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Atienden la necesidad de vivienda de una familia monoparental que estaba pendiente de un desahucio

Queja número 19/4655

Ver Resolución del dPA

La persona interesada exponía que residía junto a sus dos hijos menores de edad en una vivienda en régimen de arrendamiento. Ante su precariedad económica y como consecuencia el impago de las cuotas arrendaticias, el propietario del inmueble lo amenazaba constantemente con el desahucio, trasladándonos su preocupación puesto que si finalmente se producía el desalojo de la vivienda no tendría donde ir. Por ello, había solicitado en varios municipios su inscripción en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, sin que hasta la fecha hubiera obtenido respuesta. Manifestaba que en el Ayuntamiento de Torrox le había sido imposible inscribirse por carecer de RMDVP y de viviendas disponibles de titularidad pública.

Afirmaba que estaba siendo atendido por personal de trabajo social perteneciente a la Diputación Provincial de Málaga, habiéndosele realizado el informe de exclusión social y tramitado la PNC, sin que se hubiera emitido Resolución.

Admitida la queja a trámite, nos dirigimos a la Diputación Provincial interesándonos por la intervención que se estuviera llevando a cabo por parte de los servicios sociales comunitarios con la referida familia. Asimismo, del Ayuntamiento de Torrox interesamos información sobre la carencia de un Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.

Por parte del Área de Derechos Sociales de la Diputación Provincial de Málaga se nos informó de las distintas actuaciones y ayudas económicas tramitadas para mejorar la situación de la familia y también que a la persona reclamante se le había informado rigurosamente de todas las Convocatorias de ayudas de alquiler, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, incluida la última convocatoria de ayuda de alquiler regulada por la Orden de 8 de junio de 2020, de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual, solicitud que había presentado por vía telemática.

Por otra parte se indicaba que la familia había podido acceder finalmente a otra vivienda con un alquiler más asequible, sin perjuicio de lo cual desde lo servicios sociales comunitarios se seguiría trabajando para la mejora de la situación familiar.

En vista de la información ofrecida por la Diputación Provincial, consideramos que por parte de ese organismo se había venido prestando una atención adecuada a la familia interesada, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones y aconsejamos a la persona reclamante que siguiera colaborando con los servicios sociales comunitarios para que pudieran ofrecerle la ayuda y orientación adecuada a sus necesidades.

Sobre el registro municipal de demandantes de vivienda pública, el Ayuntamiento confirmaba que no estaba en funcionamiento. A este respecto, formulamos una Recomendación al Ayuntamiento de Torrox para que se adoptaran las medidas oportunas para que se pusiera en funcionamiento efectivo el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.

Sin embargo, a la Resolución formulada al Ayuntamiento de Torrox no obtuvimos respuesta, por lo que al amparo del art. 29, aptdo. 2, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, procedimos a incluir la presente queja en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía, destacándola en la sección correspondiente del mismo.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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