El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

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Canal de Denuncia

El Defensor del Pueblo Andaluz, en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, crea el canal interno de denuncias.

FINALIDAD:

A través de este canal puedes presentar denuncias por presuntas infracciones cometidas en el funcionamiento interno de la Institución y comunicar cualquier hecho o conducta irregular, ilícito penal y administrativo producido en el seno de la organización, en los términos previstos en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Podrán ser objeto de denuncia los incumplimientos de las normas internas (instrucciones, protocolos y resoluciones, etc) que rigen la institución, siendo de especial relevancia las que afectan a los principios generales de buen gobierno y buena conducta administrativa de la Defensoría.

¿QUIÉN LO PUEDE UTILIZAR?

La comunicación por este canal puede realizarla cualquier persona a la que se refiere el artículo 3º de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, con relación con las infracciones previstas en el artículo 2º de dicha norma legal (personal al servicio de la institución, personal de empresas externas, personal en prácticas..), de forma anónima o de forma nominativa, en la que se garantiza la confidencialidad de su identidad.

No se atenderán otro tipo de comunicaciones y para ello deberán de utilizarse los medios establecidos.

En particular, NO SE ATENDERÁN:

  • Reclamaciones y sugerencias respecto al funcionamiento de la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz en la tramitación de los expedientes de quejas.
  • Escritos de quejas dirigidos a la Institución, para lo cual, deberá utilizar el siguiente enlace (Formulario: El Defensor en un clic)

¿QUÉ REQUISITOS MÍNIMOS DEBEN TENER LAS COMUNICACIONES?

  • - Las personas denunciantes tienen que ser las indicadas anteriormente.
  • - Se han de comunicar presuntas infracciones cometidas en el funcionamiento interno de la Institución y comunicar cualquier hecho o conducta irregular, ilícito penal y administrativo producido en el seno de la organización, en los términos previstos en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
  • - Se ha de realizar una descripción de los hechos de la forma más concreta y detallada posible y la fecha aproximada en la que los hechos se produjeron.
  • - Se ha de identificar, siempre que sea posible, las personas que hubieran participado en los hechos e indicar los procesos o expedientes afectados por la presunta irregularidad.
  • Aportar cualquier documentación, evidencia, información o elemento de prueba que facilite la verificación de los hechos denunciados.

¿DÓNDE PUEDO DENUNCIAR?

En cualquiera de los siguientes canales:

  • CANALES INTERNOS

- De forma escrita, a través del canal interno de denuncias en el siguiente enlace (https://canaldenuncias.defensordelpuebloandaluz.es). El sistema le proporcionará un código alfanumérico a través del cual la persona denunciante podrá obtener información sobre el estado de tramitación del expediente.

- Por vía telefónica (618693300), a través de contacto telefónico con cualquiera de las personas integrantes del órgano responsable del sistema que se encargará de realizar un acta pormenorizado de la conversación mantenida, de la cual será informada la persona denunciante para su rectificación o aceptación.

- Mediante reunión presencial: Puede comunicar la información que desea transmitir concertando una reunión con el órgano responsable del sistema de control interno de denuncias.

  • CANALES EXTERNOS DE DENUNCIA:

Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción.

Resolución de 20 de marzo de 2023 de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, por la que se crea y se ordena la puesta en funcionamiento del canal externo de información.

La dirección electrónica de este canal externo de denuncias es: OFICINA ANDALUZA ANTIFRAUDE - BUZÓN DE DENUNCIAS

Se podrá formular la denuncia a través de los enlaces habilitados en el portal web de la Oficina Andaluza Antifraude
 

MÁS INFORMACIÓN

Nota: De conformidad con la Ley 2/2023, La buena fe, la conciencia honesta de que se han producido o pueden producirse hechos graves perjudiciales constituye un requisito indispensable para la protección del informante. Esa buena fe es la expresión de su comportamiento cívico y se contrapone a otras actuaciones que, por el contrario, resulta indispensable excluir de la protección, tales como la remisión de informaciones falsas o tergiversadas, así como aquellas que se han obtenido de manera ilícita.

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