- El Defensor del Pueblo Andaluz es el comisionado del Parlamento, designado por éste para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título Primero de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración Autonómica, dando cuenta al Parlamento.
- Ejercerá las funciones que le encomienda el Estatuto de Autonomía y la presente Ley, y coordinará sus funciones con las del Defensor del Pueblo designado por las Cortes Generales, prestando su cooperación cuando le sea solicitada y recabándola de aquél a los mismos efectos.
- El Defensor del Pueblo Andaluz será elegido por el Parlamento para un período de cinco años y se dirigirá al mismo a través de su Presidente.
- La Comisión de Gobierno Interior y Derechos Humanos, regulada por el artículo 48 del Reglamento del Parlamento [ 3 ] , será la encargada de relacionarse con el Defensor del Pueblo e informar al Pleno en cuantas ocasiones sea necesario.
- La Comisión, antes indicada, propondrá, al Pleno de la Cámara, el candidato o candidatos a Defensor del Pueblo Andaluz.
- La Comisión, antes indicada, propondrá, al Pleno de la Cámara, el candidato o candidatos a Defensor del Pueblo Andaluz.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple, rigiendo el sistema de voto ponderado. - Propuesto el candidato o candidatos, se convocará, en término no inferior a quince días, el Pleno del Parlamento para proceder a su elección. Será designado quien obtuviese una votación favorable de las tres quintas partes de los miembros del Parlamento [ 4 ] .
- Si no se alcanzare la mayoría indicada, la Comisión, en el plazo máximo de un mes, se reunirá de nuevo para formular nuevas propuestas.
- Conseguida la mayoría señalada en el apartado 4 de este artículo, el candidato quedará designado Defensor del Pueblo Andaluz.
Artículo 3.
Podrá ser elegido Defensor del Pueblo cualquier ciudadano que se encuentre en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos y que, con arreglo al artículo 8 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, goce de la condición política de andaluz [ 5 ] .
Artículo 4.
- El Presidente del Parlamento de Andalucía acreditará, con su firma, el nombramiento del Defensor del Pueblo, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
- El Defensor del Pueblo Andaluz tomará posesión de su cargo ante la Mesa del Parlamento, prestando juramento o promesa de desempeñar, fielmente, su función.
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[ 3 ] Esta Comisión recibía anteriormente la denominación de Comisión de Gobierno Interior y Peticiones. Su denominación actual procede de la Disposición Adicional de la Ley 3/1996, de 17 de Julio, por la que se dispone «Se sustituyen todas las referencias existentes en el texto de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, a la Comisión de Gobierno Interior y Peticiones por la de Comisión de Gobierno Interior y Derechos Humanos». En el vigente Reglamento del Parlamento de Andalucía está regulada en el art. 50 del mismo.
[ 4 ] El Parlamento de Andalucía está formado por 109 diputados, de acuerdo con lo establecido en el art. 17, apartado 1, de la Ley 1/1986, de 2 de Enero, Electoral de Andalucía (BOJA núm. 3, de 14 de Enero de 1986).
[ 5 ] A tenor de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de Diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía «gozan de la condición política de andaluces los ciudadanos españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía».
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