Queja número 21/2426
En relación con el expediente de queja recibido en esta Institución referente a la falta de respuesta de la solicitud presentada respecto al deslinde de un camino con el Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba, se insta al consistorio “la necesidad de resolver expresamente, sin más dilaciones, …. la solicitud presentada por el señor (….), con fecha 1 de septiembre de 2020 ante ese Ayuntamiento …., informándonos al respecto, y trasladándonos la respuesta que se hubiere notificado a la parte interesada”
Desde el consistorio se nos traslada el informe del Arquitecto Municipal, en el sentido de “Que la solicitud presentada con fecha 1 de septiembre de 2020 ante este Ayuntamiento quedaba resuelta según la respuesta a sus solicitudes de 23 de septiembre de 2012 y 11 de octubre de2012 (el camino de Navafresno no consta como Camino Público del municipio de Villaviciosa de Córdoba), no siendo de aplicación la Ley 7/1999 de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía”
Con la respuesta dada, consideramos que se ha puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja, por lo que procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma y dictemos su archivo.
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