Queja número 21/7383
En el expediente de queja recibido en esta Institución nos traslada la falta de resolución expresa de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada sobre la recogida de residuos sólidos urbanos de un camión de la Mancomunidad.
Aunque en el referido escrito del promotor de la queja no se invoca el artículo 91.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común delas Administraciones Públicas, en la cual se regula el plazo de seis meses para la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cabe señalar que no se ha procedido a ello ni en plazo ni fuera del mismo. Asimismo el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, regula el plazo de un mes para la resolución de los procedimientos de acceso a la información, excediendo el mismo sin respuesta expresa al interesado.
Tras interesar la necesidad de emitir resolución expresa y motivada sin más dilaciones, a la solicitud presentada la Mancomunidad para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos del Guadalquivir, nos remite copia de la resolución expresa, en la que se estimaba el acceso de información solicitada procediendo a su envío electrónico como indicó el interesado.
Entendiendo que se ha puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma y dictemos su archivo.
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