Una de las principales herramientas en la lucha contra la violencia de género es la asistencia letrada gratuita y especializada a las víctimas, algo que en Andalucía se pretende garantizar mediante un convenio de colaboración entre la Consejería de Justicia y Administración Pública y los Colegios de Abogados andaluces, en desarrollo de la medida número 6 del Plan de Acción del Gobierno Andaluz contra la violencia hacia las mujeres (2001-2003).
Sin embargo, la puesta en funcionamiento del servicio no ha estado exenta de algunos incidentes. Una asociación de mujeres de Sevilla exponía en la queja 04/1327 que el Turno de Oficio especializado de Violencia de Género creado en el Colegio de Abogados de Sevilla, no estaba prestando la atención integral a que se refería el Plan de Acción, ya que en la organización de las guardias del Colegio no se contempla la posibilidad de que alguna letrada o letrado miembros del Turno de Violencia de Género permaneciera de guardia las 24 horas del día, tal y como venía sucediendo en otros Turnos de Oficio especializados, lo que provocaba situaciones de indefensión entre las mujeres víctimas de violencia que solicitan asistencia jurídica fuera del horario laboral, por no poder contar con asistencia adecuada e inmediata por parte de profesionales especializados en la materia.
Solicitado el oportuno informe al Instituto Andaluz de la Mujer, la Consejería de Justicia y Administración Pública y el Colegio de Abogados de Sevilla, por parte de esas entidades se nos indicó lo siguiente.
Por un lado el Instituto Andaluz de la Mujer reconoció compartir la inquietud de la asociación reclamante, por el hecho de que el Colegio de Abogados de Sevilla, a diferencia de otros Colegio como los de Almería, Granada y Córdoba careciese de intervención inmediata las 24 horas y, en consecuencia, decidió dar traslado de la queja a la Consejería de Justicia y Administración Pública.
En respuesta a nuestra petición de informe, dicha Consejería nos informó que el Convenio para el mantenimiento del Turno de Oficio de Violencia de Género había sido prorrogado en fecha reciente, y que desde la entrada en vigor de la Orden de protección a las Víctimas de la Violencia Doméstica, es decir, desde el 2 de Agosto de 2003, la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia de la Consejería de Justicia y Administración Pública, había autorizado al Colegio de Abogados de Sevilla la puesta en funcionamiento de un Servicio de Guardia de Disponibilidad entre los letrados y letradas del Turno de Oficio específico de Violencia de Género. En consecuencia, esa Consejería entendía que no existía desatención, ya que durante las veinticuatro horas del día estaba cubierto el servicio con un letrado especialista que atendía el exceso de trabajo del turno de Oficio especializado, así como todas las incidencias que pudieran producirse fuera del horario de funcionamiento normal de ese Turno.
Por su parte, el Colegio de Abogados de Sevilla nos confirmó los hechos denunciados en el escrito de queja, en el sentido de que aún no se había podido establecer una guardia diaria de 24 horas en ese Turno Específico de Violencia de Género, ya que la Consejería de Justicia, en cuanto Administración que por ley debe autorizar la instauración de ese nuevo Servicio de Letrado/a de Guardia, no se había pronunciado sobre la petición expresa que, en este sentido, le había formulado el Colegido de Abogados.
Ante tal situación, la mujer víctima de violencia de género podía y puede solicitar la asistencia de Letrado desde el primer momento y en las dependencias policiales o judiciales, si bien en esa primera asistencia es atendida por un Letrado/a del Servicio de Guardia genérico de ese Colegio, aunque posteriormente se le designa Letrado/a del Turno Específico de Violencia de Género, para que se ocupe de todos los procedimientos civiles y penales derivados de ese conflicto de violencia en el entorno familiar.
El análisis de los informes recibidos, así como las alegaciones que a los mismos presentó la entidad reclamante, nos permitieron formular algunas consideraciones.
Las guardias de disponibilidad, como las denomina la Consejería de Justicia y Administración Pública, no se están prestando por su escasa utilidad, en opinión de los Letrados y Letradas del Turno de Oficio de Violencia de Género. La propia ley de 31 de Julio de 2003 reguladora de la orden de protección propicia esta impresión, ya que al no disponer la obligatoria intervención de letrado en defensa de los intereses de la mujer, para el trámite de audiencia en el que se decide la adopción de la orden de protección, las guardias de disponibilidad tendrían poca utilidad ya que iban a depender de que el juzgado de guardia diera a la mujer la posibilidad de solicitar abogado/a, esperara a su personación en las diligencias judiciales de éste y aceptara su intervención sin procurador.
Según la interesada, lo que está ocurriendo es que, una vez presentada la solicitud para la orden de protección, cuando la mujer lo pide y el Juez o Jueza de guardia lo estima oportuno se llama al letrado o letrada de la guardia general, que no es especialista en violencia de género, y que con frecuencia no conoce la normativa específica de esta materia.
A la vista de las contradicciones observadas entre el informe de la Consejería y el resto de las partes implicadas en este expediente, hemos procedido a solicitar nuevo informe a la Secretaria General de Relaciones con la Administración de Justicia, en el que se concreten algunas cuestiones referidas al número de intervenciones en guardia del Turno de Violencia de Género, con indicación del número de abogados/as que han intervenido y número de guardias de disponibilidad realizadas, número de Audiencias de Orden de Protección que se estén realizando sin asistencia letrada a las víctimas y diseño de las guardias en los partidos judiciales en los que resulten escasos el número de abogados/as adscritos al Turno de Violencia de Género.
En la actualidad nos encontramos a la espera de recibir contestación a esta nueva petición.
Sin embargo, la puesta en funcionamiento del servicio no ha estado exenta de algunos incidentes. Una asociación de mujeres de Sevilla exponía en la queja 04/1327 que el Turno de Oficio especializado de Violencia de Género creado en el Colegio de Abogados de Sevilla, no estaba prestando la atención integral a que se refería el Plan de Acción, ya que en la organización de las guardias del Colegio no se contempla la posibilidad de que alguna letrada o letrado miembros del Turno de Violencia de Género permaneciera de guardia las 24 horas del día, tal y como venía sucediendo en otros Turnos de Oficio especializados, lo que provocaba situaciones de indefensión entre las mujeres víctimas de violencia que solicitan asistencia jurídica fuera del horario laboral, por no poder contar con asistencia adecuada e inmediata por parte de profesionales especializados en la materia.
Solicitado el oportuno informe al Instituto Andaluz de la Mujer, la Consejería de Justicia y Administración Pública y el Colegio de Abogados de Sevilla, por parte de esas entidades se nos indicó lo siguiente.
Por un lado el Instituto Andaluz de la Mujer reconoció compartir la inquietud de la asociación reclamante, por el hecho de que el Colegio de Abogados de Sevilla, a diferencia de otros Colegio como los de Almería, Granada y Córdoba careciese de intervención inmediata las 24 horas y, en consecuencia, decidió dar traslado de la queja a la Consejería de Justicia y Administración Pública.
En respuesta a nuestra petición de informe, dicha Consejería nos informó que el Convenio para el mantenimiento del Turno de Oficio de Violencia de Género había sido prorrogado en fecha reciente, y que desde la entrada en vigor de la Orden de protección a las Víctimas de la Violencia Doméstica, es decir, desde el 2 de Agosto de 2003, la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia de la Consejería de Justicia y Administración Pública, había autorizado al Colegio de Abogados de Sevilla la puesta en funcionamiento de un Servicio de Guardia de Disponibilidad entre los letrados y letradas del Turno de Oficio específico de Violencia de Género. En consecuencia, esa Consejería entendía que no existía desatención, ya que durante las veinticuatro horas del día estaba cubierto el servicio con un letrado especialista que atendía el exceso de trabajo del turno de Oficio especializado, así como todas las incidencias que pudieran producirse fuera del horario de funcionamiento normal de ese Turno.
Por su parte, el Colegio de Abogados de Sevilla nos confirmó los hechos denunciados en el escrito de queja, en el sentido de que aún no se había podido establecer una guardia diaria de 24 horas en ese Turno Específico de Violencia de Género, ya que la Consejería de Justicia, en cuanto Administración que por ley debe autorizar la instauración de ese nuevo Servicio de Letrado/a de Guardia, no se había pronunciado sobre la petición expresa que, en este sentido, le había formulado el Colegido de Abogados.
Ante tal situación, la mujer víctima de violencia de género podía y puede solicitar la asistencia de Letrado desde el primer momento y en las dependencias policiales o judiciales, si bien en esa primera asistencia es atendida por un Letrado/a del Servicio de Guardia genérico de ese Colegio, aunque posteriormente se le designa Letrado/a del Turno Específico de Violencia de Género, para que se ocupe de todos los procedimientos civiles y penales derivados de ese conflicto de violencia en el entorno familiar.
El análisis de los informes recibidos, así como las alegaciones que a los mismos presentó la entidad reclamante, nos permitieron formular algunas consideraciones.
Las guardias de disponibilidad, como las denomina la Consejería de Justicia y Administración Pública, no se están prestando por su escasa utilidad, en opinión de los Letrados y Letradas del Turno de Oficio de Violencia de Género. La propia ley de 31 de Julio de 2003 reguladora de la orden de protección propicia esta impresión, ya que al no disponer la obligatoria intervención de letrado en defensa de los intereses de la mujer, para el trámite de audiencia en el que se decide la adopción de la orden de protección, las guardias de disponibilidad tendrían poca utilidad ya que iban a depender de que el juzgado de guardia diera a la mujer la posibilidad de solicitar abogado/a, esperara a su personación en las diligencias judiciales de éste y aceptara su intervención sin procurador.
Según la interesada, lo que está ocurriendo es que, una vez presentada la solicitud para la orden de protección, cuando la mujer lo pide y el Juez o Jueza de guardia lo estima oportuno se llama al letrado o letrada de la guardia general, que no es especialista en violencia de género, y que con frecuencia no conoce la normativa específica de esta materia.
A la vista de las contradicciones observadas entre el informe de la Consejería y el resto de las partes implicadas en este expediente, hemos procedido a solicitar nuevo informe a la Secretaria General de Relaciones con la Administración de Justicia, en el que se concreten algunas cuestiones referidas al número de intervenciones en guardia del Turno de Violencia de Género, con indicación del número de abogados/as que han intervenido y número de guardias de disponibilidad realizadas, número de Audiencias de Orden de Protección que se estén realizando sin asistencia letrada a las víctimas y diseño de las guardias en los partidos judiciales en los que resulten escasos el número de abogados/as adscritos al Turno de Violencia de Género.
En la actualidad nos encontramos a la espera de recibir contestación a esta nueva petición.
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