Queja número 15/3428
Se accede al abordaje del paciente enfermo mental a través del equipo de tratamiento intensivo comunitario.
La interesada venía a llamar la atención sobre la situación de su hermano, afectado de enfermedad mental y adicción al alcohol, el cual a su modo de ver presenta un importante deterioro de su estado, que también, en su opinión, requeriría de ingreso hospitalario (involuntario), al objeto de que retomara el contacto con los servicios de salud mental y reiniciara el proceso de atención.
Denunciaba sin embargo que cada vez que se había requerido dicho ingreso se había denegado dicha posibilidad desde el hospital, incluso en un caso en el que ya se encontraba en el hospital por un problema digestivo, se desestimó la prórroga de su estancia en psiquiatría.
Pues bien, interesados ante la unidad de Salud Mental del Hospital Virgen del Rocío, se nos da cuenta mediante informe del itinerario asistencial del paciente, en el tiempo en el que permaneció atendido desde la unidad de salud mental comunitaria Este, jalonado de un número importante de ingresos (12 en el período que va desde el 2011 al 2014).
Ahora bien, una vez que pasó a ser seguido por ese dispositivo, en enero del año pasado, nos dicen que la última atención corresponde al mes de agosto de 2015, cuando se reintrodujo la medicación que había sido retirada durante el ingreso en el hospital de Valme, sin que desde entonces haya acudido a las citas de revisión, ni se haya podido contactar con él, desconociéndose si mantiene seguimiento en centro de tratamiento de adicciones.
En definitiva, esa unidad opta, a la vista de la corta trayectoria del paciente en la misma, y teniendo en cuenta que no hay indicios de descompensanción psíquica severa, por priorizar la consolidación de la relación terapéutica y la adherencia al dispositivo y la medicación, en relación con el tipo de medidas que propone la interesada.
Ahora bien, por otro lado, dado que esa Administración reconoce que ahora mismo no existe vinculación alguna del paciente con los dispositivos de salud mental, así como que aquel se niega tanto al tratamiento psicofarmacológico, como a la abstinencia del alcohol, nos dirigimos nuevamente a la Unidad solicitando nos explicara qué actuaciones va a desarrollar para tratar de conseguir el objetivo propuesto con el hermano de la interesada.
En este sentido, le cuestionamos acerca de la intervención de la unidad de tratamiento intensivo comunitario de la unidad de gestión clínica de salud mental, como medio para favorecer el contacto con un paciente en estas condiciones, y tratar de conseguir que retome el tratamiento y reinicie la atención.
Por otro lado, en el informe también se afirmaba desconocer si el paciente continúa en seguimiento del centro de tratamiento de adicciones. Ahora bien el trastorno esquizotípico del paciente se configura como trastorno mental grave, y la adicción que presenta al alcohol también tiene un grado de severidad importante. Pensamos por ello que este caso viene a constituirse como ejemplo de aplicación del Protocolo de actuación conjunta de las unidades de salud mental comunitaria y los centros de tratamiento ambulatorio de drogodependencias, y por este motivo solicitamos conocer qué actuaciones se vienen desarrollando en el marco del mismo, para garantizar el tratamiento paralelo, si se ha elaborado plan terapéutico general, y cómo se viene materializando la coordinación.
En último término, y dado el riesgo de exclusión social del enfermo, también nos cuestionamos sobre su consideración para los programas específicos para personas con riesgo de exclusión social que se contemplan en Faisem.
Recibido nuevo informe administrativo, en el mismo se nos comunica que por parte de la profesional de referencia de su hermano, se ha considerado oportuno, dentro de su planificación terapéutica, el abordaje por parte del equipo de tratamiento intensivo comunitario de la UGC de salud mental del hospital Virgen del Rocío.
Lógicamente pensamos que esta opción no elimina la posibilidad de que se vayan haciendo necesarios otros recursos, e incluso el que la interesada ha llegado a plantear (hospital San Juan de Dios), pero en la actualidad estimamos preciso esperar a que aquel despliegue su actividad, y se puedan evaluar sus resultados, y por este motivo hemos decidido concluir nuestras actuaciones en este expediente.
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