a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
El IPREM es un índice empleado en España como indicador o referencia del nivel de renta que sirve para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinados beneficios. Anualmente, la ley de Presupuestos Generales del Estado, se determinará la cuantía del IPREM. Para el año 2012, las cuantías del IPREM son las siguientes: IPREM diario a 17,75 euros; IPREM mensual a 532,51 euros; IPREM anual a 6.390 euros. Estos valores son los mismos que para el año 2011, ya que fueron prorrogados por la ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012.
b) Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.
c) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
d) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.
De acuerdo con el apdo 4 a) del art. 1, del Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, se estima que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,5.
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