Queja número 13/6078
Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Sevilla procedió a archivar un expediente sancionador de tráfico contra la empresa titular del vehículo, que se dedicaba al arrendamiento de vehículos a largo plazo, a pesar de que, en el procedimiento, había notificado al Ayuntamiento el conductor que, en el momento de la infracción, utilizaba el vehículo.
El interesado, representante de una empresa dedicada al alquiler de vehículos, nos indicaba en su escrito de queja que, tras recibir la notificación por una sanción de tráfico de un vehículo de su propiedad, habían comunicado al Ayuntamiento de Sevilla los datos de la persona que, en el momento de la infracción, conducía el vehículo, aunque, siempre según el interesado, no constaba que el Ayuntamiento hubiera recibido estos datos, por lo que el procedimiento sancionador continuó a nombre de la empresa propietaria del vehículo y no del conductor del mismo. La empresa había comunicado en diversas ocasiones, en el procedimiento, los datos del conductor real, pero no se tenían en cuenta, por lo que, finalmente, la sanción recayó contra la empresa propietaria del vehículo.
Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Sevilla, en la respuesta del Departamento de Gestión de Sanciones de la Agencia Tributaria de Sevilla se nos comunicó que, después de la reclamación interpuesta por la entidad que representa el interesado, se procedió a revisar de oficio el expediente, advirtiendo que se había continuado la tramitación contra el conductor del vehículo en el momento de la infracción, habiendo dejado de ser parte en el expediente la empresa propietaria al haberse archivado la denuncia que le fue formulada.
De acuerdo con ello, habiendo sido estimada por parte municipal la reclamación del afectado y quedado resuelto favorablemente el problema planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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