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Atenderán nuestra recomendación de mejora en la regulación de los usos de instalaciones deportivas

Queja número 25/7961

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar las necesidades de mejora en la regulación de los usos de instalaciones deportivas alusiva a criterios de empadronamiento en las ordenanzas de la localidad de la provincia de Sevilla.

La tramitación de la queja llevó a formular Resolución con fecha 11 de noviembre de 2025 ante el ayuntamiento:

RECOMENDACIÓN para proceder a un estudio sobre los criterios que definen la diferenciación de los tipos tarifarios del Texto Regulador de los Precios públicos por Servicios Deportivos Municipales, evitando requisitos cuestionados por la doctrina constitucional y jurisdiccional.

Con fecha 3 de diciembre de 2025, el ayuntamiento respondió a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando :

Recibida Resolución con número de expediente 25/7961 emitida por esa Institución en fecha 10 de noviembre, nos ratificamos tanto en el informe que emitimos y recibieron el 19 de agosto sobre esta particular así como con lo expuesto en el texto regulador, particularmente en lo referido a que la diferenciación tarifaría fijada no tiene como objeto el establecimiento de un trato discriminatorio en razón del empadronamiento de las personas usuarias de los servicios, quedando probado que la justificación de la diferenciación tarifaría que se detalla en el mismo tiene como objeto favorecer el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible establecidos en la Agenda 2030 en relación con la emisión de gases de efecto invernadero.

Al mismo tiempo, consideramos que esta justificación es suficiente y no contraria a la legislación vigente, de tal manera que las personas no empadronadas e incluso no residente en nuestra localidad son susceptibles de beneficiarse de la tarifa tipo 1, acreditando que los requisitos fijados no contraviene la doctrina constitucional y jurisdiccional. No obstante, en atención a su recomendación de estudio del texto, le informamos que en la revisión de ordenanzas y textos reguladores prevista en 2026 el documento más si cabe para garantizar el espíritu y objetivo principal del mismo minimizando el margen a interpretación errónea de este por terceros”.

Por su parte los gestores municipales ante la resolución venían a comunicar su interpretación de que no se aplicaban criterios literales alusivos al empadronamiento para atribuir distintas tarifas y precios a la población usuaria de las instalaciones deportivas.

Sin ánimo de insistir en las observaciones que ya se expresaron en el contenido de la Resolución dirigida, y que evidenciaban un criterio análogo a las condiciones relativas al empadronamiento, sí destacamos la manifestación de proceder a un proceso de revisión y actualización de las futuras Ordenanzas municipales que acogerían el posicionamiento de esta Institución.

A partir de este compromiso, y del relato municipal de actuaciones que también se ha recibido, parece que el municipio ha dispuesto las intervenciones necesarias para dotar de pautas y normas adecuadas que garanticen las condiciones idóneas de uso de espacios deportivos, que deben revertir en una mejora sustancial en sus condiciones alusivas al empadronamiento, como rasgo dirimente en la asignación de tarifas.

En una valoración global del caso, interpretamos la actitud colaboradora de los servicios municipales del ayuntamiento confiando en que las medidas adoptadas promuevan una clarificación de estas normas de acceso y el adecuado marco tarifario para las personas usuarias.

Siendo conscientes de la importancia de dotar a estas normas de un plazo necesario de estudio, redacción y aprobación, permaneceremos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estas necesidades de regulación del uso y aprovechamiento de las infraestructuras deportivas.

Igualmente persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece, lo que ocupará la atención de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz en futuras intervenciones.

Agradeciendo toda la colaboración, procedemos a concluir nuestras actuaciones desplegadas en el expediente.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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