Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 10/1644 dirigida a Consejería de Educación, Delegación Provincial de Sevilla
ANTECEDENTES
La queja se tramita a instancia de varios padres de familias residentes en una Urbanización existente en una zona rural de la provincia de Sevilla, ante la denegación del servicio de transporte escolar para sus hijos desde su lugar de residencia hasta el centro escolar sito en el municipio del que depende la Urbanización.Los interesados manifestaban que, tras entregar las solicitudes de plaza para sus respectivos hijos en dos colegios públicos de la localidad de referencia, y aunque la urbanización en que residían se encontraba físicamente a menos kilómetros de otro municipio en el que algunos niños de la urbanización estaban escolarizados, ellos habían optado por solicitar para sus hijos un centro en la localidad a la que pertenecía su urbanización, porque –según alegaban- era donde pagaban sus impuestos, donde tenían médico, servicio de correos, donde votaban, etc., en definitiva, de donde dependían todos sus servicios públicos.
No obstante, se encontraban con el problemade que no les autorizaban el servicio de transporte escolar. Así, afirmaban estar convencidos de su derecho a pedir que el autobús existente hiciese parada en su urbanización, ya que de hecho lo hacía en las urbanizaciones cercanas, y no sólo eso, sino que también reclamaban que hubiese servicio de transporte antes y después del horario de comedor, pues muchos padres trabajaban hasta las 15,00 horas de la tarde.
Cabía destacar que el autobús tenía actualmente parada en la urbanización de residencia de los interesados, para dos alumnas que lo utilizaban diariamente. El problema que se les presentaba pues, es que les negaban plaza en el autobús a los nuevos alumnos matriculados, y al parecer la conservaban para el alumnado matriculado anteriormente, lo cual consideraban que era, cuanto menos, una gran incongruencia.
Tras admitir la queja a trámite se solicitó informe a la Delegación Provincial de Educación de Sevilla, respondiendo que el alumnado de nuevo ingreso tenía autorizada la parada de la Urbanización con destino en los centros receptores de transporte de la localidad que estaba más cercana a la residencia de los reclamantes.
En este sentido, argumentaba la Administración que en el correspondiente colegio publico de educación infantil y primaria de un municipio vecino se ofertaban 50 plazas escolares de educación infantil de 3 años y se habían presentado 44 solicitudes, y que, por tanto, el alumnado procedente de la Urbanización no tendría ningún problema para su escolarización y transporte. Así, la determinación de estos centros obedecía a la proximidad de la urbanización con la localidad vecina, pues distaban aproximadamente 4 Kms., con objeto de racionalizar los recursos.
Igualmente manifestaba la Administración que en la planificación de rutas de transporte existían, en efecto, otros centros docentes en la localidad de la que dependía la urbanización en cuestión, que continuarían funcionando como tal en tanto el alumnado usuario procedente de esa urbanización se encontrase cursando la correspondiente etapa educativa en el centro, pero sin que pudieran admitirse nuevos usuarios.
Así finalizaba indicando que en el curso escolar 2009/2010, existía un solo alumno de educación primaria y otro de educación secundaria escolarizados en los centros en los que los interesados habían matriculado a sus respectivos hijos, y éstos si disfrutaban del servicio de transporte desde sus centros hasta la referida urbanización de residencia.
En otro escrito de los interesados se señalaban los contactos con el Ayuntamiento de su municipio, y que según parecía, el asunto podría tener unas perspectivas de resolución favorable, por lo que se solicitó informe de la Administración local, quien en respuesta describió las distintas gestiones desarrolladas con la Consejería de Educación y con la empresa del transporte encargada de realizar el recorrido.
CONSIDERACIONES
La Consejería de Educación, con un criterio razonable y –hemos de decir-, en estricta aplicación de la legalidad vigente, entiende que debía primar más la cercanía del domicilio al centro escolar para favorecer el desplazamiento diario del alumnado, y en ese sentido y finalidad se produjeron las respuestas que habíamos recibido de la Delegación Provincial de Educación de Sevilla.
Por otra parte, también nos informaban que en la planificación de rutas de transporte existían otros centros docentes en el municipio de empadronamiento de la Urbanización de los reclamantes que continuarían funcionando como tal, en tanto el alumnado usuario procedente de la Urbanización se encontrase cursando la correspondiente etapa educativa en el centro, aunque sin que pudieran admitirse nuevos usuarios.
Al respecto, conviene recordar que en el curso escolar 2009/2010 había habido un alumno de educación primaria escolarizado y otro de educación secundaria residentes en la Urbanización afectada y escolarizados en el municipio de empadronamiento, usuarios de pleno derecho del servicio de transporte escolar.
Llegados a este punto hemos de incidir en que la Junta de Andalucía, dentro de su política educativa y social, ha venido favoreciendo el desplazamiento gratuito del alumnado residente en núcleos dispersos de población o en edificaciones diseminadas, con medidas, que, si bien no solucionan todos los problemas que pueden sufrir esas familias por escoger ese hábitat, al menos lo palian en cierta medida.
También, ciertamente, se ha ofrecido al alumnado residente en urbanizaciones dependientes de un determinado municipio, otros centros escolares más cercanos a la vivienda, si bien, como en este caso, ubicados en otra localidad distinta de la que están empadronados, y con los problemas de tiempo de desplazamiento a que antes aludíamos.
No obstante, en el caso presente los interesados optaron libremente por escolarizar a sus respectivos hijos en centros escolares de la localidad de empadronamiento, que es de donde eran vecinos y donde realizaban, ellos y sus hijos, todas las facetas propias de su vida social y comunitaria, sintiéndose totalmente ajenos con respecto a los aspectos locales del otro municipio vecino más cercano. A mayor abundamiento, dichas solicitudes fueron aceptadas por la Administración, admitiendo a los menores en los colegios elegidos donde se encontraban matriculados.
En efecto, se cuestiona esta medida para las familias afectadas, -aun cuando la actuación administrativa fuese jurídicamente correcta-, pues, según afirman, el autobús tenía actualmente parada en la urbanización con dos alumnas que lo utilizaban diariamente. El problema continua siendo que se niega la plaza en dicho autobús a los nuevos matriculados –los hijos de los interesados en queja-, y la conservan para los matriculados anteriormente, lo cual aquellos lo ven como una gran incongruencia.
Por ello, y en el entendimiento que compartimos desde esta Institución de que se ha suprimido un beneficio anteriormente reconocido a otros alumnos en la misma situación, con los perjuicios evidentes que esta regulación está originando a la hora del desplazamiento de los hijos de los interesados, y dado que lo que resulta innegable es que, en este caso, la ruta de transporte está creada y operativa y el autobús tiene su parada en la puerta de la referida Urbanización, siendo utilizado diariamente por otros dos alumnos que viven allí, por todo esto, y porque, al parecer, hay plazas vacantes en el autobús, consideramos que aceptar la pretensión que se plantea no genera coste alguno a la Administración, y sí un gran beneficio a los menores de estas tres familias.
De ahí que, ante este cúmulo de circunstancias, nos vemos en el deber de manifestar a la Administración educativa que, esta Institución sigue considerando la conveniencia de que la propuesta que plantean estos padres de alumnos sea contemplada con menor rigurosidad y si con una mayor sensibilidad, por cuanto que, sobre todo, se realiza en interés de los menores y, porque, repetimos, no ocasiona ningún coste adicional a la Administración, ya que en otro caso no se continuaría apoyando esta petición.
A la vista de todo ello, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formuló la siguiente:
RESOLUCIÓN
SUGERENCIA: que se valore, en interés superior del alumnado afectado, la posibilidad de autorizar, si hay vacantes para el curso escolar 2011-2012, la utilización a los hijos de los interesados de la ruta de transporte escolar que ya existe y que pasa y tiene la parada establecida en su Urbanización de residencia.
José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz
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