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Avanzan los trabajos de redacción del Plan Director de la Mezquita Catedral de Córdoba y confiamos que, finalmente, concluyan en su aprobación

Queja número 23/1514

La presente queja fue tramitada por el Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar los procesos de elaboración y participación en torno al Plan Director de la Mezquita-Catedral de Córdoba. La tramitación de dicha queja llevó a formular Resolución con fecha 16 de enero de 2024 ante la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Córdoba:

RECOMENDACIÓN 1 para impulsar en unos plazos razonables los compromisos anunciados de continuar con los trabajos redactores del Plan Director de la Mezquita-Catedral de Córdoba hasta su conclusión y, en su caso, aprobación.

SUGERENCIA 1 dirigida a que se adecúen los contenidos del Plan a la comprensión integradora de los valores culturales del recinto monumental.

SUGERENCIA 2 para promover y garantizar un efectivo ejercicio de participación ciudadana en los debates de su redacción; y

RECOMENDACIÓN 2 dirigida a que se potencien las funciones de adecuación y supervisión a la legalidad de las actuaciones de gestión y uso del conjunto de la Mezquita-Catedral de Córdoba”.

Con fecha 15 de febrero de 2024, la Delegación Territorial respondió conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando que:

Vistas las Recomendaciones y Sugerencias adoptadas en el referido pronunciamiento el informamos lo siguiente:

El Plan Director de la Mezquita-Catedral de Córdoba, fue informado por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Córdoba el pasado 19 de diciembre de 2023, emitiéndose un informe de carácter favorable en el ámbito normativo de protección del Patrimonio Histórico, con una serie de observaciones, dando cumplimiento con ello a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía y a la Recomendación 1 dictada en su resolución.

En cuanto a las sugerencias de su resolución (Sugerencias 1 y 2), indicar que se incorpora en el informe del órgano colegiado que según determina el Plan Nacional de Catedrales, el Plan Director es un documento técnico que ha de servir para compilar y mejorar los datos de toda índole necesarios para un mejor conocimiento del bien en su mayor amplitud, incluyendo el patrimonio inmueble, mueble e inmaterial; aportando una diagnosis del estado actual y propuestos de acciones para el futuro. El Plan Director está llamado a ser la herramienta guía para la adecuada protección, conservación, restauración, documentación, investigación, difusión, accesibilidad y desarrollo sostenible del monumento estudiado. Por ello, la redacción del Plan se contempla como un estudio interdisciplinar que permita conocer en profundidad la realidad de cada Catedral.

Los planes directores o equivalentes no se acogen a una normativa especial como la urbanística, ni pueden sustituirla. Su cometido es integrador y permite a una institución coordinar todos tos frentes en los que se desarrolla su actividad, intentando tener una presencia mayor en su campo de competencia técnica, social, cultural, económica, etc. En el caso de la Mezquita Catedral, debe tenerse en cuenta no sólo su inclusión en la Lista de Patrimonio Mundial, sino su reconocimiento universal por encima de esto denominación, su capacidad para ser referente en todo el mundo. El Plan Director debe esforzarse en coordinar todos los frentes de actividad que confluyen en un bien cultural de esta naturaleza, tendiendo hacia una gestión especializada en el plano técnico, científico y cultural.

Se recomienda ampliar el apartado que analiza la relación entre el Monumento y la ciudad, al ser un elemento estratégico de la misma, marcando indicadores de la relación con el entorno urbano, como aportación al futuro Plan de Gestión del Centro Histórico de Córdoba.

En cuanto a su uso y gestión, base de las sugerencias propuestas en su resolución, se determina en el informe que La Mezquita Catedral es un monumento vivo que, al margen de la continuidad de su función religiosa, se ha caracterizado por acoger otros usos y actividades a lo largo del tiempo. En la actualidad debe establecerse la sostenibilidad patrimonial como una cualidad asociada indefectiblemente al mantenimiento del uso religioso y a otros usos, como recurso cultural y turístico, que pueden entenderse compatibles con la memoria y los valores del monumento,

El Plan debería definir de manera más precisa las condiciones de utilización del monumento para el uso socio cultural, de modo compatible con su conservación y sus valores: exposiciones, conciertos, conferencias, etc.

En cuanto a la última de las recomendaciones de su resolución -Recomendación 2- señalar que si bien en nuestra gestión y en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial ya se llevan de manera adecuada las funciones de supervisión y control de la legalidad de las intervenciones realizadas en el Monumento; en el informe emitido se recuerda que el Plan debería definir de manera más precisa las condiciones de utilización del monumento para el uso socio cultural, de modo compatible con su conservación y sus valores: exposiciones, conciertos, conferencias, etc. En este sentido y dado que los cambios de uso están sometidos a autorización, de acuerdo al art. 33.3 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, se recomienda que junto al mantenimiento de los usos tradicionales, se controle de manera estricta la introducción de nuevos usos o funciones, limitando los usos lúdicos incompatibles o degradantes en relación a los valores patrimoniales del bien”.

Efectivamente, respecto de propio proceso de elaboración del Plan Director, se alude a que dicho documento “fue informado por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Córdoba el pasado 19 de diciembre de 2023, emitiéndose un informe de carácter favorable”; por lo que constatamos el avance de sus trabajos de redacción y confiamos que, finalmente, resulten concluidos sus trabajos hasta su aprobación final.

Del mismo modo se hace suyo la facultad de control y supervisión de los usos del recinto conforme señala la legislación cultural, de tal manera que “se controle de manera estricta la introducción de nuevos usos o funciones, limitando los usos lúdicos incompatibles o degradantes en relación a los valores patrimoniales del bien”.

Por último la respuesta de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte recoge la voluntad de avanzar en mayor inter-relación del conjunto monumental con la ciudad y sus valores, así como que “El Plan Director debe esforzarse en coordinar todos los frentes de actividad que confluyen en un bien cultural de esta naturaleza, tendiendo hacia una gestión especializada en el plano técnico, científico y cultural.

En suma, destacamos, la propia incorporación del contenido de la Resolución emitida por esta Institución en el informe elaborado por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico con motivo de los trabajos de redacción del Plan Director.

En esta línea de respuesta, según las argumentaciones expresadas ante las cuatro posiciones que desglosan la Resolución del Defensor, debemos interpretar la común aceptación de las mismas, conforme recoge el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reseñando la disponibilidad de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte para acoger los contenidos dirigidos.

En todo caso, permaneceremos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden al proceso redactor del Plan Director de la Mezquita-.Catedral, acorde con las vicisitudes que se han producido en un dilatadísimo proceso que ha ocupado la intervención supervisora de esta Institución desde 2018.

Con todo lo expuesto procedemos a concluir nuestras actuaciones desplegadas en el expediente, dando cuenta a la entidad promotora del expediente.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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