Queja número 19/6662
La interesada exponía que el 9 de enero de 2020 debía abandonar la vivienda en la que residía junto a sus tres hijos (uno de ellos menor de edad) en régimen de arrendamiento, por necesidad de uso del propietario.
Refería que desde el año 2010 se encontraba inscrita en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, sin que hubiera sido propuesta como posible adjudicataria. Manifestaba que sus ingresos eran limitados encontrándose tanto ella como sus otros dos hijos en situación de desempleo, por ello nos trasladaba su desesperación al no disponer de alternativa habitacional llegado el momento del desalojo del inmueble, temiendo verse en la calle. Por último, indicaba que había acudido a servicios sociales y a Procasa, sin que le hubiera ofrecido algún tipo de solución.
Admitida la queja a trámite solicitamos informe al Ayuntamiento de Cádiz y a Procasa (Promoción y Gestión de Viviendas de Cádiz, S.A.).
En el informe municipal se nos traslada que desde el Servicio de Información, Valoración y Orientación se le había ofrecido a la interesada información sobre los recursos sociales existentes, valoración y análisis de sus necesidades, colaboración en el proceso de toma de decisiones y en definitiva un apoyo para ir superando sus dificultades.
En particular, por lo que respecta a sus necesidades en materia de vivienda, se indicaba que desde el año 2016 les apoyaron con una ayuda periódica de entre el 60 y el 67,5% de la renta de alquiler, la cual se extinguió en el mes de julio de 2019 al no poder justificar el abono de la renta por la imposibilidad de aportar su parte de la misma.
Ante la necesidad de abandonar la vivienda por la deuda acumulada, en el mes de octubre se le informó de la posibilidad de obtener una ayuda de alquiler periódica, buscando la interesada la vivienda de alquiler, y se le derivó al Servicio Integral de Asesoramiento Municipal al Inquilino (SIAMI) de Procasa.
En el mes de noviembre acudió de nuevo a los servicios sociales, manifestando que en todas las viviendas le pedían fiador y nómina, condiciones que no cumplían, por lo que se le planteaba la posibilidad de negociar con la dueña para poder permanecer en la vivienda, liquidando la ayuda al alquiler de 2019 en dos cheques (1687,50€ en total) y aportando ella el resto del dinero, siempre y cuando se tuviera la garantía de que no tendría que abandonar el domicilio.
Asimismo los servicios sociales contactaron con la Oficina Municipal de la Defensa de la Vivienda (OMDEVI) ubicada en Procasa, los cuales podrían apoyarla enn la intermediación con propietarios para conseguir una vivienda de alquiler.
Tras tener conocimiento de la demanda de desahucio a finales del mes de enero, los servicios sociales se estaban coordinando con OMDEVI, desde donde la asesorarían a nivel jurídico con el procedimiento. En este sentido, desde la Delegación de Servicios Sociales le ofrecían la ayuda de adquisición de nueva vivienda para pagar el mes de fianza y mes corriente de una vivienda de alquiler, así como la prestación económica de carácter periódico para el abono del alquiler mensual, una vez encontrara una vivienda.
Por último, se indicaba que tenía solicitada la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía (RMISA) desde el 27/11/18. En el artículo 4.5 c) del Decreto Ley 3/2017 de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, se recoge como supuesto de urgencia el desahucio de la vivienda, por lo que le dieron trámite de urgencia a la solicitud para adelantar el pago de dicha prestación con carácter retroactivo.
En el informe solicitado a Procasa se indicaba que, tras valorar las circunstancias económicas y sociales de la interesada, su solicitud de vivienda pública en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida alcanzó una valoración de 13 puntos, alcanzando el puesto 372 en la última lista, que databa de mayo de 2019. El citado Registro no disponía de una bolsa de viviendas protegidas para su adjudicación, por lo que el acceso a una vivienda de estas características dependería de las que se pudieran ir recuperando del parque público municipal, o bien de las viviendas protegidas de promotores públicos o privados que pusieran a disposición del Registro.
A este respecto, los servicios sociales indicaban que la unidad familiar se encontraba en riesgo de exclusión social severo, con una puntuación de 59.87 puntos, no pudiendo acceder con dicha puntuación al régimen de excepcionalidad en la adjudicación de vivienda pública.
Por lo expuesto, observamos que por parte de los servicios sociales le habían venido prestando la colaboración y ayuda necesaria, y que la solución pasaba por suscribir un nuevo contrato de alquiler con la ayuda e intermediación de los servicios sociales y de OMDEVI.
De toda esta información dimos traslado a la interesada para que presentara las consideraciones y alegaciones que estimara convenientes, con objeto de poder valorarlas y, en su caso, continuar nuestras actuaciones.
Así lo hizo, trasladándonos que le estaba resultando imposible conseguir una vivienda de alquiler por no tener contrato de trabajo, nómina ni aval, por lo que no disponía de alternativa habitacional para ella y sus tres hijos (uno de ellos menor de edad y diagnosticado de TDAH) cuando se ejecutara el lanzamiento.
La situación expuesta por la interesada era desgraciadamente habitual, según podemos ver en las quejas recibidas en esta Institución desde toda Andalucía. Las ayudas al alquiler adquieren mayor importancia precisamente en los casos en que las personas necesitadas de vivienda no disponen de un trabajo estable y por tanto contrato y nómina, y sin embargo en esta situación resulta muy difícil conseguir un alquiler.
Por ello, nos dirigimos nuevamente a Procasa para que nos informara sobre las actuaciones de intermediación o aval que se estuvieran realizando o pudieran realizarse por ese organismo en casos como el presente y en particular en el caso de la interesada, para facilitar que los propietarios de viviendas las alquilaran a personas en las situaciones descritas.
En el informe recibido se manifestaba la interesada estaba siendo atendida por la Oficina de Defensa de la Vivienda que gestionaban desde Procasa, se había estado mediando con la propiedad y coordinando las posibles ayudas y/o alternativa habitacional adecuada con los Servicios Sociales.
El resultado de la mediación era que la propiedad no estaba interesada en continuar el arrendamiento de ninguna de las formas, por lo que le prestaron asesoramiento a la reclamante frente al desahucio planteado poco antes de la declaración del estado de alarma, estando actualmente suspendidos los plazos y pendiente de que le nombraran abogado de oficio.
Por ello, habían orientado las actuaciones desde la Oficina de Defensa de la Vivienda y desde los Servicios Sociales municipales, a encontrarle una nueva alternativa habitacional adecuada a la familia, mediando, coordinando las ayudas al alquiler y facilitando algún tipo de compromiso/garantía, dentro de sus posibilidades, con una nueva propiedad con la que estaban en contacto ante la posibilidad de que le arrendaran una vivienda una vez finalizara el estado de alarma.
Puesto que de la información anterior se desprendía que por parte de las administraciones competentes se le estaba prestando una atención y ayuda adecuada dentro de sus competencias y que el asunto se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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