la última de las recomendaciones valoramos positivamente que se considere la misma y se pongan los medios adecuados para garantizar el derecho al acceso a la información pública y a a la transparencia en la actuación de la Administración y en especial en las convocatorias de subvenciones como es la que nos ocupa.
Tras lo expuesto, se pone en su conocimiento que se procede a concluir provisionalmente esta actuación de oficio, entendiendo que se están arbitrando medidas para solucionar las dilaciones en los expedientes referidos al Bono Joven y dar una respuesta a la totalidad de las solicitudes.
Si bien, consideramos inasumible aceptar dilaciones de dos y tres años en resolver convocatorias de ayudas al alquiler, ya que genera un perjuicio a los destinatarios y un descrédito de la población en los poderes públicos. Como se recoge en el artículo 47 de la Constitución, los poderes públicos han de promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo el derecho a una vivienda asequible a quienes más lo necesitan.
Por último, dado que nos siguen enviando quejas en las que nos trasladan la falta de notificación de resoluciones o pago de las mismas, le agradecemos nos actualicen los datos de gestión a la fecha, en cuanto al porcentaje de resoluciones notificadas y presupuesto ejecutado en cada una de las provincias, así como las dificultades con las que se están encontrando, en el caso de que no se hubiese ejecutado la totalidad del presupuesto, trasladando la fecha estimada de cierre de la presente convocatoria.
14/11/2023 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
Ante la incertidumbre por la dilación en la publicación de la convocatoria de las ayudas al alquiler para jóvenes, Bono Joven Andalucía, se aperturó en esta Defensoría la queja de oficio 22/6544 con la finalidad de conocer la actuaciones que se estaban realizando para la convocatoria de estas ayudas así como la fecha aproximada en la que podían estar vigentes.
Si bien pocos días después fue convocada la Orden de 26 de octubre de 2022, en el transcurso de la tramitación del expediente de queja se detectaron una serie de hechos que parecían estar limitando la esfera de derechos de los jóvenes andaluces, habiendo sido objeto de análisis en la queja antes mencionada.
Entre ellos estaba el que se hubiese contemplado como procedimiento en la Orden de 3 de octubre de 2022 el carácter obligatorio del uso de medios electrónicos, requisito imprescindible para optar a la misma.
A esta situación se unieron otros como los fallos de la aplicación que provocaron el colapso de la web, y el impacto que la brecha digital había tenido en la esfera de derechos de la juventud andaluza, entendiéndose ésta, como una nueva forma de discriminación.
En este sentido, la desilusión de la juventud andaluza ha sido latente en las comunicaciones recibidas durante estos meses en esta Institución. Entre las más significativas encontramos las incidencias informáticas que se habían dado en la tramitación masiva de estas solicitudes; y que tuvo como consecuencia el cierre de la presente convocatoria tres días después de su apertura, dejando fuera de participación a aquellas personas menos diestras digitalmente o con menos capacidad de conexión a la web de la Consejería.
Ante esta situación tras los informes recibidos de la Secretaría General de Vivienda de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, se estimó conveniente formular Resolución, con varias sugerencias encaminadas a mejorar la tramitación de las ayudas previstas en la mencionada Orden.
Unos pronunciamientos que fueron asumidos por la citada Consejería, si bien ofreciendo justificaciones a las valoraciones citadas en la misma. Entre ellas volvemos a reproducir una de las que sin duda generó más perplejidad a esta Defensoría: “la situación económica de los jóvenes independientemente de la de sus familiares, como por otra parte se pretende, es muy similar, por lo que de inicio no parece oportuno situar a los propios jóvenes a competir con otros jóvenes, razón por la que se ha considerado la concurrencia no competitiva la fórmula mas adecuada”
Como respuesta a los informes solicitados nos transmitieron las gestiones que se realizaron con la plataforma VEAJA para facilitar la gestión de las solicitudes, así como que se estaba procediendo a requerir documentación para subsanar previo a la resolución para la concesión o denegación de las subvenciones. También nos dieron cuenta de la posibilidad ofrecida a las personas interesadas de incorporar, de forma voluntaria a sus expedientes la justificación de abono de mensualidades ya vencidas.
En cualquier caso, una vez referidas las incidencias detectadas en el cierre de la queja 22/6544, se han seguido recibiendo quejas en las que nos trasladan testimonios que alertan sobre otras cuestiones que pudieran afectar a la normal tramitación de estas solicitudes.
Personas que nos narran que sus expedientes han dejado de estar disponibles para consulta en la web de la Consejería, sin haber recibido ningún requerimiento de subsanación que pudiera sustentar carencia de documentos o listados que se han publicado de expedientes en “situación de Propuesta de Resolución Definitiva Favorable”; y que han provocado un agravio comparativo con respecto al número de solicitantes que siguen sin tener noticias respecto a su situación al no aparecer en el citado listado. Situaciones de inseguridad propiciadas por la falta de información sobre el orden establecido de esta relación de personas, o sobre los criterios que han sido utilizado para su elaboración.
Así las cosas, se desconoce las personas que han sido privadas de acceso a la convocatoria tras el cierre de la web, tampoco se dispone de datos fiables sobre cómo se está desarrollando la tramitación del Bono Joven Andalucía en cada una de las Delegaciones Territoriales, en qué fase del procedimiento administrativo se pudieran encontrar la mayoría de las personas que presentaron su solicitud, qué factores están condicionado la parálisis que parece afectar a esta cuestión, y cuáles son las provincias que pudieran presentar dilaciones mas acusadas.
De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 3 de octubre de 2022, que en su disposición decimocuarta; contiene el plazo de resolución, determinado en seis meses, y señalando el efecto del silencio administrativo, como desestimatorio; se hace necesario conocer y valorar las previsiones administrativas sobre este tema, con el único objeto de garantizar los derechos de los jóvenes que presentaron su solicitud y siguen sin tener noticias de la Administración habiendo pasado sobradamente el tiempo señalado por la norma.
Si bien se cuenta con un prolifero cuerpo normativo, la realidad a la que la Administración andaluza se ha enfrentado, ha dejado en evidencia que no se puede bajar la guardia en cuanto a la protección de derechos fundamentales en las tramitaciones automatizadas, que si tienen sustento en criterios de eficacia y fluidez; han sacado a la luz nuevas situaciones digitales, inesperadas, que evidencian conflictos de valores y vulneración de derechos constitucionalmente reconocidos, obligando a todos los agentes públicos a reflexionar sobre como garantizar la esfera de derechos en los nuevos espacios digitales.
Por tanto, con el fin de mitigar la problemática descrita sobre la disfunción coyuntural que parece condicionar la tramitación de esta subvención, y teniendo presente la crisis de vivienda que existe en nuestra Comunidad Autónoma que convierte el acceso a la vivienda digna en una utopía para las personas mas vulnerables de nuestra sociedad, y en el caso que nos ocupa a los jóvenes de Andalucía, se decide iniciar un expediente de queja de oficio (art. 10.1 de la Ley 9/83 de 1 de diciembre) con el fin de poder iniciar una investigación por los hechos descritos, solicitándole la emisión de un informe, en el que se nos indique lo siguiente:
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Número de solicitudes total presentadas por provincia, atendiendo al orden cronológico del registro, informando de los días en que estuvo habilitada la web.
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Número de Resoluciones debidamente notificadas; relacionando las que se han resuelto en sentido favorable, las inadmitidas, las que han sido desestimadas y cuántas están pendiente de resolución; todas ellas desglosadas por provincia y referidas a la fecha de entrada de esta petición de informe.
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Fecha en la que tienen previsto en cada una de las Delegaciones Territoriales dar respuesta a la totalidad de los expedientes que se tramitan.
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Referido a los medios técnicos y humanos para dar respuesta a los expedientes de cada provincia, indicar si las Delegaciones Territoriales están dotadas para dar respuesta a estas convocatorias en el plazo indicado, las medidas implementadas para aliviar la situación que ha presentado esta convocatoria, bien sea a través de una reordenación de los puestos de trabajo, o un Plan de Choque.
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Teniendo en cuenta la distribución por anualidad y provincia del crédito presupuestario de la Orden de 26 de octubre de 2022, por la que se convocan ayudas al Alquiler a los Jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía, (Disposición sexta: financiación), se solicita la ejecución del mismo a la fecha de este informe y con los mismos parámetros recogidos.
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Atendiendo a las quejas remitidas en esta Defensoría en la que nos informan de la falta de transparencia de los listados que se alojan en la web de su Consejería, le solicitamos que nos detallen si se ha estudiado la idoneidad de introducir en ellos, otros parámetros, tales como; fecha de presentación de la solicitud y la provincia a la que pertenecen; garantizando así el derecho al acceso a la información pública y a la transparencia de la actuación de esa Administración que asiste a la juventud andaluza.
Ante la inquietud existente para que se de una pronta resolución a esta convocatoria, le solicitamos que nos proporcione esta información, en la forma más detallada posible, con el desglose y concreción a su alcance, siendo la finalidad que perseguimos poder contar con un conocimiento actualizado y objetivo de la situación.
En cualquier caso, es conveniente, en todo caso, que le comuniquemos que en esta Defensoría seguimos registrando un importante número de peticiones de personas inmersas en dilaciones muy acusadas en sus solicitudes del Bono Joven Andalucía, de las que hemos dado traslado a los correspondientes Delegaciones Territoriales competentes.
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