Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/5291 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla
ANTECEDENTES
A través de un reportaje emitido por Canal Sur Televisión, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha tenido conocimiento de que en la capital sevillana, especialmente durante las noches de los fines de semana, se producen importantes concentraciones de jóvenes en una explanada localizada entre la Glorieta de Las Cigarreras, la Avenida del Presidente Carrero Blanco y el Puente de Los Remedios, y en otra localizada junto a unas instalaciones de la empresa pública LIPASAM, en la c/ Alfredo Krauss, para celebrar los conocidos como “botellones”.
Asimismo, del mencionado reportaje parece desprenderse que entre los jóvenes que habitualmente se dan cita en los citados espacios, se encuentran numerosos menores de edad que consumen abiertamente ingentes cantidades de bebidas alcohólicas, alcanzando algunos graves intoxicaciones etílicas, sin que aparentemente los medios policiales presentes en el lugar realicen actuación alguna para impedirlo.
Las imágenes difundidas por este medio de comunicación han provocado indignación entre la ciudadanía sevillana, como lo demuestran las reacciones conocidas tras la publicación del vídeo, y han creado gran preocupación e inquietud entre personas y asociaciones relacionadas con la tutela y la protección de los derechos de los menores que han pedido la intervención de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor en Andalucía.
Respecto de estas cuestiones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ya ha tenido ocasión de trasladar en varias ocasiones en años precedentes a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla que la Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía prohíbe, amén de otras cuestiones, lo siguiente:
- De una parte, la permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana fuera de las zonas del término municipal que el Ayuntamiento haya establecido como permitidas.
- De otra parte, el consumo de bebidas alcohólicas por menores de dieciocho años en los espacios abiertos definidos en el artículo 1.3 de la citada Ley 7/2006.
A este respecto, como venimos señalando en comunicaciones anteriores, el Ayuntamiento de Sevilla no ha adoptado ningún acuerdo en virtud del cual se permita el consumo de bebidas en algún espacio abierto, por lo que la prohibición general citada rige en todo el término municipal.
Dado que desde la entrada en vigor de la Ley 7/2006 se viene constatando por esta Institución el reiterado incumplimiento de estos preceptos a lo largo de los últimos años se le han formulado al Ayuntamiento de Sevilla Recordatorios de los deberes legales impuestos por la citada Ley y Recomendación sobre la necesidad de dar estricto cumplimiento a lo ordenado por la citada norma.
Ejemplo de ello son los expedientes de queja 07/93 y 08/363.
Pese a todo lo anterior, parece que persisten los incumplimientos reiterados de la referida Ley 7/2006 y que, en consecuencia, se siguen poniendo en peligro los derechos de vecinos y vecinas que se ven afectados por estas concentraciones de personas y se pone en grave riesgo el derecho a la salud de los menores que consumen, sin el menor reparo, bebidas alcohólicas en esos espacios abiertos de titularidad municipal. Todo ello, sin olvidar los riesgos inherentes a este tipo de concentraciones multitudinarias cuando son realizadas sin el debido control y vigilancia.
A este respecto, conviene recordar que en el mes de octubre del año 2008, un joven de 17 años que se encontraba de madrugada en los aledaños del botellón organizado junto a la Avda. del Presidente Carrero Blanco, perdió la vida tras ser atropellado por un turismo al parecer cuando huía de una reyerta producida en dicha concentración.
Considerando lo anterior, dado que se trata de un Ayuntamiento andaluz el que ostenta las competencias en la materia y que los hechos descritos afectan a derechos de la ciudadanía contenidos en el Título primero de la Constitución y en el Título primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía, entre otros, en los artículos 18 y 28 del citado Estatuto y 18.1 y 18.2 de la Carta Magna, al amparo de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz se le formula la presente Resolución concretada en lo siguiente:
CONSIDERACIONES
Única.- Incumplimiento consciente y reiterado de la Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía.
La Ley 7/2006 prohíbe, con carácter general y para todos los municipios de Andalucía, «la permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana fuera de las zonas del término municipal que el Ayuntamiento haya establecido como permitidas».
Este precepto, interpretado a sensu contrario, permite concluir que en aquellas zonas que los Ayuntamientos hayan establecido como permitidas sí resulta factible la permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades de ocio, siempre y cuando no se ponga en peligro la pacífica convivencia ciudadana.
En congruencia con esta interpretación, el artículo 4 de la Ley establece que corresponderá a los municipios:
«a) Establecer las zonas del término municipal, en los espacios abiertos definidos en el artículo 1.3, en las que pueden desarrollarse actividades de ocio, así como las condiciones que hayan de cumplir para garantizar el normal desenvolvimiento de la convivencia ciudadana.»
Por consiguiente, el proceso decisorio que deben llevar a cabo los Ayuntamientos respecto de los “botellones” o de cualquier otra actividad de ocio en espacios abiertos que pueda poner en peligro la convivencia ciudadana, parte de si quieren mantener la prohibición general contenida en la Ley, en cuyo caso bastaría con no establecer ninguna zona para el desarrollo de estas actividades, o si, por el contrario, prefieren fijar excepciones a tal prohibición, para lo cual deberían ejercitar la competencia que les reconoce el transcrito artículo 4.a.
Esta interpretación de la Ley 7/2006 que, a nuestro juicio y a la vista de la literalidad de los preceptos citados debería resultar pacífica, es compartida por la inmensa mayoría de los Ayuntamientos de Andalucía.
No obstante, frente a esta abrumadora mayoría de municipios que interpretan la norma de forma acorde a como lo hace esta Defensoría del Pueblo Andaluz se ha venido situando el Ayuntamiento de Sevilla como lo demuestra el hecho de que, al hilo de la tramitación de la queja 07/93, incoada de oficio, informara que había aprobado una Resolución, dictada por el Sr. Vicealcalde el día 28 de noviembre de 2006, en la que se establecía una relación de los espacios abiertos de la ciudad en los que no se permitía la realización de las actividades de ocio previstas en la Ley 7/2006.
- calles situadas en «zonas declaradas o en estudio de declaración como Zonas Acústicamente Saturadas»;
- calles situadas en el casco histórico aunque no estuviesen declaradas ZAS;
- zonas «donde habitualmente se vienen produciendo grandes concentraciones juveniles con graves molestias para los vecinos».
A la vista de lo anterior, parece evidente que el Ayuntamiento de Sevilla no viene interpretando la Ley autonómica conforme a su literalidad.
Por tal motivo, en el expediente de queja 07/93, fue formulada Resolución al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sevilla, por medio de la cual le indicábamos, entre otras cuestiones, lo siguiente:
“las prohibiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley 7/2006 tienen vigencia, por defecto, en todos los espacios abiertos del término municipal, de forma tal que las mismas únicamente resultan excepcionadas cuando concurran los requisitos fijados en el artículo 2 de la Ley.
Por ello, de no existir lugares reconocidos oficialmente o autorizados por el Consistorio para el desarrollo de las actividades de ocio prohibidas por la Ley 7/2006, debe entenderse que tal prohibición se hace extensiva a todo el municipio, salvo que se trate de supuestos de ejercicio de los derechos de reunión y manifestación, debidamente comunicados conforme a la normativa vigente, o de espacios destinados a terrazas y veladores durante el horario establecido”.
A pesar de lo anterior, y de que dicha Resolución fue remitida con fecha 22 de enero de 2008, el Ayuntamiento de Sevilla ha seguido tolerando año tras año la existencia de concentraciones ilícitas de jóvenes en espacios abiertos del municipio, sin modificar el tenor de la Resolución de 28 de noviembre de 2006 que claramente contraviene lo dispuesto en la Ley 7/2006.
Muestra de esta contumacia en el incumplimiento de la Ley es el hecho de que esta Institución se viera obligada a tramitar la queja 08/363 tras tener conocimiento de que el Ayuntamiento de Sevilla, ante las protestas vecinales por las molestias derivadas de los botellones, en vez de ordenar la erradicación de los mismos por incumplir la prohibición legal, había encomendado a la propia Policía Local que sugiriera los jóvenes la conveniencia de trasladar el botellón a zonas donde previsiblemente no se ocasionaran molestias a los vecinos, entendiendo como adecuada la comprendida por la calles Antonio Bienvenida, Curro Romero, Ignacio Sánchez-Mejías, Remeros de Sevilla y Rafael Gómez Ortega.
Ante esta contumacia municipal respecto del cumplimiento de la Ley autonómica, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz consideró necesario formular una nueva Resolución al Consistorio reiterando lo expresado con anterioridad, recordando los deberes impuestos por el ordenamiento jurídico y recomendando el desarrollo de cuantas actuaciones resultasen pertinentes al objeto de dar cumplimiento efectivo a la citada norma.
Pese a ello, el Ayuntamiento de Sevilla persistió en su actitud de aparente insumisión ante la Ley lo que supuso, entre otras cuestiones, que no se evitase la concentración de jóvenes en la que en octubre de 2008 se produjo el luctuoso suceso aludido anteriormente.
A este respecto, debemos recordar que en varias ocasiones esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha recordado al Ayuntamiento de la capital sevillana el sentido de algunos pronunciamientos recientes de los órganos jurisdiccionales en relación con los problemas derivados de estas concentraciones de jóvenes advirtiéndole de las responsabilidades en que podría incurrir de acreditarse pasividad frente a la comisión de ilícitos.
A este respecto, se le han recordado algunas condenas habidas en los últimos años contra el Ayuntamiento de Sevilla precisamente por esta cuestión. Ejemplo de ello lo son la Sentencia número 90/2008, de 26 mayo, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Sevilla, por la que se condenó al Consistorio a pagar 24.000 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios; o la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 22 marzo 2007, por la que igualmente se condenó al Ayuntamiento de Sevilla a pagar una indemnización por importe de 6.058, 92 euros.
En este sentido, ni la voluntad del legislador autonómico, ni las recomendaciones de este Comisionado del Parlamento de Andalucía, ni las reclamaciones de numerosísimos vecinos y vecinas afectados, ni las condenas de los órganos jurisdiccionales, ni siquiera los graves incidentes acaecidos en estos botellones con resultado de muerte, parecen haber sido suficientes para compeler al Ayuntamiento de Sevilla a cumplir con el rigor necesario una Ley que le obliga como a cualquier otro municipio de Andalucía.
A este respecto, nos parece importante destacar que hemos podido comprobar, en la investigación realizada durante el proceso previo a la elaboración de un Informe especial al Parlamento de Andalucía sobre la aplicación de la Ley 7/2006 en los municipios andaluces, que la situación que este problema presenta en la capital andaluza dista mucho de la existente en otros municipios de nuestra Comunidad, especialmente en las restantes capitales de provincia, que han logrado gestionar este problema con mucho mayor acierto y probada eficacia.
No se trata, por tanto, de un problema insoluble o cuya solución exija de unos medios que no están al alcance de una Corporación municipal, ni se trata tampoco de una situación cuya solución deba implicar un grave problema de orden público, ni menos aun generar un conflicto intergeneracional. Al contrario, como han demostrado otras capitales, se trata de un problema que tiene solución si existe una voluntad decidida para afrontarlo.
Somos, no obstante, conscientes de la dificultad que entraña reconducir una situación que se ha dejado deteriorar durante muchos años, perdiéndose así los benéficos efectos que la publicación de la Ley 7/2006 tuvo entre la sociedad y que se tradujeron tras su entrada en vigor en una reducción sustancial de los botellones ilegales que proliferaban sin control por toda la ciudad, sin que la intervención municipal realizada originara en aquel momento incidentes dignos de mención.
Por tanto, pese a las dificultades que la tarea entraña, estamos convencidos de que es posible revertir la situación creada en estos años de pasividad y devolver a la ciudad a una situación de normalidad en la que el ocio juvenil se desarrolle dentro del cumplimiento de la legislación vigente y sea compatible con los derechos al descanso y a la intimidad de los restantes ciudadanos.
En este sentido, somos perfectos conocedores de que el nuevo gobierno municipal proclamó al comienzo de su mandato que su intención era dar un giro en la política seguida hasta el momento en esta cuestión y que tenía la firme intención de trabajar con decisión en la línea indicada.
Esta Institución no tiene razones para dudar de la firmeza de unos propósitos municipales, cuyos objetivos compartimos plenamente y con cuyas intenciones nos identificamos. De hecho, las informaciones que vienen publicando últimamente los medios de comunicación parecen indicar que se están tomando medidas para aplicar con mayor rigor las prescripciones legales vigentes en esta materia.
No obstante, el deterioro de la situación y la grave incidencia de este problema en lo que al derecho a la salud de los menores sevillanos se refiere, hacen que esta Institución considere que la solución no pueda posponerse por más tiempo. Por tal motivo, nos vemos obligados a trasladar a ese Consistorio nuestra petición acerca de la necesidad de adoptar medidas contundentes para evitar que sigan produciéndose concentraciones ilícitas como las descritas en el presente escrito y en particular le requerimos para que se adopten medidas específicas y urgentes para impedir y erradicar aquellas concentraciones en que resulta notoria y pública la especial presencia de menores consumiendo bebidas alcohólicas.
Esta Institución entiende que, aunque es preciso adoptar medidas inmediatas y eficaces para garantizar con carácter general el cumplimiento de la Ley 7/2006 y el respeto a los derechos fundamentales de la ciudadanía, entre estas medidas deben tener carácter prioritario las dirigidas a poner fin a aquellas concentraciones ilegales en las que noche tras noche de los fines de semana es posible contemplar como numerosos menores de edad se concentran con el propósito de emborracharse sin que ello sea impedido por la Policía Local.
Por lo anterior y, en ejercicio de las facultades y atribuciones que a esta Institución confiere el Art. 29.1 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, nos vemos en la necesidad de formularle la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO de los deberes legales impuestos por la Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía.
SUGERENCIA, para que a la mayor brevedad posible se dicte nueva resolución que, derogando expresamente la dictada con fecha 28 de noviembre de 2003, determine cuales son los lugares autorizados para la práctica de las actividades de ocio a que se refiere la Ley 7/2006 o bien establezca una prohibición absoluta de dichas actividades en todo el término municipal
RECOMENDACIÓN 1, a los efectos de que con carácter inmediato se adopten las medidas oportunas para dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía.
RECOMENDACIÓN 2, para que se adopten medidas urgentes para impedir y erradicar aquellas concentraciones de personas que contravengan la prohibición establecida en Ley 7/2006 y en las que sea notoria la especial presencia de menores consumiendo bebidas alcohólicas.
José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz
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