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Atendemos el caso de un desahucio de inquilinos por el impago de hipoteca del arrendador

Queja número 21/7439

La persona reclamante afirmaba que residía en la misma vivienda en régimen de alquiler desde hacía 15 años, junto a su cónyuge enferma de 64 años, sus dos hijas gemelas de 30 años y su hijo.

Manifestaba que siempre había abonado la cuota mensual de alquiler de 300 euros, pero refería que la propiedad de la vivienda dejó de hacerse cargo de la hipoteca, ordenándose el desahucio. Estaban a la espera de valoración judicial de un nuevo escrito presentado por su letrado para suspender de nuevo el lanzamiento.

Los ingresos de la unidad familiar se limitaban a la pensión no contributiva de jubilación de la persona reclamante. Había acudido a los servicios sociales municipales y al Ayuntamiento, desde donde le habían informado que no disponían de viviendas sociales.

Admitimos la queja a trámite y nos dirigimos al Ayuntamiento de Olivares.

Según la respuesta municipal emitida, los recursos de la unidad familiar que convivía en el domicilio estaban compuestos por una pensión no contributiva por jubilación (421,40€/mes) y los salarios de dos hijos que convivían con ellos. Asimismo, la pareja de la persona reclamante había solicitado pensión no contributiva por jubilación al cumplir recientemente los 65 años de edad.

Por parte de los servicios sociales municipales se les había atendido con diversas ayudas económicas: ayudas de emergencia social municipal en el pago de suministro de agua, pago de suministro eléctrico, ayuda del banco de alimentos de la Cruz Roja de Sevilla, inclusión en los programas de empleo de acción social municipal, ayudas al alquiler, etc.

En cuanto a la necesidad de vivienda, se dejaba constancia que la persona compareciente se encontraba en búsqueda activa de una nueva vivienda de alquiler, con el inconveniente de que no encontraba una que reuniera las condiciones que demandaba, lo que reducía bastante las posibilidades de encontrar vivienda. A tal fin estaban contemplando la posibilidad de compra de una vivienda o de alquiler con opción a compra.

En contacto con la familia, se les había ofrecido ayuda económica para el pago de la fianza y un mes de alquiler, una vez que tuvieran la vivienda apalabrada.

El informe del Ayuntamiento concluía que aunando los ingresos económicos familiares junto a los recursos sociales municipales y con el apoyo de sus hijos, podrían afrontar una posible solución a su problema habitacional.

A la vista del contenido del citado informe, se observaba que por parte del Ayuntamiento de Olivares se le estaba prestando una atención adecuada, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, aconsejamos a la persona reclamante que siguiera colaborando con los servicios sociales comunitarios para que pudieran ofrecerles la ayuda y orientación adecuada a sus necesidades.

En todo caso, desde esta Defensoría dimos trasladado a los servicios sociales nuestra preocupación por su situación, y la necesidad de que, si llegara a producirse el lanzamiento sin que dispusiesen de alternativa habitacional, se les pudiera ofrecer la ayuda necesaria.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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