Queja número 18/4686
La interesada exponía que era beneficiaria de la ayuda al alquiler 2016 con un importe de 1.280 euros. El 3 de abril 2017 cambió el número de cuenta en la que la Junta Andalucía debía abonar dicha ayuda, mediante formulario sellado por ellos.
La Junta de Andalucía hizo efectivo el ingreso en la cuenta antigua, que estaba pendiente de embargo, a pesar de que desde abril de 2017 ya tenía la cuenta cambiada. Adjuntaba como documentación la pronunciación del juez, alegando que esos 1.280 euros estaban destinados a la vivienda y el banco no podía tocarlos. El banco hizo saber a la Junta Andalucía que tenía a su disposición esos 1.280 euros, pero desde enero, la Junta de Andalucía no había realizado gestión alguna para recuperar su dinero y abonarlo en la cuenta que cambió en abril de 2017.
Admitida la queja a trámite, solicitamos informe a la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Cádiz, recibiendo respuesta de la Viceconsejera de Fomento y Vivienda, quien enviaba informe elaborado por la Secretaría General de Vivienda. En el mismo se indicaba que el 31 de enero de 2018 se solicitó a la entidad bancaria la devolución a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la transferencia por importe de 1.280 euros a favor de la interesada, para su abono en la cuenta correcta, y se habían mantenido conversaciones telefónicas con dicha entidad. Con fecha 26 de septiembre se remitió nuevo escrito en el que se advertía de la inembargabilidad de la ayuda recibida, instando a que se pusiera dicho importe a disposición de la interesada o bien retrotrajera la transferencia realizada con el fin de que la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública pudiera realizar un nuevo abono a la cuenta correcta.
En vista de lo anterior, considerando que el asunto por el que la interesada se había dirigido a la Institución se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
0 Comentarios