Queja número 22/2608
Con base en el informe recibido, la documentación que obraba en la queja y la normativa que resultaba de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formuló Resolución a la Viceconsejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda consistente en Recordatorio del deber legal de observar el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos; el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable y el artículo 11 de la Ley Orgánica Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición.
Ello al haber solicitado la persona promotora de la queja en varias ocasiones a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) el cambio de titularidad de la vivienda de dicha Agencia, que estaba a nombre de su difunto marido.
Se nos envió informe en los siguientes términos:
“En el mes de mayo de 2022, la Agencia puso en marcha el procedimiento administrativo sobre el cambio de titularidad de dicha vivienda, en el marco del cual, la persona interesada fue citada en las oficinas provinciales de AVRA el día 30 de mayo de 2022, a fin de acordar la manera de hacer frente al pago de las cantidades pendientes en concepto de cuotas, como paso previo al cambio de titularidad de la vivienda a favor de la viuda del titular ya fallecido. Se ha mantenido desde entonces contacto con ella en todo momento para informarle sobre el proceso de tramitación del expediente.
Con fecha 24 de octubre de 2022, el director provincial de la Agencia en Sevilla ha firmado la resolución de cambio de titularidad de la vivienda y la interesada ha sido citada el jueves 27 de octubre, con el fin de que proceda a la firma de la Adenda al contrato.”
En vista de lo anterior, considerando que la Resolución que formulamos al citado organismo el 11 de octubre de 2022 había sido aceptada, dimos por concluidas nuestras actuaciones, al tiempo que la pretensión se encontraba aceptada.
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