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Barreras en calle donde reside persona discapacitada; Invasión de dominio público por obras particulares

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 10/1633 dirigida a Ayuntamiento de Ohanes (Almería)

ANTECEDENTES

El interesado, con un grado de discapacidad del 44%, nos expone que tanto él como su madre, de avanzada edad y también con graves dificultades para el desplazamiento, se han visto afectados por obras ejecutadas en la zona donde residen, que impiden el acceso en vehículo hasta su domicilio, así como transitar peatonalmente. Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Ohanes, Almería, éste descarta en su respuesta que, con las obras que motivaron la disconformidad del reclamante, se hubiera producido la invasión del dominio público y estimaban, de acuerdo con los informes técnicos emitidos, que tales obras se ajustaban a la legalidad. Tras dar traslado al reclamante de esta respuesta con objeto de que pudiera formular alegaciones si lo estimaba conveniente, dada la sensibilidad que presenta la cuestión por afectar a dos personas discapacitadas a las que, según el artículo 49 de la Constitución Española, los poderes públicos deben amparar especialmente para garantizarles el disfrute de los derechos reconocidos en el Título Primero de la misma. En el mismo orden de cosas, el artículo 37 del Estatuto de Autonomía para Andalucía obliga a los poderes públicos a orientar sus políticas a garantizar y asegurar el disfrute de estos derechos, propiciando la autonomía de las personas con discapacidad de acuerdo con, entre otros, el principio de accesibilidad universal. Pues bien, el interesado nos ha trasladado sus alegaciones en las que, básicamente, se reitera en los argumentos ya expuestos con anterioridad.

CONSIDERACIONES

Así las cosas, tal vez lo procedente sería dar por concluida nuestra intervención en este asunto, al no apreciar una concreta irregularidad municipal o vulneración de derechos que permita justificar nuevas actuaciones. No obstante, se dan dos circunstancias que motivan que volvamos a dirigirnos a ese Ayuntamiento. La primera es que el interesado rechaza que el informe emitido por el Arquitecto Técnico del Área de Cooperación del Alto Andarax, por tratarse de una inspección ocular, permita descartar fehacientemente que haya sido invadido, aunque sea de forma escasa el espacio público. La segunda sería que el vehículo del interesado, el que ya poseía con anterioridad, según señala el mismo, antes de la obra pasaba sin dificultad por debajo del arco y ahora ya no puede hacerlo, con lo que la accesibilidad de estas personas discapacitadas a su domicilio se ve seriamente dificultada. A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA de que, partiendo de su condición de administración de servicio al ciudadano y sensible a sus demandas y necesidades, se elabore un nuevo estudio sobre la conformación del viario en dicho punto y los posibles cambios que haya podido sufrir y, en el caso de resultar viable técnicamente, tratando de conciliar todos los intereses en conflicto, se adopten las medidas que sean posibles para que los vehículos puedan pasar por debajo de este arco en las mismas condiciones en que, al parecer, lo hacían con anterioridad.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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