Queja número 21/8613
Tras nuestra intervención, el Ayuntamiento de Umbrete ordena el cierre de una actividad de lavado de coches sin licencia, denunciada por una vecina debido al ruido, presencia de gases en el ambiente y otras incidencias ambientales que generaba la actividad, así como por la suciedad que dejaba en la calle.
Se recibía en esta Institución escrito de una vecina de Umbrete, Sevilla, en el que exponía, en esencia, que con distintas fechas de 2021, había presentado en el Ayuntamiento escritos de denuncia contra una actividad de taller y lavado de vehículos en una nave de su misma calle, del que, al parecer, en el propio Ayuntamiento le informaron en su momento que no tenía licencia.
El motivo de denunciar a este taller, según plasmaba en los escritos, no era otro que el ruido, contaminación por gases y pinturas y otras incidencias, que generaba y la suciedad que dejaba en la calle, en funcionamiento de 07.30 a 15.00 y de 17.00 a 21.00 horas.
Sin embargo, varios meses después de su primera denuncia seguía con la misma incidencia ambiental, sin constancia de que la actividad se hubiera legalizado.
Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Umbrete, al que pedimos que nos informase sobre la situación jurídico-administrativa de la actividad objeto de queja.
En respuesta el Ayuntamiento nos trasladó que se había solicitado licencia para la actividad de lavado de coches en seco, informándose al solicitante de la obligación de aportar diversa documentación técnica sobre la actividad, sin que la hubiera presentado en el Ayuntamiento, por lo que tras constatar que la actividad seguía en funcionamiento, se iba a archivar el expediente abierto en su momento y, adicionalmente, se había resuelto también ordenar el cierre de la actividad, en los siguientes términos:
"Ordenar, por falta de cumplimiento de los requisitos legales, el cierre de la actividad de “Lavado de coches en seco” sito en … , poniendo en conocimiento del interesado que no procede una nueva apertura del local para la realización de tal actividad hasta tanto no tenga lugar la comprobación y verificación del cumplimiento de los requisitos y extremos exigidos, con expresa referencia al procedimiento sancionador previsto en la vigente normativa de Disciplina Urbanística para el caso de llevar a cabo la apertura de dicha actividad contraviniendo lo dispuesto en la presente Resolución".
De acuerdo con ello, en la consideración de que se había atendido la pretensión de la interesada, sin perjuicio de que aún quedaban trámites pendientes, dimos por terminada nuestra intervención en este expediente de queja y procedimos a su archivo.
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