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Cerramos la actuación sobre el bono joven en la confianza de que se atiendan las cuestiones planteadas en sucesivas convocatorias

Queja número 22/6541

Habiendo constatado que se estaba produciendo un retraso en la convocatoria de los distintos programas del Plan Estatal y siendo que en el otoño de 2022 Andalucía era la única Comunidad Autónoma en la que no se habían aprobado las bases reguladoras, ni se había publicado la convocatoria de dichas ayudas, se instó queja de oficio con la finalidad de conocer las actuaciones que se estaban realizando para la convocatoria de estas ayudas.

Los Convocatorias que eran objeto de la actuación de oficio eran los referidos al Programa 2, destinado a subvencionar el alquiler de vivienda para jóvenes; el 3 dirigido a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables; el 4 cuyo objetivo es proporcionar ayudas a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida; y el 5 referido a las ayudas a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico.

Se trasladaba en la petición de informe dirigida a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda la especial mención al Bono Alquiler Joven y las ayudas al alquiler de viviendas a colectivos vulnerables, que llevaban más de 2 años sin convocarse.

Unas actuaciones encaminadas a garantizar el derecho a la vivienda a los segmentos más vulnerables de la población andaluza, que veían frustradas una vez mas, sus opciones de desarrollo vital.

Desde la Secretaría General de Vivienda se informó de la publicación de la convocatoria con fecha 28 de octubre de 2022, destinada a las ayudas al alquiler a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual.

Por lo que afectaba al Bono Alquiler Joven, se informaba sobre ciertas dificultades para su desarrollo, pero que culminaron con la publicación de la Orden de 3 de octubre de 2022, en la que se aprobaban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al Alquiler a los Jóvenes; y el 31 del mismo mes, se publicaba la convocatoria mediante Orden de 26 de octubre de 2022.

En este sentido, la citada Orden de 3 de octubre de 2022, regulaba los requisitos y el procedimiento para la concesión de dichas ayudas dirigidas a personas jóvenes con escasos recursos económicos, por medio de una línea de ayuda en concurrencia no competitiva, y que debido al gran interés social que se esperaba iba a generar, se determinó para su tramitación, el carácter obligatorio del uso de medios electrónicos, requisito imprescindible para optar a la misma.

Así las cosas, la citada Secretaría también nos relataba las incidencias informáticas que se habían dado en la tramitación masiva de estas solicitudes, que se inició a las 9.00 horas del 14 de noviembre de 2022, provocando una saturación del sistema informático el mismo día 14. Tres días después se procede al cierre de la presente convocatoria, tras haber sobrepasado el número de 14.000 solicitudes, con posibilidad de reabrirse si se constataba la disponibilidad de crédito para otras nuevas.

Si bien se había recibido esta información, también se habían recibido en la Defensoría multitud de testimonios y quejas, en los que nos narraban su impotencia por el retraso en la publicación de la Orden, su disconformidad por la obligatoriedad de presentación de forma telemática de las solicitudes, los fallos de la aplicación que provocaron el colapso de la web, y el impacto que la brecha digital había tenido en la esfera de derechos de la juventud andaluza, entendiéndose ésta, como una nueva forma de discriminación.

Por todo ello, tras el análisis de los informes recibidos de la Secretaría General de Vivienda de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, desde el Defensor del Pueblo Andaluz, se estimó conveniente formular Resolución, con varias sugerencias encaminadas a mejorar la tramitación de las ayudas previstas en la mencionada Orden, expresada en los siguientes términos:

SUGERENCIA: para se evalúe el procedimiento llevado a cabo hasta la fecha y analicen los obstáculos que han impedido el acceso a la convocatoria con fluidez y en condiciones de igualdad.

SUGERENCIA para que se estudien y adopten las medidas necesarias para subsanar y reparar la situación de desigualdad causada ante el colapso de la Web habilitada para la presentación de las solicitudes.

SUGERENCIA para que realice un estudio y estimación de la población potencialmente beneficiaria de esta ayuda al alquiler en Andalucía, a fin de poder planificar de forma adecuada las futuras convocatorias y conocer el impacto de la medida.

SUGERENCIA a fin de que, habida cuenta el interés mostrado por la juventud destinataria de esta ayuda y de la desigualdad que supone priorizar a quienes tengan la disponibilidad de tiempo, medios y competencias digitales, se analicen otras posibles fórmulas de acceso a la petición de la ayuda.

SUGERENCIA a fin de que, con fundamento en la evaluación y estimación realizadas, se adopten las medidas necesarias para que las próximas convocatorias se lleven a cabo sin incidencias técnicas y respetando el principio de igualdad y el derecho de acceso a estas subvenciones de aquellas personas que no disponen de las competencias digitales o de los medios técnicos necesarios para su presentación”

Todas estas peticiones tuvieron respuesta en el Informe de la Secretaría General de Vivienda, en el que se asumían las pautas ofrecidas por este Comisionado del Parlamento Andaluz, y se ofrecían ciertas justificaciones a las valoraciones anteriormente citadas.

Entre las respuestas más significativas reseñar que en relación a la sugerencia para que se estudie la población potencialmente beneficiaria de esta ayuda, la Secretaría General de Vivienda nos trasladaba que es la disponibilidad presupuestaria la que define el número de personas destinatarias, sin dar a conocer si habían tenido en cuenta la población diana para disponer el presupuesto necesario para satisfacerla.

Por lo que respecta a las posibles fórmulas de acceso diferentes, manifestaban su disponibilidad para analizar otras vías diferentes. Puntualizaban a este respecto que “la situación económica de los jóvenes independientemente de la de sus familiares, como por otra parte se pretende, es muy similar, por lo que de inicio no parece oportuno situar a los propios jóvenes a competir con otros jóvenes, razón por la que se ha considerado la concurrencia no competitiva la fórmula mas adecuada”.

No obstante, una vez evaluadas las circunstancias expuestas por la Administración andaluza y constatándose el retraso que se seguía produciendo en la gestión de las ayudas, se volvió a solicitar informe sobre la gestión de la convocatoria por los distintos centros directivos implicados. Sin perjuicio de lo anterior, interesaba saber el estado del procedimiento, y qué efectos pudiera estar ocasionando esta tramitación electrónica obligatoria fundamentada en criterios de efectividad y simplificación. En mayo de este año se nos informó, entre otras cuestiones que:

Respecto a la gestión con la plataforma VEAJA para facilitar la tramitación de las solicitudes, la citada Secretaría de Vivienda nos informó, que se mantuvieron previamente numerosas reuniones y que a pesar de los trabajos previos se produjo el colapso de la web, adoptándose con posterioridad una serie de decisiones técnicas que posibilitó el restablecimiento del servicio sin interrupciones, consiguiendo que “el número de solicitudes presentadas aumentara significativamente a medida que pasaban las horas.”

En relación al estado de tramitación del procedimiento teniendo en cuenta que el 14 de mayo de 2022 finalizó el plazo para resolver y notificar las primeras solicitudes de ayuda, en el informe suscrito el 5 de mayo de 2023 nos indicaron que se estaba procediendo a “la revisión de las solicitudes presentadas, aproximadamente 17.000, y a la comprobación del cumplimiento de requisitos en base a la documentación aportada”, requiriendo la documentación para subsanar, previo a la resolución para la concesión o denegación de las subvenciones y pago de las mismas. También se daba cuenta de la posibilidad ofrecida a las personas interesadas de incorporar, de forma voluntaria a su expediente, justificaciones de abono de mensualidades ya vencidas.

También nos daban traslado que se había comenzado a resolver los primeros expedientes, realizando pagos y “reservado crédito suficiente para atender los expedientes por orden de entrada de la solicitud hasta agotarlo, según el cuadro de financiación de la disposición sexta de la convocatoria (Orden de 26 de octubre de 2022)

Así pues, a la fecha de cierre de esta queja de oficio, pese a que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz pondera la complejidad subyacente para los procedimientos telemáticos, y valora en positivo los esfuerzos realizados por la Administración en dar una respuesta a la ciudadanía, nada de ello puede considerarse una justificación a la falta de acceso al Bono Joven Andalucía ni al retraso en las resoluciones de los expedientes que se gestionan.

A mayor abundamiento, resulta crucial destacar que se han seguido recibiendo nuevas quejas en las que se manifiesta que, un año después, todavía no se han resuelto sus solicitudes, incumpliéndose el plazo dado en la propia Orden. Este hecho, parece que ha venido a aumentar el colapso inicial y la errática situación que arrastra este procedimiento.

Con todo, teniendo en cuenta el conjunto de aportaciones emitidas en los informes recibidos esta Defensoría considera necesario poner de manifiesto los motivos con los que se discrepa con esa Administración, con el único objetivo de contribuir a la mejora de los procedimientos que permitan dar respuestas a la ciudadanía, dado que es palpable el descontento que la población joven tiene con respecto a estas ayudas.

  • Respecto a los obstáculos que han impedido el acceso a la convocatoria con fluidez y en condiciones de igualdad, se hizo constar en el expediente de queja el interés mostrado por la juventud destinataria de esta ayuda y la desigualdad que supone priorizar a quienes tengan la disponibilidad de tiempo, medios y competencias digitales.

Nos trasladaron en su informe que “se considera que a pesar de que todas las personas han tenido acceso en condiciones de igualdad, siempre se precisa de refuerzo en orden a atender las posibles dificultades de las personas”.

Esta Defensoría difiere de este pronunciamiento, dado que tal y como se lo hicimos llegar en la Resolución emitida, se cuenta en esta Defensoría con multitud de testimonios de personas jóvenes andaluzas, que pese a que todas ellas intentan la siempre dura gesta de la emancipación, no todas ellas presentan las mismas destrezas digitales, ni disponen de los mismos recursos técnicos para solicitar esta ayuda con la premura que se requería; ser de las primeras 14.000 personas en solicitar el Bono Joven Andalucía.

Llegados a este punto, no se puede pasar por alto el testimonio de una trabajadora social en la que nos transmitía las dificultades de algunas personas para concurrir a través de la web y la falta de ayuda prevista en las Delegaciones Territoriales para esta finalidad, provocando que personas carentes, no sólo de recursos económicos para hacer frente al pago de un alquiler sino también de facilidad y rapidez en el manejo de entornos digitales, no pudieran acceder a la convocatoria, rompiendo en principio de igualdad constitucionalmente reconocido.

Por lo tanto, esta Institución difiere del contenido de la propia Orden que recoge que las “…..personas que están capacitadas técnicamente por tener adquiridas las suficientes competencias digitales, al estar habituadas a llevar a cabo todas las actividades lectivas, de trabajo, de ocio y todas las transacciones y procesos que desarrollan de forma electrónica”.

Y es que este Defensor no puede compartir este axioma, ya que es conocedor de una realidad de la sociedad andaluza plural, donde se incluye la existencia de una brecha digital que afecta de manera directa incluso a este sector de población joven. Esta situación se ha puesto de manifiesto en los distintos informes anuales de esta Defensoría y que requiere de apoyo por parte de la Administración para garantizar la igualdad de oportunidades.

Hemos de tener en cuenta el amplio elenco de normas que avalan el derecho a la igualdad efectiva, debiendo promover las Instituciones y administraciones andaluzas las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; y removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud de igualdad, adoptando todas las medidas de acción positivas que resulten necesarias.

  • En cuanto a la gestión de la web, ya se ha puesto de manifiesto en esta queja, que han sido los fallos del sistema para cursar la solicitud de Bono Alquiler Joven, los que propiciaron la mayor parte de las quejas recibidas. Después de varios meses de expectación, la falta de acceso a la web provocó la indignación y decepción de miles de jóvenes andaluces que han visto truncados sus expectativas de emancipación al depositar sus esperanzas en esta convocatoria.

Se enfatiza en los informes recibido por la Consejería acerca de las complejidades a las que la Administración ha tenido que hacer frente. Produce cierta extrañeza, el que no se hubieran previsto desde el inicio medidas como las adoptadas con posterioridad para paliar los incidentes descritos ante la previsible participación masiva para estas subvenciones, cuanto más si en esta Consejería, con la experiencia acumulada en convocatorias anteriores se podía prever la afluencia de un número considerable de solicitudes y un corto espacio de tiempo.

Y es que, las circunstancias acontecidas han evidenciado que la obligatoriedad de los medios electrónicos utilizados no ha dado como resultado una máxima agilidad y automatización en la ordenación, tramitación y concesión, tal y como se pone de manifiesto a la fecha del cierre de esta queja de oficio.

  • En relación a la SUGERENCIA sobre el estudio y estimación de la población potencialmente beneficiaria de esta ayuda al alquiler en Andalucía, a fin de poder planificar de forma adecuada las siguientes convocatorias y conocer el impacto de esta medida, y su justificación sobre la disponibilidad presupuestaria para definir el conjunto de personas beneficiarias, esta Institución incide en la necesidad de hacer una estimación de la población andaluza potencialmente beneficiaria de esta ayuda, para dar respuesta en sucesivas convocatorias al mayor número de población que cuenta con unos ingresos limitados y por lo tanto con dificultades para acceder a una vivienda.

Hemos de tener en cuenta que vivimos una situación de crisis habitacional que afecta al conjunto de la ciudadanía andaluza de manera acusada, con un carácter de emergencia en aquellos grupos sociales en situación de vulnerabilidad. Una prueba de ello es que, tal y como nos informan, en tan solo tres días se llegó a las 14.000 solicitudes.

  • Y por último hacer referencia al estado de tramitación del procedimiento una vez transcurridos un año desde la publicación de la Orden, sin que se hallan resuelto los expedientes en tramitación.

Esta Institución cuenta en la actualidad con testimonios que nos solicitan nuestra intervención para obtener la resolución que pone fin al procedimiento.

Es por ello que se procede al cierre de esta queja de oficio en cuanto se aperturó para conocer las fechas en las que se tenía previsto convocar las ayudas denominadas Bono Joven del alquiler, sin perjuicio de hacer el seguimiento a la resolución de la convocatoria en la queja de oficio 23/8477, para detectar qué impedimentos se están encontrando en esta fase en cada una de las Delegaciones Territoriales, así como las actuaciones implementadas para conseguir el objetivo de la propia convocatoria.

Confiamos que para sucesivas convocatorias pueda ser tenidas en cuenta las cuestiones antes planteadas, referidas entre otras, a un análisis previo de la población potencialmente beneficiaria de esta ayuda para poder adecuar el presupuesto; al sistema de acceso a la convocatoria que permita condiciones de igualdad entre la población destinataria, así como a realizar las mejoras necesarias en la aplicación informática que cumpla con los objetivos de dar celeridad a la tramitación de los expedientes.

No se quiere dejar pasar la oportunidad, de terminar este pronunciamiento sin hacer mención a los términos de vivienda digna; y a la dimensión de este derecho de acceso como parte esencial de la intervención pública, cuando se encuentra ante situaciones de emergencia habitacional o grupos sociales especialmente vulnerables, como es la población joven.

En este sentido, el Defensor se encuentra especialmente comprometido en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenibles, y concretamente con todos aquellas medidas encaminadas a garantizar el derecho a la vivienda.

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