I. A comienzos del mes de junio del presente año, y a través de noticias aparecidas en los medios de comunicación, esta Institución tuvo conocimiento de que, al parecer, por parte de la Administración autonómica había sido concedida a la mercantil “Fertiberia, S.A.” autorización ambiental integrada para el ejercicio de la actividad de una fábrica de ácido fosfórico y abonos fosfatados en el término municipal de Huelva, a pesar de que con fecha 27 de junio de 2007 había recaído sentencia de la Audiencia Nacional por la que se declaraba la caducidad de la concesión administrativa con la que contaba la referida mercantil para la ocupación de una zona de dominio público marítimo-terrestre en el estero de “La Anicoba”, con destino a la construcción de depósitos de decantación para el vertido de yeso.
II. Considerando que los hechos referidos podrían tener especial incidencia sobre el medio ambiente de la zona y que, por ende, podrían resultar afectos derechos de la ciudadanía contenidos en el Título primero de la Constitución y en el Título primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía, tales como el derecho a vivir y disfrutar de un medio ambiente adecuado, equilibrado, sostenible y saludable, reconocido en el artículo 45 del texto constitucional y en el artículo 28 del citado Estatuto de Autonomía, y que son Administraciones públicas de Andalucía las que ostentan competencias en la materia, fue considerado procedente iniciar actuaciones de oficio al amparo de lo preceptuado en los artículos 1 y 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, y 128 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
En este sentido fue solicitada la evacuación de informe a la Delegación Provincial en Huelva de la Consejería de Medio Ambiente.
III. Con fecha 8 de julio de 2008 fue registrada de entrada en esta Institución copia de la Resolución de 29 de abril de 2008, de la Delegada Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Huelva, por la que se otorgaba la Autorización Ambiental Integrada (en adelante, también AAI) a la empresa “ FERTIBERIA, S.A.” para el ejercicio de la actividad de una fábrica de ácido fosfórico y abonos fosfatados en el término municipal de Huelva.
IV. Analizada la documentación aportada por la citada Delegación, esta Institución pudo comprobar que durante el procedimiento de otorgamiento de la AAI la Administración autonómica andaluza solicitó al Servicio Provincial de Costas, los días 19 de julio y 7 de noviembre de 2007, la evacuación de informe referido a la solicitud planteada por “FERTIBERIA, S.A.”
En concreto, parece ser que en el segundo de los requerimientos se llegaba a indicar lo siguiente:
“ habiendo recibido escrito de esa Dirección General por el que se ha tenido conocimiento de la sentencia de fecha 27 de junio de 2007, recaída en el recurso contencioso-administrativo 563/2004, así como del plan requerido a la empresa para dar cumplimiento a la Resolución dictada sobre la caducidad de la concesión administrativa de ocupación de bienes de dominio público marítimo terrestre (Orden del ministerio de Medio Ambiente de 27 de noviembre de 2003), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se solicita que, una vez elaborado por esa Dirección General el correspondiente informe, sea remitido a la mayor brevedad a esta Delegación Provincial con el objeto de proseguir con la tramitación del citado procedimiento de Autorización Ambiental Integrada”.
No obstante, y según se indica en la resolución por la que se concede la AAI a la referida mercantil, hasta el momento de finalizar el correspondiente procedimiento no se había obtenido respuesta de la Administración estatal a las referidas solicitudes de informe.
V. A la vista de lo anterior, esta Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz estimó procedente dirigir comunicación a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar a los efectos de conocer los siguientes aspectos:
- Si por parte de esa Dirección General fueron recibidas las solicitudes de evacuación de informe que, al parecer, requirió la Delegación provincial en Huelva de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
- Si en algún momento, desde que fueran efectuados tales requerimientos, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar remitió a la Delegación provincial en Huelva de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía el informe requerido.
- Si a juicio de esa Dirección General resulta procedente el desarrollo, por parte de “ FERTIBERIA,S.A.” de las actividades objeto de Autorización Ambiental Integrada en las condiciones expuestas en la Resolución de 29 de abril de 2008, de la Delegada Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva.
VI. En respuesta a nuestra solicitud, con fecha 20 de octubre de 2008 hemos recibido informe evacuado por la Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar por medio del cual se nos informa, entre otras cuestiones, de lo siguiente:
- Que por Orden Ministerial del entonces Ministerio de Medio Ambiente de 27 de noviembre de 2003, se declaró la caducidad de la concesión por la que se le permite ocupar a FERTIBERIA una parcela situada en la margen derecha del río Tinto, en el estero de “La Anicoba”, con destino a la construcción de depósitos de decantación para el vertido de yeso, subproducto industrial de la planta de ácido fosfórico (superficie total: 720 Ha).
- Que por Sentencia de fecha 27 de junio de 2007 recaída en el recurso contencioso-administrativo 563/2004, interpuesto ante la Audiencia Nacional, por la representación procesal de “FERTIBERIA, S.A.”, se declara la conformidad a derecho de la Orden Ministerial citada.
- Que la referida Sentencia se encuentra recurrida ante el Tribunal Supremo, en casación.
- Que con fecha 29 de abril de 2008 la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar remitió comunicación a la Delegación Provincial en Huelva de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, por la que informaba desfavorablemente el otorgamiento de la AAI a la empresa “ FERTIBERIA, S.A.”
- Que en tal comunicación se indica:
“Dado que FERTIBERIA, S.A. no ha presentado el cese de los vertidos en las condiciones señaladas, para dar cumplimiento a la Sentencia de la Audiencia Nacional, con lo que se desconoce bajo qué condiciones se desarrollarían las actividades que serían objeto de la autorización ambiental integrada.
Considerando además, que dicha actividad no está amparada por ningún título administrativo necesario cuando se trata de utilizar el dominio público marítimo-terrestre para usos distintos a los comunes y propios del demanio natural.
Y teniendo en cuenta que las actuaciones a realizar pueden suponer un peligro para la integridad y buena conservación del dominio público marítimo-terrestre, y que según el artículo 32 de la Ley de Costas “únicamente se podrá permitir la ocupación del dominio público marítimo-terrestre para aquellas actividades o instalaciones que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación”, esta Dirección General informa desfavorablemente el otorgamiento de la autorización ambiental integrada a la empresa FERTIBERIA, S.A.”
- Que, tras conversaciones mantenidas entre la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, la Junta de Andalucía y la representación de “FERTIBERIA, S.A.” a fin de obtener el plan de desmantelamiento de instalaciones reclamado desde la Administración General del Estado para dar cumplimiento a la Sentencia de la Audiencia Nacional de 27 de junio de 2007, ha sido remitida nueva propuesta de actuaciones relativas a las concesiones de “FERTIBERIA, S.A.” en Huelva. Las mismas se encuentra en fase de estudio.
En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración autonómica las siguientes
Única.- Revocación de la Autorización Ambiental Integrada.
A la vista de la información obrante en el presente expediente de queja, y dejando al margen cuestiones procedimentales sobre las que este Comisionado del Parlamento de Andalucía no puede entrar a valorar por exceder de su ámbito competencial, como sería la dilación habida en la respuesta facilitada por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar a la Delegación Provincial en Huelva de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, así como otras referidas a la sorprendente casualidad de que la resolución de otorgamiento de la AAI sea de la misma fecha que el informe remitido por la citada Dirección General, parece resultar constatado que la ocupación del dominio público marítimo-terrestre que precisa la mercantil “FERTIBERIA, S.A.” para el desarrollo de la actividad objeto de la AAI resulta en estos momentos improcedente por cuanto que, según se indica en el informe de la citada Dirección General, de fecha 29 de abril de 2008:
- La actividad no está amparada por ningún título administrativo necesario cuando se trata de utilizar el dominio público marítimo-terrestre para usos distintos a los comunes y propios del demanio natural.
- Las actuaciones a realizar pueden suponer un peligro para la integridad y buena conservación del dominio público marítimo-terrestre.
En este sentido, en ejercicio de las facultades y atribuciones que a esta Institución confiere el Art. 29.1 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula a usted la siguiente
RECOMENDACIÓN: Considerando los argumentos ofrecidos por la Administración General del Estado, esta Institución considera pertinente formularle Recomendacióna los efectos de que por parte de la Administración autonómica se inicien, a la mayor brevedad posible, los trámites necesarios para revocar la AAI concedida a la sociedad “FERTIBERIA, S.A.”
No obstante, dado que en estos momentos está siendo estudiada una nueva propuesta relativa a las concesiones de “ FERTIBERIA, S.A.” en Huelva, entendemos que la Administración autonómica podría valorar la posibilidad de conceder una nueva AAI a dicha Sociedad, para el tiempo y en las condiciones que se contemplen en la concesión administrativa para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre que, en su caso, se otorgue por la Administración General del Estado.
En cualquier caso, y para evitar los efectos negativos que en el empleo de la zona podría causar la paralización, inmediata o a corto plazo, de una industria de este tipo, esta Institución considera que desde la Administración de la Junta de Andalucía deberían propulsarse políticas tendentes a garantizar la ocupación de aquellos empleados que se pudiesen ver afectos por tal cierre.
0 Comentarios