Queja número 20/3267
La presente queja fue admitida a trámite a fin de analizar la demanda del promotor de queja para acceder a actividades deportivas en favor su hijo con necesidades especiales en un municipio de la provincia de Sevilla. A tal efecto, nos dirigimos mediante escrito de fecha de 29 de mayo de 2020 ante el Ayuntamiento de la localidad solicitando la información necesaria.
Con fecha 18 de junio de 2020 se ha recibido el informe remitido desde los servicios deportivos del Ayuntamiento, en el que se viene a relatar los trámites seguidos sobre las actividades que se presta a la ciudadanía en sus instalaciones deportivas de natación. Y así se señala que:
“Con respecto a los escritos para inscribir a su hijo en los cursos de natación, desde el primer momento, se le informa que los monitores están cualificados para desarrollar su función y de la manera de trabajar en aspectos que nos plantea. Teniendo conocimiento de toda la información oportuna, esta persona inscribe a su hijo en los cursos de natación.
Con respecto a los escritos para que su hijo pueda hacer deporte, le informamos de las diferentes modalidades deportivas que se practican en nuestro municipio y atendiendo al requisito de una búsqueda de un deporte que no sea de contacto, le facilitamos la información de los lugares y días que puede acudir para hablar con las personas responsables de cada actividad en función de sus preferencias personales”.
Del estudio del contenido de dicho informe, podemos deducir una valoración de las necesidades del menor en este particular menester. La información señala varios contactos y solicitudes que mantuvieron padre y técnicos deportivos que, según parece, no llegaron a una concreción final o a un acuerdo específico sobre el apoyo de monitores para el menor
A la vista de la información recibida y de las alegaciones presentadas por el interesado, no podemos deducir un comportamiento irregular o que haya contravenido ninguna instrucción, medida o programa deportivo establecido que supusiera una actitud no inclusiva hacia el menor solicitante.
Aun a pesar de que consideramos oportuno valorar la respuesta municipal en un sentido colaborador ante las principales demandas del servicio, y sin alcanzar a motivar un pronunciamiento de esta Institución en forma de Resolución, sí sometemos al departamento municipal responsable para que propicie un programa o modalidad de actividades deportivas adecuadas a las necesidades del menor y debidamente acordado con la familia.
Sobre esta decisión, podemos considerar que el caso se encontraría en vías de solución, por lo que, al día de la fecha procede concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de emprender las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias. Por tanto, damos por concluidas nuestras actuaciones procediendo a la finalización de los trámites de la presente queja, dejando a salvo el seguimiento que merezca en un plazo razonable.
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