Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/5597 dirigida a Ayuntamiento de Osuna (Sevilla).
ANTECEDENTES
El Defensor del Pueblo Andaluz sugiere al Ayuntamiento de Osuna que realice las mediciones necesarias para comprobar si una autorización de estacionamiento frente al vado concedido al interesado supone la vulneración del requisito establecido en el art. 91.2.a) del vigente Reglamento General de Circulación de tres metros entre el borde puesto de la calzada y un vehículo de anchura normal.
El interesado, copropietario de un garaje, nos explicaba que cuando en la calle los vehículos aparcan en la acera de enfrente (en cada semestre se cambia la obligación de aparcar), la entrada y salida en el garaje se vuelve imposible. Habían solicitado al Ayuntamiento que se pintara una reserva para facilitar la entrada y salida de los vehículos al garaje, pero cuando consiguen la autorización, el Ayuntamiento revoca al poco tiempo esa autorización. Para el interesado “Tanto la Ley de Tráfico y Seguridad Vial como el Reglamento General de Circulación, dicen que está prohibido aparcar enfrente de la cochera. Pero ni la Policía Local denuncia la infracción, ni el Ayuntamiento hacen nada para poder solucionar el problema”.
Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Osuna, éste nos dio cuenta del contenido del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 24 de Enero de 2013, por el que se resolvía, desestimándola, la solicitud del reclamante. Esto había provocado que éste nos remitiera su escrito de disconformidad.
CONSIDERACIONES
El contenido del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 24 de Enero de 2013, por el que se resuelve, desestimándola, la solicitud del reclamante, ha motivado que nos haya hecho llegar el escrito de disconformidad que, por fotocopia, se adjunta. En el mismo se argumenta que la autorización de estacionamiento frente a la salida del garaje supone la vulneración del artículo 91.2.a) del Reglamento General de Circulación al no disponerse de tres metros entre el borde opuesto de la calzada y un vehículo de anchura normal, lo que dificulta gravemente la salida del garaje y la utilización del vado autorizado.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
SUGERENCIA: de que, por parte de la Policía Local de ese municipio, se emita informe, previa realización en su caso de las mediciones que se estimen necesarias, acerca de si la autorización del estacionamiento frente al vado 0029B existente en la C/ Aguilar, número 11, de ese municipio, puede suponer una vulneración del artículo 91.2.a) del vigente Reglamento General de Circulación y, en caso de que se concluya que sí que infringe dicho precepto reglamentario, se establezca la pertinente prohibición de estacionamiento en dicho lugar.
José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones
4 Comentarios
Tengo una calle estrecha a pena pasa un tracto porque los coche aparcan a barios lado de la calle y no pasa ninguna a ambulancia donde solicitó en zuera que ponga una señal de prohibición de calles
Buenos días. Te recomendamos que acudas al Ayuntamiento y hagas saber el problema que nos comentas por escrito ya que es el Ayuntamiento quién debe solucionarlo. En el caso de que no te respondan o que no compartas la respuesta dada por el Consistorio, si te parece, puedes trasladarnos un escrito de queja detallándonos el problema y adjuntando la solicitud dirigida al Ayuntamiento para que nosotros actuemos. En este enlace (El Defensor en un clic) te informamos de las vías para dirigirnos el escrito de queja. IMPORTANTE, el escrito de queja tiene que estar debidamente firmado. Gracias y un saludo
Y razon que tiene el denunciante, pero que fácil es por pocos euros comprar unos metros de calle.
En cuanto a este tema, los demás vecinos que hacemos, que fácil es que por pocos euros yo compre 10 metros de calle.