Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/2499 dirigida a Consejería de Medio Ambiente, Delegación Provincial en Huelva, Ayuntamiento de Cartaya (Huelva)
ANTECEDENTES
1. La presente queja se inicia tras recibirse escrito de un vecino de Cartaya y residente en el pueblo costero de El Rompido, denunciando las consecuencias ambientales derivadas de la fiesta organizada en el paseo marítimo de dicho pueblo el día 14 de mayo de 2011 por parte del Ayuntamiento de Cartaya, bajo la denominación de "Bicheando".
Según exponía el denunciante, dicha fiesta, a la que asistieron cientos de jóvenes venidos de todos los puntos de la provincia, degeneró en un macro- botellón que se extendió por todo el paseo marítimo del pueblo, por la playa aledaña al mismo e incluso por diversas zonas ajardinadas y residenciales, provocando toda suerte de problemas y perjuicios a los vecinos que hubieron de soportar los ruidos, suciedades y micciones de los asistentes que no dudaron en ocupar las entradas de las viviendas y zonas comunes de los edificios para consumir bebidas o hacer sus necesidades.
El promotor de la queja centraba su protesta en el hecho de que no se hubiera dispuesto por el Ayuntamiento de Cartaya un dispositivo que evitara que las ingentes cantidades de de residuos provocadas por los asistentes al evento -bolsas de plástico, botellas, restos de comida, etc.- acabaran esparciéndose más allá del propio paseo marítimo y de las zonas urbanas, para acabar en la playa y en la propia Ría, pese a que la zona es un paraje natural protegido.
A este respecto, mostraba su indignación por el hecho de que no existiera ningún dispositivo de limpieza dispuesto por el Ayuntamiento para recoger los residuos al terminar la fiesta, sino que se permitió que la zona permaneciera completamente llena de residuos durante toda la noche del día 14 y buena parte de la mañana del día 15, lo que propició que, al subir la marea, gran parte de los residuos que ocupaban la playa terminaran adentrándose en la Ría, contaminando la misma.
Se denunciaba también por el interesado la insuficiencia de los servicios higiénicos instalados por el Ayuntamiento que determinaron que muchos de los asistentes realizaran sus necesidades en la propia playa y en las zonas de marisma aledañas donde tiene su refugio un gran número de cangrejos y otras especies marinas.
Por todo lo anterior, el denunciante requería la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz a fin de que se depurasen las responsabilidades por las molestias y los daños ecológicos derivados de este evento y se adoptasen medidas para que los mismos no volvieran a repetirse en años sucesivos.
2. Admitida a trámite la queja se solicitaron los preceptivos informes al Ayuntamiento de Cartaya y a la Delegación Provincial en Huelva de la Consejería de Medio Ambiente.
3. Recibido informe del Ayuntamiento de Cartaya, el mismo consiste únicamente en copia de un informe evacuado por la Empresa Municipal de Suelo y Vivienda de Cartaya (EMV-CARTAYA) en el que se detallan los dispositivos de limpieza puestos en marcha con ocasión de la celebración del evento “Bicheando”.
Del contenido expositivo del mencionado informe merecen ser destacados los siguientes datos:
– Se constata que el operativo de limpieza no pudo realizar actuación alguna durante la noche del evento (14 de mayo), al parecer por la masiva afluencia de público y la prolongación de la fiesta hasta altas horas de la madrugada.
– El día siguiente (15 de mayo) se inició la operación de limpieza de las zonas urbanas a las 7:00 h. de la mañana, no pudiéndose acometer la limpieza de la zona de playa hasta las 13 h., prologándose estas labores de limpieza y recogida de residuos en la playa hasta las 17 h.
– Hasta el lunes 16 de mayo no culminó la labor de limpieza minuciosa de la playa con la ayuda de un tractor y maquinaria de limpieza de playas.
4. Recibido informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva en el mismo dicho organismo se limita a reseñar el carácter estrictamente municipal del acto festivo organizado, así como a recalcar que los residuos producidos con ocasión del mismo deben ser considerados residuos urbanos por lo que su gestión y tratamiento es competencia exclusiva del Ayuntamiento de Cartaya.
El informe concluye señalando que “al parecer, se produjo una rápida recogida de los residuos generados en dicho evento”.
5. Traslados los informes recibidos a la persona promotora de la queja a los efectos de la formulación de alegaciones, por parte del mismo se ratifica plenamente y en todos sus extremos la denuncia formulada, resaltando las graves molestias derivadas del evento y la contaminación habida en el Paraje Natural Marismas del Río Piedras y Flecha de El Rompido como consecuencia del retraso en la retirada de los residuos depositados en la playa. Aportando diversa documentación gráfica acreditativa de los extremos denunciados.
Asimismo, el promotor de la queja insiste en pedir la adopción de medidas efectivas para impedir que los hechos denunciados se repitan en 2012.
CONSIDERACIONES
1. De las molestias, riesgos y perjuicios derivados de los hechos denunciados.
La denuncia presentada por el promotor de la queja en relación con los hechos producidos durante la celebración del evento denominado “Bicheando” se centra fundamentalmente en las graves consecuencias para los residentes en la localidad y para el paraje natural protegido derivadas de lo que parece ser una inadecuada previsión por parte del Ayuntamiento de Cartaya sobre la afluencia de personas que podía generar la celebración de este acontecimiento festivo, pese a que la experiencia habida en años precedentes apuntaba a un continuado incremento en la asistencia de público procedente de distintos puntos de la provincia e incluso de fuera de la misma.
Para la determinación de cuales fueron dichas consecuencias, debemos partir del contenido del escrito de denuncia recibido y de la documentación gráfica aportada por el promotor de la queja, puesto que los informes recabados de las Administraciones interpeladas en absoluto desmienten o desvirtúan los hechos denunciados en los mismos.
Así, como primera consecuencia de esta aparente falta de previsión sobre el número de asistentes al evento, debe reseñarse una inadecuada planificación de los servicios públicos y los dispositivos destinados a garantizar la seguridad, la limpieza y la higiene durante el evento festivo, que resultaron ser notoriamente insuficientes para el cometido fijado, viéndose desbordados por la afluencia masiva de personas, lo que dio lugar a situaciones de riesgo para la integridad de personas y bienes.
En efecto, la documentación gráfica aportada permite comprobar la incapacidad física del recinto acotado para celebrar el evento en orden a acoger a la ingente cantidad de público congregado finalmente en el mismo, lo que parece haber sido causa determinante de la ocupación por los asistentes de los espacios residenciales privados próximos al lugar de celebración, dando lugar a deterioros y daños en dichos bienes y a la producción de innegables molestias y perjuicios a propietarios y residentes.
Asimismo, la falta de previsión parece especialmente notoria en relación con los equipamientos dispuestos para la recogida de basuras y residuos que pudieran generarse durante el evento. Así, puede apreciarse en los documentos gráficos aportados al expediente como los contenedores instalados para la recogida de basuras y residuos se encontraban totalmente saturados al poco de comenzar la celebración, lo que vendría a explicar que gran cantidad de residuos y basuras aparecieran esparcidos al finalizar el mismo por las inmediaciones de estos contenedores, diseminados por la práctica totalidad del espacio de celebración y la playa aledaña y acumulados en las terrazas y soportales de las viviendas y espacios residenciales más próximos.
Por lo que se refiere a los servicios higiénicos y sanitarios, cabe señalar que los escasos urinarios portátiles instalados se mostraron, al parecer, claramente insuficientes para atender las necesidades fisiológicas de los asistentes, como lo demuestran las fotografías que revelan el estado de deterioro de dichas instalaciones al terminar el evento y la gran cantidad de orines y micciones existentes en sus alrededores y en las zonas privadas de las viviendas aledañas al recinto. Asimismo, debe resaltarse el hecho de que bastantes asistentes utilizaran la playa y la zona de la Ria como urinario público ante la saturación de los sanitarios instalados.
Por lo que se refiere a la seguridad de las personas asistentes al evento festivo, únicamente podemos reseñar, a falta de otra información fehaciente, las referencias del promotor de la queja a las numerosas reyertas y peleas habidas en el recinto y a la notoria falta de presencia policial en el mismo, lo que determinó una sensación de inseguridad y miedo entre los residentes en la zona y entre los propios jóvenes asistentes al evento. Estas afirmaciones no han sido refutadas en los informes recibidos por lo que debemos dar veracidad a las mismas.
En la documentación gráfica aportada al expediente se observa como algunos asistentes al evento, en claro estado de intoxicación etílica, se dirigen hacia el mar atravesando para ello la zona fangosa de la Ria donde anidan cangrejos y otras especies, con total ignorancia de los riesgos derivados de tan dificultosa travesía y sin que exista dispositivo alguno de seguridad para disuadirles, debiendo finalmente ser rescatados por personal del puerto deportivo próximo en evitación de posibles ahogamientos por agotamiento.
En ningún momento se aprecia la presencia en el recinto donde se celebra el evento de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, ni dispositivos de policía local o seguridad privada.
2. De las afecciones al medio natural protegido.
De la documentación acopiada en el expediente de queja se constata las graves consecuencias derivadas de la falta de previsión municipal en relación con la celebración de este acontecimiento festivo para el Paraje Natural Marismas del Río Piedras y Flecha de El Rompido.
En efecto, como el propio informe municipal reconoce el dispositivo de limpieza previsto no pudo iniciar su labor hasta la mañana siguiente a la celebración del evento por la masiva afluencia de público y la prolongación de la fiesta hasta altas horas de la madrugada, lo que determinó que los numerosos residuos y basuras generados permanecieran en la zona urbana y en la playa colindante sin ser recogidos durante un importante número de horas.
Pero además, debe resaltarse el hecho de que las labores de limpieza no se acometieron en la zona de playa y en la Ria aledañas al espacio urbano hasta las 13 horas del día siguiente a la celebración. A estos efectos, y como demuestran las fotografías aportadas, la acumulación de basuras y residuos en la zona de playa y Ria en la madrugada del día del evento era de tal magnitud que resulta difícil distinguir la zona de arena al estar en gran medida cubierta por restos de plásticos, botellas y otros residuos y basuras.
Al no acometerse las labores de limpieza con la inmediatez requerida, y como consecuencia del juego de las mareas, gran parte de estas basuras y residuos acabaron adentrándose en el espacio natural protegido de la Ria de el Rompido, contaminando el mismo.
A este respecto, resultan muy ilustrativas las fotografías en las que se aprecia como flotan en la Ria los residuos y basuras en la mañana del día siguiente a la celebración del acontecimiento lúdico y como algunos de ellos se han depositado en las zonas donde anidan los cangrejos y otras especies protegidas.
3. Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.
Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, cuya actuación será proporcionada a sus fines, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.
Por su parte, el artículo 133.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía señala que la Administración autonómica debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, con sujeción a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.
Con carácter básico, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima.
Asimismo, en sus relaciones con la ciudadanía, las Administraciones públicas deben actuar de conformidad con los principios de transparencia y de participación.
Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.
4. De los deberes y obligaciones que recaen sobre las Administraciones Públicas implicadas en función de su ámbito competencial.
Entre los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma fijados por el Estatuto de Autonomía para Andalucía en su art. 10, se incluye en su apartado 7º «la mejora de la calidad de vida de los andaluces y andaluzas, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente».
Asimismo, en el art. 28 de la norma Estatutaria se señala que «todas las personas tiene derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y saludable, así como a disfrutar de los recursos naturales, del entorno y del paisaje en condiciones de igualdad, debiendo hacer un uso responsable del mismo para evitar su deterioro y conservarlos para las generaciones futuras, de acuerdo con lo que determinen las leyes».
Por lo que se refiere específicamente al Ayuntamiento de Cartaya debemos recordar que el art. 92 del Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce competencias propias a los municipios, entre otras, sobre las siguientes materias.
«d) Ordenación y prestación de los siguientes servicios básicos: (…) recogida y tratamiento de residuos; limpieza viaria (...)» «h. Cooperación con otras Administraciones Públicas para la promoción, defensa y protección del medio ambiente y de la salud pública».
«i. La regulación de las condiciones de seguridad en las actividades organizadas en espacios públicos y en lugares de concurrencia pública».
Asimismo hemos de señalar que la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, atribuye a los municipios en su art. 9, entre otras, las siguientes competencias:
«6. Ordenación, gestión, prestación y control de los servicios de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos o municipales, así como la planificación, programación y disciplina de la reducción de la producción de residuos urbanos o municipales.
7. Ordenación, gestión y prestación del servicio de limpieza viaria.
12. Promoción, defensa y protección del medio ambiente.
13. Promoción, defensa y protección de la salud pública, que incluye: c) El control preventivo, vigilancia y disciplina en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud.
j. El control de la salubridad de los espacios públicos, y en especial de las zonas de baño.
14. Ordenación de las condiciones de seguridad en las actividades organizadas en espacios públicos y en los lugares de concurrencia pública».
Por lo que se refiere a la Consejería de Medio Ambiente debemos comenzar señalando que la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, señala en su artículo 18 que corresponde a la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Medio Ambiente, la administración y gestión de los espacios naturales protegidos de la comunidad autónoma.
A estos efectos, debemos reseñar que por imperativo de la propia Ley 2/1989, se declara como espacio natural protegido con la categoría de Paraje Natural a las Marismas del Río Piedras y Flecha de El Rompido, encuadrándose dentro de dicho espacio natural protegido las playas y la Ría aledañas al lugar de celebración del evento denominado “Bicheando”.
Asimismo, debemos recordar que el art. 26 de la ley 2/1989 señala que las infracciones administrativas en materia de espacios naturales protegidos se clasifican en leves, graves y muy graves, considerando como infracción leve «El vertido o abandono de cualesquiera objetos o residuos sólidos fuera de los lugares señalados al efecto».
En base a lo anteriormente expuesto y de conformidad a la posibilidad contemplada en el art. 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se considera oportuno formular la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO de los deberes legales que se imponen a las Administraciones públicas afectadas en las normas transcritas anteriormente.
RECOMENDACIÓN al Ayuntamiento de Cartaya para que adopte cuantas medidas resulten pertinentes con ocasión de la organización de eventos festivos o lúdicos en su término municipal para garantizar la prestación adecuada de los servicios de recogida y tratamiento de residuos; limpieza viaria; promoción, defensa y protección del medio ambiente; promoción, defensa y protección de la salud pública y ordenación de las condiciones de seguridad en las actividades organizadas en espacios públicos y en los lugares de concurrencia pública.
SUGERENCIA 1: al Ayuntamiento de Cartaya para que, en caso de organizar nuevamente el evento festivo conocido como “Bicheando” determine como espacio de celebración del mismo un recinto que reúna las condiciones necesarias de capacidad y aforo para atender debidamente al público que previsiblemente asistirá al mismo, tomando en consideración para dicha previsión la asistencia habida en los eventos de años precedentes.
SUGERENCIA 2: al Ayuntamiento de Cartaya para que, en caso de mantener la celebración del citado evento en el mismo espacio que en el año 2011, establezca unos límites adecuados de asistencia y aforo máximo, garantizando que no se produzcan ocupaciones indebidas, ni daños en los espacios privados de uso residencial próximos al mismo.
SUGERENCIA 3: al Ayuntamiento de Cartaya para que, en caso de mantener la celebración del citado evento en el mismo espacio que en el año 2011, adopte las medidas necesarias para limitar las afecciones al Paraje Natural derivadas del acceso incontrolado de los asistentes a las zonas de playa y Ria.
SUGERENCIA 4: al Ayuntamiento de Cartaya para que, en caso de mantener la celebración del citado evento en el mismo espacio que en el año 2011, establezca una limitación horaria en la duración del evento que posibilite una limpieza inmediata y adecuada de la zona evitando que los residuos y basuras generados lleguen a la zona protegida de la Ria por efecto de las mareas.
RECOMENDACIÓN a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva para que, con ocasión de la organización de eventos festivos o lúdicos en los que se prevea una importante concurrencia de público, adopte las medidas necesarias en coordinación con el Ayuntamiento de Cartaya para la adecuada protección del espacio natural protegido Paraje Natural Marismas del Río Piedras y Flecha de El Rompido.
José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones
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