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Ausencia de desarrollo urbanístico por incumplimiento de convenio

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/2476 dirigida a Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz)

ANTECEDENTES

El Defensor del Pueblo Andaluz, tras conocer el descontento vecinal por la falta de desarrollo de las previsiones del PGOU municipal de Sanlúcar de Barrameda sobre el Pago de La Milagrosa formula Sugerencia al Ayuntamiento para que, previos los contactos y comunicaciones que se estimen necesarios para aclarar y concretar los pasos a seguir, sobre todo para asumir su financiación, se impulse la aprobación definitiva de los Proyectos de Expropiación y Urbanización requeridos, actuaciones que corresponden, por razón competencial, al Ayuntamiento.

El Defensor del Pueblo Andaluz considera que, ante la necesidad evidente de mejorar las condiciones de vida de los residentes en el citado Pago y de permitirles acceder a una vivienda digna y adecuada en un entorno urbanístico ordenado, no tiene sentido la suspensión fáctica de las actuaciones para el desarrollo del Convenio entre la Administración Municipal y Autonómica de indudable y elevado interés social.

Esta Institución abrió de oficio la presente queja cuando conocimos, a través de los medios de comunicación, que la asociación de vecinos Jardines de Poniente, del municipio gaditano de Sanlúcar de Barrameda, había trasladado su malestar al Ayuntamiento por la falta de desarrollo urbanístico del Pago de La Milagrosa en el que, de acuerdo con Convenio Urbanístico firmado en su día entre la Corporación Municipal y la, entonces, Consejería de Obras Públicas y Vivienda, estaba prevista la construcción de 200 viviendas, en su mayor parte protegidas, y la remodelación total de la barriada.

Siempre según estas noticias, todo ello se articularía mediante la aprobación de un PERI que afectaría a una superficie total de 11.600 m² y habría un compromiso de las Administraciones que suscribieron el convenio de licitar las obras en el primer trimestre de 2008.

El problema, según estas noticias, era que transcurrieron varios años y no se había avanzado en este proceso, con el resultado de que las calles de la barriada presentaban un estado lamentable que demandaba una actuación urgente en sus calles.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento, éste nos indicó que el Convenio no se había podido desarrollar por problemas presupuestarios de la Junta de Andalucía. En su última comunicación, tras dar cuenta al Ayuntamiento de la posición de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA) sobre esta cuestión, la Gerencia Municipal de Urbanismo nos señaló que no se habían producido nuevos avances respecto de la tramitación del PERI, añadiendo que se había ordenado a la Unidad de Infraestructuras que, dentro de las limitaciones presupuestarias, se efectuaran algunas reparaciones urgentes en la zona

CONSIDERACIONES

Pues bien, la motivación principal de la tramitación de oficio de este expediente de queja derivaba del hecho de que, a juicio de esta Institución, la operación urbanística que supondría la aprobación y ejecución de un PERI que, además de ordenar y urbanizar adecuadamente la zona, permitiría la construcción de un importante número de viviendas protegidas y el realojo de los vecinos que, actualmente, residen en viviendas precarias, resultaba del mayor interés en un tiempo de crisis como el actual.

En cumplimiento del Convenio suscrito en Diciembre de 2007, EPSA realizó un informe socio-económico de la Barriada definiendo el programa de necesidades para efectuar el realojo y aceptó sufragar los costes de expropiación del suelo necesario, promover viviendas protegidas en dicho suelo y realojar a los ocupantes de las viviendas que fueran expropiadas durante el periodo de construcción de las nuevas viviendas. En principio, se asumen los principales costes derivados del desarrollo y ejecución del PERI, puesto que además EPSA contrató el Proyecto de Expropiación y lo remitió a ese Ayuntamiento en Octubre de 2008 (sin que consten trámites algunos municipales tendentes a su aprobación) y redactó el Proyecto de Urbanización que, solamente, ha sido aprobado inicialmente por ese Ayuntamiento.

Cabría concluir, por tanto, que ese Ayuntamiento solamente viene obligado a impulsar la tramitación y aprobación de dichos Proyectos de Expropiación y Urbanización, para que sea posible reactivar una actuación urbanística que, en principio, parece de indudable interés social, ignorándose la causa de la pasividad municipal al respecto. Aunque ese Ayuntamiento aludía en su primera respuesta para justificar la falta de desarrollo de esta actuación a una “falta de capacidad presupuestaria de la Junta de Andalucía para hacer efectiva la actuación..”, por lo que se buscan soluciones de financiación, lo cierto es que EPSA no alude a ello en su respuesta y solamente achaca la paralización del Proyecto a la pasividad municipal en aprobar definitivamente los mencionados Proyectos de Expropiación y Urbanización para poder continuar el desarrollo de la actuación.

En la comunicación de la Gerencia de Urbanismo de Febrero de 2013, se manifiesta, reiteramos, que no se han producido avances en la tramitación del PERI, sin aludir a justificación alguna para ello. Ello permitiría comprender la situación de descontento vecinal dadas las lógicas expectativas que, en su día, generó este planeamiento municipal no desarrollado, por causas que ignoramos, por ese Ayuntamiento, si es que EPSA confirma que no existen obstáculos financieros para asumir los compromisos recogidos en el Convenio específico de colaboración.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente 

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA de que, previos los contactos y comunicaciones previos con la Empresa Pública del Suelo de Andalucía que se estimen precisos para aclarar y concretar los pasos a seguir para dar cumplimiento a los compromisos recogidos en el Convenio especifico de colaboración suscrito en su día y que se confirme por dicha Entidad que puede asumir su financiación, se impulse por parte de ese Ayuntamiento la aprobación definitiva de los Proyectos de Expropiación y Urbanización requeridos, actuación que corresponde por razón competencial a esa Corporación Municipal.

Ello, por cuanto, considera esta Institución que, ante la necesidad evidente de mejorar las condiciones de vida de los residentes en el Pago de la Milagrosa y de permitirles acceder a una vivienda digna y adecuada en un entorno urbanístico ordenado, no tiene sentido la suspensión fáctica de las actuaciones para el desarrollo de un Convenio entre la Administración Autonómica y Municipal de indudable y elevado interés social

Ver Cierre de Actuación de oficio

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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