Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/3324 dirigida a Ayuntamiento de Jaén
ANTECEDENTES
I.- La persona interesada en dicha comunicación denunciaba la falta de respuesta por parte del Ayuntamiento de Jaén a su petición realizada en 2010 relativa a la retirada de contenedores de basura situados delante del local de su propiedad dados los perjuicios económicos que la presencia de los contenedores junto al local le causan, a consecuencia de los malos olores.
II.- Admitida a trámite la queja, con fecha 1 de julio de 2011 solicitábamos informe y respuesta facilitada a la interesada en el procedimiento iniciado ante la Administración Municipal; comoquiera que no recibíamos respuesta del Ayuntamiento, con fecha 22 de agosto volvíamos a insistir en la necesidad de que se le respondiera. Dado que desde el Ayuntamiento no se nos respondía, volvimos a insistir en fecha 19 de octubre de 2011 en nuestra petición de informe y en la necesidad de dar una repuesta a la interesada.
III.- Con fecha 6 de febrero de 2012, la propia interesada nos comunica que la Administración municipal, finalmente, le había notificado resolución expresa de fecha 29 de noviembre de 2011, informándole del cambio de ubicación de los contenedores a su lugar de origen, dado que el cambio de ubicación a las proximidad del local de la interesada, había sido adoptado como medida temporal durante la ejecución de obras de trazado de la vía del tranvía urbano. No obstante, la interesada no comparte la afirmación sobre la retirada de los contenedores a su lugar originario, manifestando que permanecen junto a su local.
Vistos los antecedentes, efectuamos al respecto las siguientes
CONSIDERACIONES
Única.- Régimen jurídico del servicio de recogida de residuos sólidos y sus elementos contenedores.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los municipios ostentan competencias en materia de recogida y tratamiento de residuos y deben prestar necesariamente tales servicios.
En nuestra opinión, la cuestión que nos planteaba la interesada, ha de ser objeto de regulación a nivel local mediante Ordenanza municipal sobre Residuos Sólidos Urbanos que regule, entre otras cuestiones, los criterios que deben tenerse en cuenta para determinar el emplazamiento adecuado de contenedores de residuos, es lógico que la ubicación que se acuerde de aquellos, resulte técnicamente viable y responda a las lógicas indicaciones que puedan recibirse de los particulares, comerciantes y usuarios en general.
En este sentido, se nos antojan como inapropiados los emplazamientos que disten ampliamente de los hogares de los vecinos o aquellos otros que, por su cercanía respecto de viviendas o locales comerciales y establecimientos públicos, pudieran generar molestias por malos olores, u otras circunstancias.
Entendemos que resulta una obligación de la Administración local buscar soluciones alternativas y que traten de conciliar los derechos e intereses generales en juego, para evitar o aminorar en la medida de lo posible las molestias y consecuencias que generadas por los elementos contenedores del servicio le sean denunciadas.
El Ayuntamiento, es el encargado de adoptar las medidas de policía administrativa necesarias para velar por el mantenimiento igualmente del servicio y de la ubicación adecuada de los contenedores inicialmente establecida para aquellos; con independencia que se haya autorizado a determinado contratista de obras el cambio de ubicación provisional.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECOMENDACIÓN: Consistente en la necesidad de supervisar directamente por la Administración Municipal o cursando orden o instrucción al gestor autorizado del servicio, la ubicación de los contenedores objeto de la denuncia de la parte interesada en la presente queja y, que se acredite si se han vuelto a su ubicación inicial, previa a la autorizada provisionalmente para la ejecución de obras de viario de tranvía urbano.
José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones
4 Comentarios
Hola tengo un Bar cafeteria que los fines de semana se convierte en un Bar de copas.En la época que se podia fumar dentro del Bar no había ningún problema , peró al entrar la ley antitabaco , nos dimos cuenta que no podiamos ni poner una terraza ya que delante mismo de nuestro local hay 5 contenedores,a más a más el de recogida de aceite y el de recogida de ropa , la acera nuestra és super pequeña a parte de muy vieja y la carretera és estrecha también , y para acabar de agrabar nuestro problemón , cuando la gente sale a fumar siendo un sabado noche , alla a la una de la noche , en aquel mismo momento viene el camión para vaciar los contenedores ....La verdad es que estamos bastante deseperados y sé que ir al ayuntamiento no serà buena idea ..... GRACIAS.
Hola Víctor, para que te podamos ayudar nos tienes que facilitar más información para conocer cuestiones concretas del problema que nos refieres. Esto no lo puedes hacer de esta misma forma pues estamos obligados a guardar confidencialidad de tus datos personales. Te indicamos un enlace para comunicarte con nosotros: http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic
En ese relato tienes que enviarnos copia del escrito donde comunicas al Ayuntamiento tu situación pues tenemos que tener constancia de que la administración municipal, que es quien puede solucionarlo, tiene conocimiento del problema para que podamos interesarnos en el arreglo de esta situación. Si decides comunicarte con nosotros a través del formulario de la web no te olvides adjuntarnos también el escrito con tu firma.
En nuestra oficina de información y atención ciudadana -954212121- te pueden ayudar con este proceso.
Gracias por confiarnos tu problema.
vivo en facinas, dependiendo de tarifa( cadiz) y tengo delante de mi vivienda 6 contenedores incluido el vidrio.
Estan situados a la salida del pueblo y no solo no existe el respeto de los habitantes a la hora de tirar basura y vidrio sino que tengo que s oportar a los camiones de recogida a partir de las 5 de la mañana. Cuando se supone que puedo dormir. Llevo un año con somniferos y calmantes y el alcalde como es de suponer ni me escucha, que puedo hacer.
Para poder ayudarle debe comunicarnos la situación con todos los datos personales, de contacto y detalles del problema, adjuntado toda la documentación que crea oportuna bien sea por fax, correo electrónico, correo postal o rellenando el siguiente formulario en esta misma web:
http://www.defensordelpuebloandaluz.es/informacion/queja
Seguro que le vamos a atender y esperamos poder ayudarle. Gracias por su participación y un saludo.