Queja número 15/2258
Del estudio de la información aportada por la Secretaria General de Educación y Formación Profesional, en los términos contenidos en el informe incorporado al expediente, y de las disposiciones vigentes que resultan de aplicación, no existe motivo que nos permita la adopción de algunas de las medidas que prevé el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución.
Ante la situación generada por el Ministerio de Educación Cultura y Deporte al exigir el “requisito de Máster” a los Profesores Técnicos de Formación Profesional, a 1 de septiembre de 2015, y ante la incapacidad de un número importante de profesores para poder realizar esta formación en Andalucía, las Organizaciones Sindicales demandaron a la entonces Consejería de Educación, Cultura y Deporte, actual, Consejería de Educación, la búsqueda de una solución inmediata para resolver este problema.
Ante dicha situación, promovimos la presente queja ante la Secretaría General de Educación, actual, Secretaria General de Educación y Formación Profesional, por cuanto podrían resultar afectados cientos de profesores en nuestra Comunidad Autónoma que, de no habilitarse las medidas al respecto, no podrían impartir docencia en el próximo curso escolar.
Del informe recibido de la Consejería de Educación, merece la siguiente reseña:
“Primero. En los artículos 95 y 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se establece la necesidad de poseer una formación pedagógica y didáctica de nivel de Postgrado para la impartición de enseñanzas de formación profesional.
Segundo. La disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, emplaza al Ministerio a desarrollar una formación pedagógica y didáctica equivalente para el profesorado que, por razones derivadas de su titulación, no pueda acceder a los estudios de máster. De tal forma, que mientras no se desarrolle no se podrá exigir el citado requisito al cuerpo afectado, en este caso particular, el cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Tercero. No es hasta la publicación de la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, cuando el Ministerio desarrolla la formación equivalente al máster para la formación pedagógica y didáctica. En esta disposición normativa establece como fecha de exigencia de esta formación pedagógica y didáctica la del 1 de septiembre de 2013 para todo el profesorado de Formación Profesional.
Cuarto. No obstante, dada la exigua oferta ofrecida de formación pedagógica y didáctica equivalente en el territorio nacional, el Ministerio opta por realizar una moratoria, de forma que publica nueva Orden ECD/ 1058/2013, de 7 de junio, que modifica la anterior prorrogando hasta el 1 de septiembre de 2015 la necesidad de posesión del requisito de formación pedagógica y didáctica para el profesorado de Formación Profesional.
Quinto. De acuerdo con los anteriores puntos, la administración educativa andaluza no puede realizar ningún nombramiento con fecha de toma de posesión de Septiembre de 2015 o posterior a personal del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional sin el requisito de la formación pedagógica y didáctica al que hace referencia el articulo 95 de la citada Ley Orgánica 2/2006.
Sexto. Mediante la Resolución de 17 de abril de 2015, la Consejería de Educación, pretende conformar las listas del personal disponible en las bolsas de profesores técnicos de formación profesional conforme a lo establecido en el punto anterior.
Actualmente, de acuerdo con el procedimiento iniciado con la precitada Resolución de 17 de abril de 2015 pero pendientes de publicar la resolución definitiva de acreditados, el personal acreditado de las bolsas de trabajo responde a la siguiente estadística:
|
Integrantes de bolsas P.T.F.P. |
Integrantes con tiempo servicios en bolsas con personal no universitario |
Integrantes sin tiempo servicios en bolsas con personal no universitario |
Integrantes con tiempo servicios en resto de bolsas |
Integrantes con tiempo servicios en resto de bolsas |
Total Personal |
5976 |
318 |
895 |
881 |
3882 |
Acreditados |
2267 |
291 |
117 |
762 |
997 |
No acreditados |
3709 |
27 |
776 |
119 |
2885 |
Finalmente, señalar que entre los integrantes de las bolsas de trabajo del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional existen 2 colectivos diferenciados:
- Aquellos que solo tienen una titulación declarada equivalente a efectos de docencia.
- Y, aquellos otros con titulación universitaria.
A los universitarios se les ha venido ofertando desde todas las universidades andaluzas un Máster oficial para cumplir la acreditación de la formación pedagógica y didáctica. No así para el colectivo minoritario de los que solo tienen una titulación declarada equivalente a efectos de docencia.
En consecuencia, procede dar por finalizadas las actuaciones iniciadas en su momento y el archivo del expediente, todo ello en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución.
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