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Atienden la solicitud de una familia extranjera residente en Jerez de la Frontera con problemas de empadronamiento

Queja número 25/7007

El día 8 de octubre de 2025 se ha recibido comunicación en nuestra Institución por parte de la Unidad de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, adjuntando copia de la comunicación remitida a usted, tal como nos indicaba en su escrito de fecha 5 de octubre.

Tras un detenido estudio de dicha información, le comunicamos que, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su reclamación, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en su expediente de queja.

En todo caso, se le extracta algunas cuestiones que consideramos relevantes tenga en cuenta para resolver su situación y para sucesivas anualidades:

La obligación de renovar la inscripción padronal cada dos años recae en el ciudadano. No existe obligación por parte del Ayuntamiento de requerir o avisar de dicha renovación. En todos los documentos de alta y baja de inscripción padronal se informa del plazo de renovación de dos años”.

.. el artículo 54. Bis) del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, y en su apartado 3) dispone que será causa para acordar la caducidad de las inscripciones que deban ser objeto de renovación periódica siempre que el interesado no hubiese procedido a la renovación. En este caso, la caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa del interesado”.

La familia (...) no tramitó la renovación en el plazo de dos años, por lo que el Instituto Nacional de Estadística nos remitió la baja por caducidad de la inscripción padronal modelo 101, fichero (...), con fecha 9-12-2023

Por otra parte, se ha atendido en varias ocasiones de forma presencial y por teléfono, tanto a D. (...), como a Dª (...). Concretamente, como asesora jurídica que me he incorporado a esta oficina, a raíz de la presentación de un recurso de fecha 4 de marzo de 2025 por parte de D. (...), (documentos números 9 al 11), y no habiendo tramitado el expediente en cuestión, al objeto de poder valorar con el Instituto Nacional de Estadística, una rectificación de la fecha de inscripción padronal, cité a Dª (...) tras conversar con ella, para que nos acreditase mediante la aportación de ciertos documentos (pagos de seguros sociales son autónomos, matriculación de sus hijos en los colegios, facturas de suministros, tarjetas sanitarias etc..), es que su familia había residido en Jerez de la Frontera, de forma ininterrumpida desde el año 2017. No obstante, no acudió a la cita ni hasta la fecha se ha presentado documentación alguna.

Ante esta situación, a fecha de hoy, todos los miembros integrantes de esta familia, figuran dados de alta por omisión en Padrón Municipal de Habitantes desde el día 4 de marzo de 2025, (documento números 12), conforme a lo previsto el artículo 5.1.3 de la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaria, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón Municipal”

Tras el análisis de lo expuesto con anterioridad, ha de tener en cuenta sus obligaciones para conservar la antigüedad en el padrón. Igualmente le sugerimos que, siendo de su interés recobrar la fecha más antigua en el padrón, que pida cita en la referida oficina pública y con la asesora de referencia y siga las indicaciones que le han dado y entregue la documentación que le ha requerido.

No obstante, iniciado dicho trámite, si transcurrido un tiempo prudencial observase que no se realizan las actuaciones mencionadas o el problema por el que se dirigió a esta Institución continúa, podrá dirigirse nuevamente a esta Institución para poder prestarle de nuevo nuestra colaboración.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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