ANTECEDENTES
La interesada, nuda propietaria de un inmueble de Arjonilla, en aquellos momentos en construcción, mantenía un litigio con el propietario del inmueble colindante por el reparto de las dos viviendas, fruto de la segregación de una común efectuada en su día. Para poder defender sus derechos, solicitó al Ayuntamiento examinar determinada información urbanística, pero éste se negó a que pudiera hacer copia de determinados documentos, alegando, siempre según la interesada, “ confidencialidad de los datos”. Cuando solicitó por escrito copia de dichos documentos, el Ayuntamiento no ha respondido a su solicitud, negándose, con ello, a facilitarle las copias solicitadas.
Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Arjonilla, en su respuesta éste aclaraba su posición, pero continuaba sin resolver expresamente la solicitud de la interesada, por lo que no puede recurrir a la vía jurisdiccional competente en caso de ver vulnerados sus derechos.
CONSIDERACIONES
Pues bien, no compartimos lo expresado por ese Ayuntamiento, toda vez que el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.
Por su parte, el apartado 7 del mismo precepto legal dispone que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. Añadiendo que el incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio a la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa vigente.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO del deber legal de observar el contenido de los apartados 1 y 7 del artículo 42 la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos, notificándolo cualquiera que sea su forma de iniciación y establece la posibilidad de exigir responsabilidad disciplinaria por el incumplimiento de dicha obligación.
José Chamizo de la Rubia<br/>
Defensor del Pueblo Andaluz
3 Comentarios
Denuncia (de obra ilegal) al Alcalde y Secretario Municipal
Que tiempo tienen para responder?
En relación con las denuncias, éstan deben ser inmediatamente analizadas
por la Administración de forma que una vez constate la veracidad de
los hechos denunciados, debe proceder en los términos previstos en las
Al margen de lo anterior, indicarle que la Ley 30/1992, de 26 de
Eso de "dar la callada por respuesta" es una epidemia en los ayuntamientos de los pueblos pequeños difícil de curar.