Queja número 21/5633
El Ayuntamiento de Ronda da respuesta a los escritos de una vecina de la localidad que solicitaba, en primer lugar, información sobre los motivos de la ubicación de unos contenedores de RSU en la fachada de un inmueble de su propiedad, y en segundo lugar, su retirada de esa ubicación.
El 30 de julio de 2021 recibimos una comunicación remitida por una vecina de Ronda, Málaga, en la que exponía que era propietaria de unas viviendas y un local comercial en dicha localidad, destinados al alquiler, y que en la fachada principal del inmueble se encontraban tres contenedores de RSU que a su juicio producían situación de insalubridad por olores en las inmediaciones, aparición de roedores cerca y descontento de vecinos y comerciantes de la calle.
En octubre de 2020 había presentado, a través del Registro de la Delegación en Ronda de la AEAT, un escrito dirigido al Ayuntamiento de esta localidad con el que se solicitaba: "información de los estudios que demuestren que sea el lugar más indicado para colocar tales contenedores para verificar la viabilidad de solicitar una retirada de los mismos".
Ante la falta de respuesta, con fecha de marzo de 2021 (también a través del Registro de la Delegación en Ronda de la AEAT), había presentado otro nuevo escrito con el que se pedía directamente la retirada de los contenedores: "entendiendo que no había tal estudio y que lo realizarían bajo la necesidad de resolver las solicitudes de los ciudadanos".
Que a pesar del tiempo transcurrido, aún no había recibido respuesta a ninguno de esos dos escritos.
Admitida a trámite la queja a fin de que el referido Ayuntamiento diese expresa respuesta al escrito de la interesada, tampoco esta Institución recibió respuesta, por lo que tuvimos que formular Resolución en la que recordamos al Ayuntamiento de Ronda la obligación legal de responder las solicitudes de la ciudadanía, y le recomendábamos que respondiera expresamente los escritos presentados por la interesada.
Tras esta resolución, el Ayuntamiento nos informó que con fecha 8 de enero de 2021 había contestado el escrito presentado por la interesada. En la respuesta se exponían las razones técnicas por las que esos contenedores se encontraban en esa ubicación.
Dado que el motivo de la queja era la falta de respuesta, y ésta ya se había producido tras nuestra intervención, dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja y procedimos a su archivo.
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