Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 06/0469 dirigida a Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz)
ANTECEDENTES
Una ciudadana, en representación de una asociación de vecinos del municipio gaditano de Jerez de la Frontera solicitaba nuestra colaboración ante un problema relacionado con las dificultades en la recepción de las distintas señales de TV, que se venía arrastrando desde hacía unos años debido a la construcción en las proximidades de la citada barriada de una serie de bloque de pisos que, al parecer, actúan como "pantalla" que impedían la recepción de señal.
Manifestaba, asimismo, que las condiciones, tanto técnicas como económicas, no podían ser asumidas por los vecinos de la barriada, barrio integrado por viviendas construidas en la década de 1940-1950 al amparo de la Junta de Fomento del Hogar, donde residían familias de trabajadores con un nivel adquisitivo que les impedía afrontar los gastos derivados de dicha propuesta.
La Dirección General de Comunicación Social, entonces dependiente de la Consejería de la Presidencia, nos comunicó que el despliegue de centros emisores y repetidores para difundir señales de televisión, que determina el alcance y cobertura de las mismas, en todo el territorio español es competencia exclusiva del Estado y que la causa indicada en el escrito de la interesada, que ha creado los problemas de recepción (construcción de edificios altos) en la citada barriada, responde a una cuestión de tipo urbanístico, y por tanto, de competencia municipal. Por otra parte, se nos informa que dicho centro Directivo no dispone actualmente de ninguna línea de incentivos o ayudas para esta finalidad.
Asimismo, interesamos del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera que nos informara si desde la Corporación Municipal se había planteado la posibilidad de la concertación de algún Convenio de Colaboración entre las distintas Administraciones Territoriales y RETEVISIÓN a fin de encontrar solución a la situación existente, tal como le trasladaba Abertis Telecom, RETEVISIÓN, mediante escrito de fecha 1 de Octubre de 2005.
De igual forma, se interesa nos comunique si ese Ayuntamiento estaría dispuesto a facilitar a Abertis Telecom la instalación en uno de los edificios que sirven de pantalla a la zona afectada, el equipamiento radioeléctrico necesario para subsanar dichas anomalías, en los términos especificados en el escrito al que nos venimos refiriendo.
Finalmente, interesamos se nos informe sobre cualquiera otra alternativa que pueda haber para poder satisfacer la pretensión de los vecinos afectados al mismo tiempo que rogamos nos traslade cualesquiera otras consideraciones que estime nos puedan resultar de interés para que podamos efectuar una adecuada valoración del presente expediente de queja.
En un principio no obtuvimos una respuesta positiva por parte del Ayuntamiento. Pues bien, a tenor de la problemática planteada y tras diversas gestiones realizadas con las diferentes Administraciones y Organismos competentes en estas cuestiones (se llegó a pedir un informe a la Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio), se dictó, en base a las condiciones que a continuación se indican, una resolución dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.
CONSIDERACIONES
Parece claro que el problema planteado por la interesada, deviene que los bloques construidos alrededor de la Barriada afectada actúan de pantalla e impiden que la misma pueda recibir las distintas señales de TV.
Creemos que se trata de un hecho excepcional, pues es muy difícil prever en que supuestos se va a producir, como consecuencia de la actividad edificatoria, hechos como el que nos ocupa, pero en el presente caso, no ofrece duda la relación de causa efecto, derivada de la construcción de los bloque de referencia y las dificultades de recepción de las señales de TV en la Barriada de La Asunción de esa Ciudad.
Como ha podido ver, del relato de las distintas gestiones que hemos llevado a cabo, esta Institución ha intentado que se resuelva el problema planteado, sin que ninguna entidad privada o pública haya asumido la solución del mismo.
No obstante ello, en los informes emitidos por los organismos competentes de la Administración del Estado se hace constar expresamente las circunstancias que la falta de cobertura de estos medios no es reponsabilidad de los titulares de los programas "sino de competencia municipal al deberse al levantamiento de edificios altos que obstaculizan la recepción de las señales".
Consideración esta que, por otra parte, ha dado lugar a que las Cadenas de Televisión, a través de su distribuidor de señal ABERTIS TELECOM no se hayan hecho cargo de la solución técnica adecuada, que pasa por la instalación de un centro reemisor.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
SUGERENCIA: en orden a que por ese Ayuntamiento se impulse la elaboración y suscripción de un convenio de colaboración con ABERTIS TELECOM (RETEVISIÓN), al que, en su caso, se podría invitar a los titulares de los programas de TV (cadenas de televisión), Diputación Provincial y Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, a fin de asumir, entre todos, la financiación del centro reemisor necesario para que la barriada jerezana de La Asunción reciba adecuadamente las señales de televisión
José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz
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