Queja número 20/1702
La persona interesada manifestaba que había solicitado ayuda a los servicios sociales comunitarios y que vivían en un piso cuyo alquiler era cubierto por Cruz Roja pero habían dejado de percibir dicha ayuda porque habían sido citados por la policía para recibir la denegación de asilo, lo cual les dejaba en un estado de vulnerabilidad.
Estaban tramitando los documentos de residencia para regular su estancia en el país. Pedía el adelanto de la ayuda para poder pagar los próximos meses de alquiler, sabía que estaban en una lista de espera.
Mencionaba que en la primera cita que tuvieron con los servicios sociales les habían apuntado al banco de alimentos, pero aún no le habían llamado.
Admitida la queja a trámite solicitamos informe al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla sobre si se conocía la fecha aproximada en la que podría esta familia acceder a la ayuda económica para el alquiler, y al banco de alimentos, atendiendo a la existencia de una menor de 11 meses perjudicada por esta situación.
En el informe enviado se nos indicaba que se había tramitado derivación a una entidad para ayuda periódica para cobertura de las necesidades básicas de la hija bebé, y acredita de necesidad alimentaria del Fondo Europeo de ayudas a las personas mas desfavorecidas. También durante el estado de alarma se había tramitado derivación a recurso de alimentación en mayo y junio de 2020 y se había renovado la Tarjeta de Residencia, con lo cual habían obtenido el NIE, encontrándose en trámite ayuda económica para pago de alquiler.
De tal información dimos traslado a la familia reclamante para que aportara las consideraciones y alegaciones que estimara convenientes, indicándonos que, tras varios meses de espera, finalmente les habían comunicado que se había desestimado su solicitud de “ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago de alquiler de vivienda habitual” por falta de una documentación que desconocían que tenían que aportar, por lo que su problema persistía.
En vista de lo anterior, solicitamos del Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla la emisión de un nuevo informe sobre las medidas que se pudieran activar a fin de aportar una solución al problema habitacional de la familia interesada.
Según el informe recibido, en octubre de 2020 se solicitó Ayuda Económica familiar con la ayuda excepcional de alquiler de la vivienda, hasta la fecha había percibido 1089 euros. Esta ayuda de 282 euros mensuales seguiría percibiéndola hasta la finalización del programa en abril del 2021.
Asimismo se indicaba que, siendo conscientes de la necesidad del abono de alquiler de la vivienda y ante la imposibilidad de percibirlo en Programa de Prestaciones Complementarias del Ayuntamiento de Sevilla del año 2020, se optó por ayudas en otros conceptos:
1. Programa de Prestaciones Complementarias del Ayuntamiento de Sevilla en concepto de suministros básicos, lotes de alimentación básicos e infantiles (en mayo y octubre del 2020 y enero del 2021).
2. Derivación al contrato que el Ayuntamiento tiene con Cruz Roja para alimentación, durante los meses: abril, junio, septiembre de 2020.
3. Derivación al programa de acredita de necesidad alimentaria del Fondo Europeo de ayudas a las personas más desfavorecidas FEAD y a la obra social de los Hermanos de … .”
En vista de lo anterior, se observaba que por parte de la administración municipal se estaba prestando una atención y ayuda adecuadas dentro de sus competencias, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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