Queja número 18/5750
La queja fue tramitada de oficio por el Defensor del Pueblo Andaluz a fin de analizar la situación de la denominada Finca Fuentepiña, en el municipio de Moguer ligada a la vida y obra del literato Juan Ramón Jiménez. Los trámites seguidos con motivo del expediente llevaron finalmente a dirigir, con fecha 25 de noviembre de 2019, resolución al Ayuntamiento de Moguer y a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Huelva.
Ante dicha resolución la Delegación Territorial de Fomento,Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Huelva respondió conforme señala el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando que:
“En contestación a su Resolución de la presente Queja (Q18/5750) de referencia 202000002002, conforme al art. 291. referida Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, se aceptan las resoluciones formuladas en los siguientes términos:
- Conforme a lo establecido en el art. 106 y ss. de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del
Patrimonio Histórico de Andalucía, esta Delegación Territorial, siempre y cuando proceda, Registro Auxiliar Serv. Bienes Culturales Huelva incoará el correspondiente procedimiento sancionador por posible infracción del citado cuerpo legal.
En cualquier caso, se reiterará al Excmo. Ayuntamiento de Moguer que, según las obligaciones establecidas en el art. 4.2 de Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, adopten las medidas cautelares necesarias para salvaguardar los valores del "paraje y casa de Fuentepiña" sito en su municipio, así como cualesquiera otras acciones pudieran llevar a cabo al amparo de las competencias atribuidas en el art. 155.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, conducentes a la conservación del bien cultural en cuestión.
- Partiendo de la información obrante en la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructura, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Huelva sobre el "paraje y casa de Fuentepiña", así como de la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del TSJA recaída sobre el Decreto de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte núm. 17/2015 de 20 de enero, por el que se inscribe en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Sitio Histórico, los lugares vinculados con Juan Ramón Jiménez sitos en el término municipal de Moguer (Huelva), esta Delegación Territorial, en virtud del art. 6.1 del Reglamento de organización administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente núm. 4/1993 de 26 de enero y de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, elevará propuesta de modificación del citado Decreto para la inclusión del inmueble en cuestión a la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, órgano competente para su incoación, y con ello, otorgarle el máximo grado de protección contemplado por la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía”.
Según la respuesta recibida de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Huelva, el Defensor debe entender la aceptación formalmente expresada, sobre la Resolución, prioritariamente a la vista de sus competencias. Así mismo, tomamos en consideración los impulsos que se aluden a la aprobación del régimen de protección acorde al inmueble a partir de la información recibida de fijar el objetivo de “...otorgarle el maximo grado de proteccion contemplado por la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucia”.
Apuntamos, muy satisfactoriamente, la expresa aceptación de la Sugerencia dirigida a la autoridad autonómica para disponer el adecuado régimen de protección del inmueble, que ha sido motivo central de la presente actuación de oficio.
Sin embargo, el ayuntamiento de Moguer no ha respondido a la resolución, a pesar de nuestros escritos y contactos para conocer su posición que fueron dirigidos con fechas 21 de enero, 17 de marzo y 28 de abril de 2020. Y por cuanto respecta a la colaboración de la autoridad municipal, debemos deducir la no aceptación por parte del Ayuntamiento de Moguer, tras los numerosos intentos realizados que no han merecido respuesta alguna por parte de los responsables municipales ante los términos recogidos en la Resolución. Así pues, según los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se procede a la inclusión del citado caso en el Informe Anual al Parlamento.
Recordamos la valoración final que se recogía en el resolución dirigida a las Administraciones cuando expresábamos: “A la vista de lo analizado, y dentro del actual estado de situación, hemos de confirmar la necesidad de intervenir coherentemente con las obligaciones inherentes al régimen de protección patrimonial de este inmueble y sus entornos. Dichas obligaciones recaen primariamente en la titular del mismo, a quien compete la adopción de las iniciativas de protección y conservación, debidamente informadas o autorizadas por las instancias culturales. Mención aparte merece una cuestión básica, cual es la determinación a cargo de las autoridades culturales de definir la expresa modalidad de protección que estos sitios juanramonianos necesitan actualmente. Más allá de los avatares judiciales que han suscitado otras medidas declarativas y de protección ―y cuya fundamentación no es motivo de análisis― la asignación de las categorías de protección adecuadas y actualizadas para estos entornos parece quedar como una actuación pendiente y, por tanto, susceptible de ser abordada con detenimiento entre las Administraciones Culturales y, probablemente también, con la actual propiedad de estos espacios. En tanto en cuanto, el deficiente estado de conservación de la “Finca Fuentepiña” y sus entornos sólo pueden motivar una permanente reacción de tutela por parte de las autoridades culturales en defensa y protección de unos lugares evocadores de una de las figuras literarias universales más destacadas de la cultura andaluza. Lo que la tramitación de la presente queja de oficio no ha podido lograr es una explicación del estado de abandono que presenta la casa, las tierras y hasta pinares que son escenarios de la vida de un autor universal que en cualquier lugar del mundo estarían convertidos en un auténtico lugar de culto y honra a toda su obra y su significado”.
En todo caso, persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece y que ocupará la atención del Defensor del Pueblo Andaluz en futuras intervenciones.
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