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Ausencia de resolución municipal acerca de la solicitud de licencia de vado. Deben pronunciarse

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/4000 dirigida a Ayuntamiento de Utrera (Sevilla)

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Utrera a nuestra petición de que que se nos indicara si, una vez aprobado y entrado en vigor el Proyecto “Definición de las reservas legales de aparcamiento en distintos sectores y áreas del PGOU”, ello conllevaría la posibilidad de otorgar la licencia de vado pretendida por la reclamante, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de la petición anterior así como que, en caso positivo, se aclare el plazo aproximado en que se estima que comenzará la vigencia de dicho Proyecto.

ANTECEDENTES

1.- La reclamante nos exponía que, en julio de 2014, su marido y ella solicitaron a ese Ayuntamiento licencia de vado para su vivienda situada en la Urbanización denominada ... de esa población. Añadía que, desde entonces y tras innumerables gestiones llevadas a cabo con el Ayuntamiento, seguían sin poder obtener la misma, habiendo transcurrido tres años desde que pagaron la tasa correspondiente y presentaron su solicitud.

Señalaba asimismo que, en enero del año 2015, obtuvieron la primera y única contestación por escrito del Departamento de Urbanismo, en el que se les concedió el visto bueno por parte de la Policía Local y del Dpto. de Obras e Infraestructuras, en cuanto a la accesibilidad, siendo sin embargo el expediente denegado por el Arquitecto Técnico Municipal por existir una reserva de aparcamiento. Aclaraba la afectada que, precisamente es por ese motivo por el que presentaron su solicitud ya que, de no ser así, no tendrían problema para poder aparcar sus dos vehículos dentro de casa, ya que no se encontrarían con el problema de encontrar algún otro vehículo estacionado en la puerta de acceso a la vivienda.

2.- Añadía que, en febrero de 2015, presentaron alegaciones, con documentación justificativa, de que existían más plazas de aparcamiento en la urbanización de las necesarias, no obteniendo respuesta, aunque se han seguido concediendo licencias de vado, entre ellas al vecino colindante con su vivienda pareada, al cual le afectaría la misma reserva de aparcamiento que a ellos. Y todo ésto pese a que su vivienda paga además por entrada y salida de vehículos en el impuesto de bienes inmuebles, con licencia urbanística concedida el 24 de enero de 2017 para obra menor del rebaje de bordillo del acerado en la zona de acceso a su cochera.

3.- En respuesta a la nuestra petición de informe inicial, el Arquitecto Técnico Municipal expresaba las razones de índole urbanística que justificaban la denegación de la licencia de vado solicitada y señalaba que aún no se había dictado resolución administrativa acerca de lo solicitado por motivos de existencia de acumulación de expedientes.

A tenor de ello, trasladamos esta respuesta a la reclamante e interesamos a ese Ayuntamiento la necesidad de una resolución expresa en el sentido que procediera sin más dilaciones a la solicitud formulada inicialmente con fecha 29 de Julio de 2014, ya que la acumulación de expedientes no permite justificar una dilación tan grave. Igualmente, pedimos que se aclararan las causas por las que, según la interesada, sí se habían concedido licencias de vado en la misma zona a pesar de encontrarse afectadas por las mismas objeciones urbanísticas por las que no se accedía a la suya.

4.- Tras ello, se nos dio cuenta de la resolución desestimatoria de la pretensión de la reclamante de concesión de licencia de vado añadiendo que, contra la misma, había sido formulado recurso potestativo de reposición por lo que se nos anunciaba que se nos daría traslado de la resolución del mencionado recurso. De acuerdo con ello, quedamos a la espera de su nueva comunicación al respecto. No obstante, nuevamente interesamos que se aclararan las causas por las que, según la reclamante, sí se habrían concedido licencias de vado en la misma zona a pesar de encontrarse afectadas por las mismas objeciones urbanísticas por las que no se accedía a su pretensión.

5.- Ese Ayuntamiento nos comunicó que se había resuelto el recurso de reposición de la reclamante, pero como quiera que advertimos que quedaban pendientes de aclarar algunas aparentes contradicciones entre el planeamiento urbanístico y la reserva de aparcamientos, interesamos que ello se explicara. En respuesta a las diversas cuestiones planteadas, se nos remitió por ese Ayuntamiento CD conteniendo el Proyecto denominado “Definición de las reservas legales de aparcamiento en distintos sectores y áreas del PGOU”.

Como quiera que se trataba de un documento de carácter técnico y con objeto de poder adoptar una resolución definitiva en este expediente de queja, interesamos con fecha 25 de octubre de 2018 que se nos indicara si, una vez aprobado y entrado en vigor dicho Proyecto, ello conllevaría la posibilidad de otorgar la licencia de vado pretendida por la reclamante. En caso positivo, pedimos conocer el plazo aproximado en que se estimaba que podría comenzar la vigencia de dicho Proyecto.

6.- Ésta última petición de informe no obtuvo respuesta por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, con fechas 29 de noviembre de 2018 y 11 de enero de 2019, pero ello no ha motivado que nos sea remitida, privándonos de conocer, tras nuestras innumerables gestiones, si la entrada en vigor del Proyecto aludido permitirá o no atender favorablemente la solicitud de licencia de vado pretendida por la interesada.

A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El silencio de esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera sea su forma de iniciación. Debe añadirse que el apartado 6 del artículo antes citado establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía (artículo 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Cuarta.- Ante la ausencia de respuesta de ese Ayuntamiento ignoramos si, finalmente, en aplicación del anunciado Proyecto denominado “Definición de las reservas legales de aparcamiento en distintos sectores y áreas del PGOU”, será o no posible atender la solicitud de licencia de vado presentada.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma está obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 del deber legal de observar el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECOMENDACIÓN para que, por parte de ese Ayuntamiento, se aclare si, una vez aprobado y entrado en vigor el aludido Proyecto denominado “Definición de las reservas legales de aparcamiento en distintos sectores y áreas del PGOU”, ello conllevará la posibilidad de otorgar la licencia de vado pretendida por la reclamante. En caso positivo, también interesamos que se aclare el plazo aproximado en que se estima que comenzará la vigencia de dicho Proyecto.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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